Auto Interlocutorio Definitivo S1/0024/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0024/2015

Fecha: 07-Abr-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 24 /2015
Expediente: 1372/2015
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante: Cornelio Balbino Poma Cala
Demandados: No consigna
Distrito. La Paz
Fecha: 07de abril de 2015
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 80 a 81, memorial
de fs. 86, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que presentada que fue la mencionada demanda de fs. 80 a 81, mediante
decreto cursante a fs. 84 de fecha 16 de enero de 2015, la misma fue observada,
determinándose que el impetrante previo a la admisión de la demanda, cumpla con lo
dispuesto por los incisos 2), 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., ya que en la
acción interpuesta se advierte confusión, contradicción e imprecisión en el petitorio, puesto
que por un lado en la suma se refiere a un "recurso de nulidad" y en la petición menciona
proceso contencioso administrativo y nulidad de titulación, a más de no señalar a quíen o
quíenes demanda, menos fundamenta los hechos y el derecho de su accionar y tampoco su
petitorio es claro y positivo. A dicho efecto, se le concedió un plazo de 10 días computables a
partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación para que subsane la misma,
bajo
apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada, conforme prevé la ultima parte del
Art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de
la L.N° 1715.
Que, por memorial de fs. 86 el demandante solicita ampliación de plazo para subsanar las
observaciones realizadas a la demanda observada y por decreto de 4 de febrero de 2015
cursante a fs. 88 de obrados, se otorga al efecto 10 días hábiles, computables a partir del día
siguiente hábil
de su notificación,
bajo apercibimiento de tenerla como no presentada,
conforme prevé la ultima parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la
supletoriedad dispuesta por
el
art.
78 de la L.N° 1715;
habiendo sido notificado el
demandante con el proveído de ampliación de plazo mediante cédula, en fecha 6 de febrero
de 2015, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 89 de obrados.
Que de la revisión del expediente se tiene que el demandante no subsanó su demanda
dentro del plazo otrogado, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaría de
Sala Primera de fecha 31 de marzo del presente año, cursante a fs.90; consiguientemente,
estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en
la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad
dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de
Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 80 a 81de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
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