TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
20/2015
Expediente
:
Nº
1217/2014.
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
:
Gumercindo
Condarco
Sambrana.
Demandado
:
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Aguas.
Distrito
:
Santa
Cruz.
Fecha
:
1
de
Abril
de
2015.
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz.
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
26
a
31
de
obrados,
interpuesta
por
Gumercindo
Condarco
Sambrana
contra
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Aguas,
demandando
la
nulidad
absoluta
del
procedimiento
contra
las
Resoluciones
Administrativas
RD-ABT-DDSC-PAS-726/2013
de
7
de
marzo
de
2013,
ABT-323/2013
de
22
de
octubre
de
2013
y
Resolución
Forestal
N°
070/2014
de
4
de
agosto
de
2014,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.
26
a
31,
la
misma
fue
observada
mediante
proveído
de
26
de
septiembre
de
2014
cursante
a
fs.34,
a
objeto
de
que
cumpla
observaciones
en
el
él
dispuestas,
otorgándole
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
la
conminatoria
realizada
fue
respondida
mediante
memorial
que
cursa
a
fs.
63
y
vta.,
18
de
obrados,
adjuntando
documentación
legalizada,
sin
embargo
mediante
decreto
de
17
de
octubre
de
2014
que
cursa
a
fs.
65,
se
intima
el
cumplimiento
del
art.
327-4),
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
reiterándole
el
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada,
en
caso
de
su
incumplimiento,
otorgándosele
un
plazo
adicional
de
6
días
hábiles
cursando
a
fs.
66
el
actuado
de
notificación
de
24
de
octubre
de
2014.
Que,
a
fs.
67
cursa
el
Informe
de
14
de
noviembre,
observando
que
a
la
fecha
de
elaboración
del
citado
documento,
la
parte
no
ha
dado
cumplimiento
a
la
observación
de
fs.
65
de
obrados.
Que,
mediante
decreto
de
21
de
noviembre
de
2014,
de
fs.
68
en
virtud
al
carácter
social
de
la
materia
se
otorga
al
demandante
el
plazo
de
8
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
para
que
cumpla
la
observación
de
17
de
octubre
de
2014
cursante
a
fs.
65
de
obrados.
Que,
a
fs.
70
cursa
Informe
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Primera
de
27
de
enero
de
2015,
señalando
que
hasta
la
fecha
de
emisión
no
se
ha
dado
cumplimiento
al
decreto
de
fs.
68
que
fue
debidamente
notificado
el
2
de
diciembre
de
2014.
Que,
a
fs.
71
cursa
el
decreto
de
27
de
enero
de
2015,
a
través
del
cual
se
resuelve
en
virtud
del
art.
115.I
de
la
CPE.,
y
el
carácter
social
de
la
materia
conceder
un
plazo
adicional
de
8
días
hábiles
más
bajo
conminatoria
de
declararse
por
no
presentada
la
demanda,
notificándole
el
30
de
enero
de
2015,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
fs.
72
de
obrados.
Que
a
fs.
73
cursa
nuevo
Informe
emitido
por
Secretaria
de
Sala
Primera
de
éste
Tribunal
de
27
de
marzo
de
2015,
el
cual
establece
que
hasta
la
fecha
de
emisión
del
citado
informe,
la
parte
no
ha
dado
cumplimiento
el
decreto
de
27
de
enero
de
2015,
mismo
que
fue
debidamente
notificado
el
30
de
enero
de
2015.
Consecuentemente,
no
habiéndose
subsanado
lo
observado
a
la
demanda
presentada,
pese
a
otorgarles
al
actos
plazos
ampliatorios,
corresponde
dar
cumplimiento
a
la
conminatoria
realizada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
Administrativa
que
cursa
de
fs.26
a
31
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022