TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
23/2015
Expediente:
Nº
1341/21015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
Juan
Carlos
Vargas
Rodríguez
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
07
de
abril
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
39
a
42,
memorial
de
subsanación
y
ampliación
de
demanda
de
fs.
51
a
54,
memorial
de
solicitud
de
ampliación
de
plazo
de
fs.60
y
vta.,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Juan
Carlos
Vargas
Rodríguez,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
39
a
42,
misma
que
por
proveído
de
8
de
enero
del
año
en
curso,
cursante
de
fs.
45,
se
observó
que
no
cursa
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
a
nombre
del
actor,
Juan
Carlos
Vargas
Rodríguez,
no
cumpliendo
el
demandante
con
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
para
efectos
de
cómputo
de
plazo,
así
mismo
no
cumple
con
lo
previsto
por
el
art.
327-5),
6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
esto
es,
la
cosa
demandada,
no
especifica
la
parcela
saneada,
los
hechos
y
el
derecho
conforme
a
normas
agrarias
en
vigencia,
tampoco
individualiza
terceros
interesados
nombrados
en
la
Resolución
Final
de
Saneamiento;
habiéndole
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
como
lo
dispone
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
por
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
el
actor,
adjuntando
documental,
por
memorial
de
fs.
51,
señala
que
habiendo
tomado
conocimiento
del
decreto
de
8
de
enero
de
2015,
subsana
la
demanda
contencioso
administrativa
y
ampliando
la
misma
solicita
se
admita
la
demanda;
empero,
del
análisis
de
la
documental
adjuntada
y
memorial
de
fs.
51,
por
decreto
de
30
de
enero
de
2015
cursante
a
fs.
56
de
obrados,
se
le
advierte
que
el
mismo
no
cumple
con
relación
a
la
presentación
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Final
de
Saneamiento;
por
otra
parte,
se
verifica
que
el
actor
amplía
su
demanda
contra
el
Secretario
General
de
la
Comunidad
de
Miguelito,
Sr.
José
Terceros
Vallejos,
autoridad
sindical
que
no
cuenta
con
legitimación
pasiva
para
ser
demandado;
así
mismo,
si
bien
la
parte
actora
individualiza
a
los
terceros
interesados,
no
especifica
el
domicilio
de
los
mismos
para
fines
de
citación,
por
lo
que
dado
el
carácter
social
de
la
materia
agroambiental,
se
le
concede
un
último
plazo
de
10
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
para
que
subsane
lo
observado,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
conforme
lo
dispone
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
por
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
por
memorial
de
fs.
60
y
vta.,
el
actor
solicita
por
última
vez
se
le
otorgue
el
plazo
de
10
días
más;
atendiendo
la
solicitud,
por
decreto
de
18
de
febrero
de
2015
de
fs.
62,
se
le
concede
un
plazo
adicional
y
ampliatorio
de
10
días
a
objeto
de
subsanar
las
observaciones
realizadas
en
el
caso
de
autos,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
presente
decreto,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
63
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
efectuada
el
20
de
febrero
de
2015
en
el
domicilio
señalado
en
su
demanda
de
fs.
39
a
42,
con
el
proveído
fecha
18
de
febrero
de
2015
cursante
a
fs.
26
de
obrados,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
que
antecede,
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
referidas
observaciones;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
establece
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
fs.
64,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
39
a
42
de
obrados.
No
firma
la
Magistrada
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
ser
de
criterio
diferente.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022