Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2015

Fecha: 23-Abr-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2015
Expediente: Nº 1464/2015
Proceso: Recusación
Recusante: Manuel Quispe Cocarico
Recusada: Jueza Agroambiental de La Paz
Distrito: La Paz
Asiento Judicial: La Paz
Fecha: Sucre, 23 de abril de 2015
Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: El incidente de recusación, auto por el cual no se allana la Juez recusada e informe
explicativo cursantes en el legajo; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y Nulidad de
Escritura Pública seguido por Manuel Quispe Cocarico y Julián Quispe Macuchapi contra Juan
Vargas Aruquipa, Obispo de la Diocesis de Coroico y Angel Miranda Huanca, Alcalde Municipal
de Coroico, en oportunidad de llevarse a cabo audiencia de inspección judicial, a fs. 25,
"recusa" a la Jueza Agroambiental de La Paz por haber adelantado opinión de que no cumple
la función económica social y que "formalizará" la recusación efectuada en audiencia al día
siguiente.
Que la Jueza Agroambiental de La Paz, por auto cursante a fs. 26 del legajo adjunto no se
allana a la recusación interpuesta, manifestando que nunca emitió pronunciamiento alguno
sobre la justicia o injusticia del presente proceso, resultando además erróneo e ilegal no
fundamentar debidamente respecto en que norma legal estuviera amparando su petición de
recusación en su contra; ampliando asimismo su informe cursante a fs. 45 del presente
legajo.
CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia lo
siguiente:
La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la
acreditación plena de que la actuación de la autoridad jurisdiccional se encuentra inmersa
dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la
causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare
valerse; además, la recusación debe ser planteada en la oportunidad procesal prevista por la
normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación.
En ese sentido, el nombrado recusante en la audiencia de inspección judicial se limita a
manifestar verbalmente que recusa a la Jueza Agroambiental de La Paz por haber adelantado
opinión de que no cumple con la función económica social, sin describir la causal o causales
de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio, tampoco propone prueba
pertinente e idónea que tenga relación con la causal o causales de recusación y menos
"formaliza" la misma como protestó hacerlo en la audiencia pública de inspección judicial de
4 de marzo de 2015, alejándose por tal de la normativa que regula la interposición del
incidente de recusación que se halla prevista por los arts. 347 y 353 de la L. N° 439;
consecuentemente,
el
incidente
de
recusación
de
referencia
es
manifiestamente
improcedente, correspondiendo desestimar dicho incidente sin más trámite, conforme prevé
el art. 353-IV de la referida L. N° 439, al no haber invocado ni descrito el recusante causal o
causales de recusación previstas por ley.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad que le confiere el
art. 36-4 de la L. N° 1715, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Manuel
Quispe Cocarico cursante a fs. 25 del legajo adjunto, contra la Jueza Agroambiental de La Paz,
debiendo dicha autoridad jurisdiccional continuar con la tramitación del proceso sometido a
su conocimiento.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty L. Paucara Paco.
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