TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN
ANULADA
MEDIANTE
AMPARO
CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
VIGENTE
AID-S2-0082-2016
https://bit.ly/3nkUNVL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
18/2015
Expediente:
Nº
1435
-
2015
Proceso:
Recusación
Recusante:
Hernán
Silvestre
Leigue
Balcazar
representando
por
Guido
Fernando
Skandar
Quiroga
Recusado:
Jesús
Jhonny
Moreno
Mendoza
Distrito:
Beni
Asiento
Judicial:
Trinidad
Fecha:
Sucre,
12
de
marzo
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
La
recusación
interpuesta
de
fs.
3
a
4.,
informe
de
fs.
5
vta,
los
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
la
demanda
reivindicatoria
interpuesta
por
el
recusante
en
contra
de
Fernando
Alcides
Sattori
Cortez,
promueven
incidente
de
recusación
contra
Jesús
Jhonny
Moreno
Mendoza
en
su
calidad
de
Juez
Agroambiental
de
Trinidad,
argumentando
que
el
Juez
al
proveer
el
memorial
de
solicitud
de
fotocopias
legalizadas
solicitadas
por
el
recusante
dentro
del
proceso
de
reivindicación
y
firmado
por
el
abogado
en
copatrocinio
Edgar
Andres
Moreno
Claros,
el
juez
recusado
no
se
excuso
de
conocer
el
proceso,
pese
a
que
en
un
proceso
anterior
mediante
auto
expreso
se
excuso
de
conocer
la
causa,
bajo
el
siguiente
fundamento:
"...que
siendo
amigo
de
infancia
y
compañero
del
Abogado
patrocinante
Edgar
Andres
Moreno
Claros
y
habiendo
manifestado
opinión
anticipada
sobre
la
justicia
o
injustica
del
litigio
antes
de
asumir
conocimiento
del
mismo
estando
inmerso
en
la
causal
descrita
en
el
art.
347
numeral
3
y
8
del
C.P.C.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.78
de
la
Ley
1715
agraria
modificada
por
la
Ley
3545
es
que
me
excuso
del
conocimiento
del
presente
proceso..."
adjuntando
como
prueba
el
auto
de
23
de
enero
de
2014
cursante
a
fs.
2
de
obrados;
por
lo
que
en
base
al
art.
347
numeral
II
del
C.P.C.
plantean
la
presente
recusación.
Que,
dando
cumplimiento
al
art.
353
parágrafo
III
del
Cód.
Procesal
Civil,
el
Juez
Agroambiental
de
Trinidad,
eleva
informe
explicativo
señalando
que
curiosamente
la
parte
antes
de
proceder
a
la
lectura
de
la
resolución
final,
interpone
la
recusación
en
su
contra,
que
de
la
prueba
presentada
para
sustentar
su
recusación
basa
en
la
amistad
de
la
infancia
con
el
abogado
Andrés
Moreno
Claros
sin
embargo
esa
amistad
a
desaparecido
en
el
tiempo,
porque
no
tengo
amistad
intima
con
dicho
abogado
que
se
manifestare
por
trato
de
familiaridad
constante,
no
habiéndolo
vuelto
a
ver
hace
más
de
un
año,
habiendo
así
desaparecido
la
causal,
asimismo
refiere
que
la
recusación
presentada
es
de
mala
fe,
en
una
medida
desesperada
de
parar
el
proceso
por
el
demandante
toda
vez
que
en
el
hipotético
caso
de
presentarse
la
recusación
debería
ser
la
parte
demandada
de
sentirse
inseguro
por
los
argumentos
que
presenta
el
demandante,
evidenciándose
así
que
el
recusante
pretende
violentar
el
art.
79
de
la
L.
N°1715
modificado
por
el
art.
41
de
la
L.
N°3545
respecto
de
los
principio
de
oralidad,
inmediación,
concentración,
dirección,
principio
de
celeridad,
principio
de
la
función
social
y
económica
social
concordante
con
el
art.115
-II
de
la
C.P.E.,
extremos
estos
por
los
cuales
no
se
allana
a
la
recusación
planteada.
