Auto Interlocutorio Definitivo S1/0036/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0036/2015

Fecha: 26-May-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2015
Expediente: Nº 1465/2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Roly Velarde Cutipa.
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 26 de mayo de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Roly Velarde Cutipa, interpone demanda contencioso administrativa
cursante de fs. 30 a 34 y vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de
20 de marzo de 2015 cursante a fs. 39, se dispuso que con carácter previo a la consideración
de la admisión de la indicada demanda, el impetrante mencione expresamente si existen
terceros interesados que pudieren verse afectados en caso de dejarse sin efecto la
Resolución Suprema que impugna debiendo especificar el nombre, domicilio y forma de
notificación, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir
del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la
referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho
proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 27 de marzo de 2015,
conforme se desprende de la diligencia de fs. 40 de obrados; otorgándole posteriormente
mediante proveído de fs. 42 otro plazo ampliatorio de 7 días hábiles, notificándole con el
mismo el 28 de abril de 2015, conforme consta en la diligencias de fs. 43 de obrados, sin que
dentro de los plazos concedidos hubiera dado la parte actora cumplimiento a lo dispuesto por
este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal
Agroambiental cursante a fs. 44 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo
otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 30 a 34 y vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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