Auto Interlocutorio Definitivo S1/0033/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0033/2015

Fecha: 26-May-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2015
Expediente: Nº 1443/2015
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante: Clemente Baltazar Gallardo
Demandado: Juan Jucumari Yauri
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 26 de mayo de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando en representación de
Clememte Baltazar Gallardo, interpone demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de
fs. 24 a 26; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 6 de marzo de 2015
cursante a fs. 28, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la
indicada demanda, la apoderada del impetrante adjunte certificación de emisión de título
ejecutorial del cual pretende su nulidad, cumpla con los numerales 4), 6) y 7) del art. 327 del
Cód.
Pdto.
Civ.
e identifique terceros interesados,
otorgándole para tal
efecto el
plazo
prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada
de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art.
78 de la L.
Nº 1715.,
notificándole con dicho proveído en el
domicilio señalado en su
memorial de demanda, el 13 de marzo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs.
29 de obrados; otorgándole posteriormente por proveído de 21 de abril de 2015, plazo
ampliatorio de 7 días hábiles, notificándole el 28 de abril de 2015, conforme consta en la
diligencia de notificación de fs. 32 de obrados; sin que dentro de los plazos concedidos
hubiera dado la parte actora cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal,
tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental
cursante a fs. 32 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 24 a 26 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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