TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
27/2015
Expediente:
Nº
1410/2015
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Hans
Walter
Thon
Bolling
Demandados:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
9
de
abril
de
2015
Magistrado
Relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
La
demanda
nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
cursante
de
fs.
41
a
43
de
obrados,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
de
fs.
50;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Hans
Walter
Thom
Bolling,
interpone
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
41
a
43
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
13
de
febrero
de
2015
cursante
a
fs.
46
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
actor
cumpla
con
lo
señalado
en
el
art.
327
con
relación
a
los
incisos
4,
6
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
en
lo
referente
a
la
legitimación
pasiva,
aclare
la(s)
causal
de
nulidad
invocada
en
la
que
basa
su
pretensión
y
de
existir
terceros
interesados,
señale
con
claridad
y
precisión
el
nombre
y
domicilio
de
los
mismos;
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
hábiles,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
49
de
obrados,
se
establece
la
legal
notificación
al
demandante
en
el
domicilio
señalado
por
éste
en
el
otrosí
2
del
memorial
de
demanda
y
dispuesta
por
este
tribunal
mediante
proveído
de
fs.
46
de
obrados,
notificación
diligenciada
el
día
lunes
9
de
marzo
de
2015,
sin
que
el
demandante
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
proveído
de
fs.
46
dentro
del
plazo
concedido,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
50
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
del
Título
Ejecutorial
N°
PPD-NAL-089885
de
16
de
octubre
de
2012,
cursante
de
fs.
41
a
43
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022