Auto Interlocutorio Definitivo S1/0035/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0035/2015

Fecha: 26-May-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2015
Expediente: Nº 1401/2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Samuel Zuna Titicayo y Filomena Choque
Huanca de Zuna
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 26 de mayo de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Samuel Zuna Titicayo y Filomena Choque Huanca de Zuna,
interponen demanda contencioso administrativa cursante a fs. 16 y vta.; empero, debido a
los defectos que presenta, por proveído de 29 de enero de 2015 cursante a fs. 20, se dispuso
que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, que los
impetrantes acrediten con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la
Resolución Suprema que impugnan, así como la notificación a sus personas; también que
cumplan con lo establecido por el art. 327, inc. 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y señalar
nombres y domicilios en caso de exigir terceros interesados, otorgándoles para tal efecto el
plazo prudencial de 15 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada
de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art.
78 de la L. Nº 1715., notificándoseles con dicho proveído en el domicilio señalado en su
memorial de demanda, el 3 de febrero de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs.
21 de obrados; otorgándoles posteriormente mediante proveído de fs. 25 plazo ampliatorio
de 10 días hábiles a objeto de que cumplan con los puntos 1 y 2 del proveído de fs. 20 de
obrados, al haber subsanado parcialmente lo requerido por este Tribunal, notificándole con el
mismo el 6 de marzo de 2015, conforme consta en la diligencias de fs. 26 de obrados y
finalmente por proveído de 24 de marzo de 2015, se les otorga un nuevo plazo de 15 días
hábiles, notificándoles con el mismo el 27 de marzo de 2015, conforme cursa en la diligencia
de fs. 32; sin que dentro de los plazos concedidos hubieran dado los actores cumplimiento a
las observaciones dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de
Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 33 de obrados;
consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la
conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 16 y vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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