Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2015

Fecha: 30-Mar-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 26 /2015
Expediente: Nº 1405-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Octavia Jiménez Rocha
Demandado: María Zenobia Encinas Cadima y José Víctor
Jiménez Rocha
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, abril 14 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 231 a
234, interpuesta por Octavia Jiménez Rocha, el informe de fs. 259
expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 231 a 234 la misma fue
observada por providencias de fs. 237, 243 y 252 habiendo sido subsanadas en parte dichas
observaciones, razón por la que, por providencia de 30 de marzo de 2015 cursante a fs. 257
se concede, por última vez, al interesado, un plazo de 5 días hábiles, a objeto de que subsane
la observación efectuada en el numeral 1 de la providencia de fs. 237 bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la demanda.
De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 258 de obrados, se notificó al impetrante,
con la providencia de fs. 257, el 31 de marzo de 2015, quien bajo su responsabilidad no
subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto,
conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 259 de
obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo
concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015 de fs. 257 en el
término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada
disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 231 a 234 de obrados interpuesta por Octavia
Jiménez Rocha.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO