TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
33/2015
Expediente:
Nº
1443/2015
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Clemente
Baltazar
Gallardo
Demandado:
Juan
Jucumari
Yauri
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
26
de
mayo
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Ybett
Jimena
Mogro
Zeballos
de
Villarpando
en
representación
de
Clememte
Baltazar
Gallardo,
interpone
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
cursante
de
fs.
24
a
26;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
6
de
marzo
de
2015
cursante
a
fs.
28,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
la
apoderada
del
impetrante
adjunte
certificación
de
emisión
de
título
ejecutorial
del
cual
pretende
su
nulidad,
cumpla
con
los
numerales
4),
6)
y
7)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
e
identifique
terceros
interesados,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
su
memorial
de
demanda,
el
13
de
marzo
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
29
de
obrados;
otorgándole
posteriormente
por
proveído
de
21
de
abril
de
2015,
plazo
ampliatorio
de
7
días
hábiles,
notificándole
el
28
de
abril
de
2015,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
32
de
obrados;
sin
que
dentro
de
los
plazos
concedidos
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
las
observaciones
dispuestas
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
32
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
24
a
26
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022