CONSIDERANDO
Que,
la
recusación
es
una
facultad
que
concede
la
ley
a
las
partes
en
un
proceso,
para
pedir
que
un
juez,
se
aparte
del
conocimiento
de
un
asunto
concreto,
porque
prevén
la
posibilidad
de
su
parcialización.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que,
la
imparcialidad
es
un
componente
esencial
del
cual
se
integra
el
derecho
fundamental,
de
contar
con
un
juez
imparcial,
en
ese
contexto
la
recusación
ha
de
fundarse
en
causas
tasadas
e
interpretadas
restrictivamente
sin
posibilidades
de
aplicaciones
extensivas
o
analógicas;
la
imparcialidad
del
juez
ha
de
presumirse,
de
modo
que
las
sospechas
sobre
su
idoneidad
deben
ser
probadas;
ello
supone
que,
si
bien
el
juez
no
puede
realizar
actos,
ni
mantener
con
las
partes
relaciones
jurídicas
o
conexiones
de
hecho
que
puedan
poner
de
manifiesto
una
previa
toma
de
posición
anímica
a
favor
o
en
su
contra;
sin
embargo,
no
basta
con
que
las
dudas
o
sospechas
sobre
la
imparcialidad
surjan
en
la
mente
de
quien
recusa,
sino
que
es
preciso
determinar
caso
a
caso
si
las
mismas
alcanzan
consistencia
para
poder
afirmar
que
se
hallan
objetivamente
justificadas.
Que,
de
la
revisión
de
la
recusación
interpuesta
se
evidencia
que
el
recusante
ampara
la
misma
en
el
art.
347
numeral
3
del
Código
Procesal
Civil
el
cual
a
la
letra
señala:
"La
amistad
íntima
de
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
partes
o
sus
abogados,
que
se
manifestare
por
trato
y
familiaridad
constantes".
Que
en
el
presente
caso
no
se
ha
demostrado
de
forma
objetiva
como
la
amistad
de
la
autoridad
recusada,
puede
afectar
su
imparcialidad
que
amerite
su
separación
de
la
causa,
toda
vez
que
el
fundar
la
recusación
en
una
causal
que
si
bien
puede
ser
atendible
para
cualquier
de
las
partes
dentro
de
un
proceso
judicial,
no
es
menos
evidente
que
esta
facultad
está
relacionada
y/o
vinculada
a
la
parte
que
entienda
que
la
amistad
de
su
contrario
o
de
sus
abogados
con
el
juez
de
la
causa
inspire
inseguridad
en
la
imparcialidad
y
entiendan
que
la
convicción
de
que
el
juez
está
influido
subjetivamente
para
tomar
una
decisión,
extremos
que
en
el
presente
caso
y
por
la
revisión
de
la
prueba
aportada
cursante
a
fs.1,
se
evidencia
que
quien
invoca
la
causal
de
recusación
es
la
parte
demandante,
respecto
a
su
propio
abogado,
hecho
que
demuestra
la
falta
de
fundamentación
sería
y
precisa
que
reviste
toda
recusación,
debiendo
en
este
caso
resolver
en
ese
sentido
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36
-
4
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
la
L.
Nº
3545
y
en
aplicación
del
art.
353
IV
del
Código
Procesal
Civil,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesta
por
Hernán
Silvestre
Leigue
Balcazar
representando
por
Guido
Fernando
Skandar
Quiroga
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Trinidad
-
Beni.
En
cumplimiento
al
art.
355-II
DEL
Código
Procesal
Civil,
se
condena
en
costas
al
recusante
y
se
le
sanciona
con
una
multa
de
Bs.
800,
que
se
hará
efectivo
ante
el
juez
de
la
causa,
a
favor
del
Órgano
Judicial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
©
Tribunal
Agroambiental
2022