TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
30/2015
Expediente:
Nº
1464/2015
Proceso:
Recusación
Recusante:
Manuel
Quispe
Cocarico
Recusada:
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz
Distrito:
La
Paz
Asiento
Judicial:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
23
de
abril
de
2015
Magistrado
relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
incidente
de
recusación,
auto
por
el
cual
no
se
allana
la
Juez
recusada
e
informe
explicativo
cursantes
en
el
legajo;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
de
Mejor
Derecho
Propietario
y
Nulidad
de
Escritura
Pública
seguido
por
Manuel
Quispe
Cocarico
y
Julián
Quispe
Macuchapi
contra
Juan
Vargas
Aruquipa,
Obispo
de
la
Diocesis
de
Coroico
y
Angel
Miranda
Huanca,
Alcalde
Municipal
de
Coroico,
en
oportunidad
de
llevarse
a
cabo
audiencia
de
inspección
judicial,
a
fs.
25,
"recusa"
a
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz
por
haber
adelantado
opinión
de
que
no
cumple
la
función
económica
social
y
que
"formalizará"
la
recusación
efectuada
en
audiencia
al
día
siguiente.
Que
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz,
por
auto
cursante
a
fs.
26
del
legajo
adjunto
no
se
allana
a
la
recusación
interpuesta,
manifestando
que
nunca
emitió
pronunciamiento
alguno
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
presente
proceso,
resultando
además
erróneo
e
ilegal
no
fundamentar
debidamente
respecto
en
que
norma
legal
estuviera
amparando
su
petición
de
recusación
en
su
contra;
ampliando
asimismo
su
informe
cursante
a
fs.
45
del
presente
legajo.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
lo
siguiente:
La
viabilidad
de
las
causales
de
recusación,
están
supeditadas
y/o
condicionadas
a
la
acreditación
plena
de
que
la
actuación
de
la
autoridad
jurisdiccional
se
encuentra
inmersa
dentro
de
las
causales
previstas
por
ley,
correspondiendo
a
la
parte
recusante
describir
la
causal
o
causales
en
que
se
funda
y
proponiendo
o
acompañando
la
prueba
de
que
intentare
valerse;
además,
la
recusación
debe
ser
planteada
en
la
oportunidad
procesal
prevista
por
la
normativa
adjetiva
aplicable
que
regula
su
tramitación.
En
ese
sentido,
el
nombrado
recusante
en
la
audiencia
de
inspección
judicial
se
limita
a
manifestar
verbalmente
que
recusa
a
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz
por
haber
adelantado
opinión
de
que
no
cumple
con
la
función
económica
social,
sin
describir
la
causal
o
causales
de
recusación
previstas
por
ley
en
las
que
funda
su
petitorio,
tampoco
propone
prueba
pertinente
e
idónea
que
tenga
relación
con
la
causal
o
causales
de
recusación
y
menos
"formaliza"
la
misma
como
protestó
hacerlo
en
la
audiencia
pública
de
inspección
judicial
de
4
de
marzo
de
2015,
alejándose
por
tal
de
la
normativa
que
regula
la
interposición
del
incidente
de
recusación
que
se
halla
prevista
por
los
arts.
347
y
353
de
la
L.
N°
439;
consecuentemente,
el
incidente
de
recusación
de
referencia
es
manifiestamente
improcedente,
correspondiendo
desestimar
dicho
incidente
sin
más
trámite,
conforme
prevé
el
art.
353-IV
de
la
referida
L.
N°
439,
al
no
haber
invocado
ni
descrito
el
recusante
causal
o
causales
de
recusación
previstas
por
ley.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
que
le
confiere
el
art.
36-4
de
la
L.
N°
1715,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Manuel
Quispe
Cocarico
cursante
a
fs.
25
del
legajo
adjunto,
contra
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz,
debiendo
dicha
autoridad
jurisdiccional
continuar
con
la
tramitación
del
proceso
sometido
a
su
conocimiento.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
L.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022