TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
24
/2015
Expediente:
1372/2015
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Cornelio
Balbino
Poma
Cala
Demandados:
No
consigna
Distrito.
La
Paz
Fecha:
07de
abril
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS.
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
80
a
81,
memorial
de
fs.
86,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
presentada
que
fue
la
mencionada
demanda
de
fs.
80
a
81,
mediante
decreto
cursante
a
fs.
84
de
fecha
16
de
enero
de
2015,
la
misma
fue
observada,
determinándose
que
el
impetrante
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
cumpla
con
lo
dispuesto
por
los
incisos
2),
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ya
que
en
la
acción
interpuesta
se
advierte
confusión,
contradicción
e
imprecisión
en
el
petitorio,
puesto
que
por
un
lado
en
la
suma
se
refiere
a
un
"recurso
de
nulidad"
y
en
la
petición
menciona
proceso
contencioso
administrativo
y
nulidad
de
titulación,
a
más
de
no
señalar
a
quíen
o
quíenes
demanda,
menos
fundamenta
los
hechos
y
el
derecho
de
su
accionar
y
tampoco
su
petitorio
es
claro
y
positivo.
A
dicho
efecto,
se
le
concedió
un
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
para
que
subsane
la
misma,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
por
no
presentada,
conforme
prevé
la
ultima
parte
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.N°
1715.
Que,
por
memorial
de
fs.
86
el
demandante
solicita
ampliación
de
plazo
para
subsanar
las
observaciones
realizadas
a
la
demanda
observada
y
por
decreto
de
4
de
febrero
de
2015
cursante
a
fs.
88
de
obrados,
se
otorga
al
efecto
10
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerla
como
no
presentada,
conforme
prevé
la
ultima
parte
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.N°
1715;
habiendo
sido
notificado
el
demandante
con
el
proveído
de
ampliación
de
plazo
mediante
cédula,
en
fecha
6
de
febrero
de
2015,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
89
de
obrados.
Que
de
la
revisión
del
expediente
se
tiene
que
el
demandante
no
subsanó
su
demanda
dentro
del
plazo
otrogado,
tal
cual
se
acredita
por
el
informe
expedido
por
la
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fecha
31
de
marzo
del
presente
año,
cursante
a
fs.90;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
Art
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
Art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
80
a
81de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022