TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
35/2015
Expediente:
Nº
1401/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Samuel
Zuna
Titicayo
y
Filomena
Choque
Huanca
de
Zuna
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
26
de
mayo
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Samuel
Zuna
Titicayo
y
Filomena
Choque
Huanca
de
Zuna,
interponen
demanda
contencioso
administrativa
cursante
a
fs.
16
y
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
29
de
enero
de
2015
cursante
a
fs.
20,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
que
los
impetrantes
acrediten
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
Resolución
Suprema
que
impugnan,
así
como
la
notificación
a
sus
personas;
también
que
cumplan
con
lo
establecido
por
el
art.
327,
inc.
5),
6),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
señalar
nombres
y
domicilios
en
caso
de
exigir
terceros
interesados,
otorgándoles
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.,
notificándoseles
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
su
memorial
de
demanda,
el
3
de
febrero
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
21
de
obrados;
otorgándoles
posteriormente
mediante
proveído
de
fs.
25
plazo
ampliatorio
de
10
días
hábiles
a
objeto
de
que
cumplan
con
los
puntos
1
y
2
del
proveído
de
fs.
20
de
obrados,
al
haber
subsanado
parcialmente
lo
requerido
por
este
Tribunal,
notificándole
con
el
mismo
el
6
de
marzo
de
2015,
conforme
consta
en
la
diligencias
de
fs.
26
de
obrados
y
finalmente
por
proveído
de
24
de
marzo
de
2015,
se
les
otorga
un
nuevo
plazo
de
15
días
hábiles,
notificándoles
con
el
mismo
el
27
de
marzo
de
2015,
conforme
cursa
en
la
diligencia
de
fs.
32;
sin
que
dentro
de
los
plazos
concedidos
hubieran
dado
los
actores
cumplimiento
a
las
observaciones
dispuestas
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
33
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
16
y
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022