Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2015

Fecha: 29-Abr-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 033/2015
Expediente: Nº 1389-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: María Antonieta Montecinos Quinteros y Carmen
Rosa Urdininea de Querejazu, en representación de Crecencia
Alcocer Vargas.
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 29 de abril de 2015
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 81 a 84 de obrados, interpuesta por
María Antonieta Montecinos Quinteros y Carmen Rosa Urdininea de Querejazu, en
representación de Crecencia Alcocer Vargas, antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 81 a 84, la misma fue observada por
providencia de fs. 87, ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión
de la demanda, se subsane la misma, sin embargo por providencia de fs. 95 de obrados ante
el incumplimiento de la parte actora con lo dispuesto en dicha providencia, se otorgó un
nuevo plazo de 10 días para la demandante adecúe la demanda a lo dispuesto por el art. 50
de la L. N° 1715, norma que permite la acción de nulidad de Títulos Ejecutoriales, más no de
Resoluciones Administrativas. Posteriormente, al no cumplimiento de lo dispuesto y a
solicitud de la parte, por providencias de fs. 99, 102 y 105 de obrados respectivamente, se
otorgó en las tres oportunidades, plazos de 8 días hábiles, computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse
por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte
in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, si bien la parte actora, presenta los memoriales de fs. 93 y vta., 97 y vta. y 110 de
obrados subsanando parcialmente las observaciones realizadas, sin embargo la parte no
subsanó la observación realizada respecto a la adecuación de su demanda toda vez que
conforme al decreto de fs. 95 se dispuso: "...que en el presente caso se demanda la nulidad
de una Resolución Administrativa lo cual no se adecua a lo dispuesto en el art. 50 de la L. N°
1715, que establece que: "I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1.
Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: a. Error esencial que destruya
su voluntad; b. Violencia física o moral ejercida sobre el administrador; c. Simulación
absoluta, cuando se crea un acto ..." quedando claro que la L. N° 1715 con relación a las
competencias del Tribunal Agroambiental, prevé la acción de Nulidad de Títulos
Ejecutoriales , pero de ninguna manera la acción de nulidad de Resoluciones
Administrativas, como el caso presente; por lo que al no haber cumplido con lo observado en
el proveído de fs. 95 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria realizada en el
mencionado proveído de observación de demanda.
Al margen de lo precedentemente expuesto es necesario aclarar, que la parte actora adjunta
a fs. 107, 108 y 109 diligencias de notificación entre ellas, la practicada a Crecencia Alcocer
Vargas (demandante) en fecha 7 de febrero de 2014, infiriéndose así que a efectos del
computo para una eventual demanda Contenciosa Administrativa, esta se encontraría fuera
del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 81 a 84 de obrados interpuesta por María Antonieta
Montecinos Quinteros y Carmen Rosa Urdininea de Querejazu, en representación de
Crecencia Alcocer Vargas
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
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