TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
02/2015
Expediente:
Nº
1442/2015
Proceso
:
Revisión
Extraordinaria
de
Sentencia
Recurrente
:
Karla
G.
del
Carmen
Ascarrunz
Kemf
en
representación
de
Gladys
Nelly
Bilbao
Salinas.
Fecha
:
Sucre,
26
de
marzo
de
2015
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
VISTOS:
El
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
agroambiental
S1a
N°
17/2013,
cursante
de
fs.
9
a
12,
mediante
el
cual
Karla
Genoveva
del
Carmen
Ascarrunz
Kempf,
en
representación
Gladys
Nelly
Bilbao
Salinas,
interpone
la
presente
acción
con
los
argumentos
de
hecho
y
de
derecho
inmersos
en
dicho
recurso.
CONSIDERANDO
:
Que,
radicada
la
causa
ante
el
Tribunal
Agroambiental
como
se
tiene
del
sello
de
recepción
de
fs.
12;
mediante
decreto
cursante
a
fs.
14
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
del
recurso,
la
impetrante
cumpla
debidamente
con
la
acreditación
de
su
personería
por
cuanto
el
Testimonio
de
Poder
N°
88/2015
de
18
de
febrero
de
2015
cursante
de
fs.
1
a
2
no
se
ajusta
a
lo
dispuesto
por
los
arts.
58
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
834
y
835
del
Cód.
Civ.
por
ser
general
y
no
contar
con
datos
específicos,
asimismo
se
dispuso
que
la
acción
se
la
adecúe
a
lo
dispuesto
por
los
arts.
297,
298
y
299
del
ritual
civil
y
art.
35-10
de
la
L.
N°
1715
modificada
parcialmente
por
la
L.
3545,
a
cuyo
efecto
se
le
otorgó
plazo
de
diez
días
para
su
subsanación,
computables
en
conformidad
al
art.
90
de
la
L.
N°439
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
el
referido
recurso
como
no
presentado,
de
conformidad
del
art.
333
in
fine
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Que,
notificada
la
parte
actora
con
dicha
providencia
en
fecha
6
de
marzo
de
2015
conforme
consta
del
informe
de
fs.
16,
sin
que
la
parte
recurrente
hubiera
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
éste
Tribunal
suscitándose
la
caducidad
de
su
derecho
a
poder
subsanar
su
pretensión;
así
también
omitió
honrar
el
contenido
del
art.
1279
del
sustantivo
Civil
que
versa
"los
derechos
se
ejercen
y
los
deberes
se
cumplen
conforme
a
su
naturaleza
y
contenido".
POR
TANTO
:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
sin
ingresar
al
fondo
de
la
causa
en
mérito
a
lo
expuesto,
y
en
conformidad
con
el
art.
333
del
Cód.
Pdo
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
tiene
por
no
presentado
el
recurso
extraordinario
de
revisión
de
sentencia
de
fs.
9
a
12
de
obrados.
Procédase
al
desglose
de
la
documental
presentada,
debiendo
quedar
fotocopias
legalizadas
en
su
lugar.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Presidente
del
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022