TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
15/2015
Expediente
:
No.
1394
-
DCA
-
2015
Proceso
:
Contencioso
Administrativo.
Demandante
:
Wilbert
Gualberto
Willys
Williamz.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
Tarija.
Fecha
:
Sucre,
11
de
marzo
de
2015.-
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
62
a
63
vta.
interpuesta
por
Wilbert
Gualberto
Willys
Williamz
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
el
informe
de
fs.
69,
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
62
a
63
vta.,
fue
observada
por
providencia
de
fs.
67
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma;
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
No.
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndosele
concedido
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
fue
notificada
en
fecha
6
de
febrero
de
2015,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
consta
a
fs.
68,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
que
presentaba
el
memorial
de
demanda
de
fs.
62
a
63
vta.,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
otorgado
para
su
subsanación
tal
cual
consta
del
informe
de
fs.
69
emitida
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal
que
indica
que
el
plazo
otorgado
venció
el
3
de
marzo
de
2015.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
67
de
obrados,
correspondiendo
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
62
a
63
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Wilbert
Gualberto
Willys
Williamz
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Sucre,
abril
17
de
2015
VISTOS:
El
informe
de
10
de
abril
de
2015,
realizado
por
el
Auxiliar
de
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
a
través
del
cual
se
informa
que
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
asigno
la
numeración
015
a
los
autos
interlocutorios
definitivos
correspondientes
a
los
expedientes
1394-DCA-2015
(proceso
Contencioso
administrativo)
y
1407/2015
(recusación)
y
que
asimismo
se
omitió
asignar
el
N°
15
a
las
Sentencias
Nacionales
Agroambientales
que
va
emitiendo
ésta
Sala,
habiéndose
emitido
de
forma
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
correlativa
las
Sentencias
Nacionales
Agroambientales
(...)
12,
13,
14,
16
(...),
y:
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
a
lo
establecido
en
el
art.
196
inc.
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
el
juez
se
encuentra
facultado
para
corregir,
de
oficio,
algún
error
numérico
siempre
que
no
altere
lo
sustancial
de
la
decisión.
CONSIDERANDO:
Que,
a
efectos
dar
una
solución
a
la
doble
numeración
existente,
este
tribunal
ve
por
conveniente
enmendar
el
error
numérico
existente
en
el
expediente
N°
1394-DCA-2015
,
aspecto
que
no
altera
lo
sustancial
de
la
decisión
adoptada.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
la
vía
de
aclaración
y
enmienda,
modifica
el
número
asignado
al
Auto
Interlocutorio
Definitivo
de
11
de
marzo
de
2015
cursante
a
fs.
70
y
vta.
del
expediente
signado
con
el
N°
de
control
1394-
DCA-2015
,
en
tal
sentido,
el
mismo
queda
consignado
como
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
N°
15-A/2015
.
Asimismo,
al
no
existir
correlación
en
los
números
de
las
Sentencias
Nacionales
Agroambientales
emitidas
por
la
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal,
se
deja
sin
efecto
el
numeral
15,
sea
a
efectos
del
control
interno
que
se
sigue
y
a
efectos
estadísticos.
Notifíquese
a
las
partes
del
proceso
con
expediente
1394-DCA-2015
y
al
Responsable
de
Sistemas
y
Estadísticas
Jurisdiccionales
y
Responsable
de
Gaceta,
a
efectos
de
publicidad
y
control
interno
y
todo
cuanto
corresponda
en
derecho.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
©
Tribunal
Agroambiental
2022