TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
36/2015
Expediente:
Nº
1465/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Roly
Velarde
Cutipa.
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
26
de
mayo
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Roly
Velarde
Cutipa,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
30
a
34
y
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
20
de
marzo
de
2015
cursante
a
fs.
39,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
mencione
expresamente
si
existen
terceros
interesados
que
pudieren
verse
afectados
en
caso
de
dejarse
sin
efecto
la
Resolución
Suprema
que
impugna
debiendo
especificar
el
nombre,
domicilio
y
forma
de
notificación,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.,
notificándosele
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
su
memorial
de
demanda,
el
27
de
marzo
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
40
de
obrados;
otorgándole
posteriormente
mediante
proveído
de
fs.
42
otro
plazo
ampliatorio
de
7
días
hábiles,
notificándole
con
el
mismo
el
28
de
abril
de
2015,
conforme
consta
en
la
diligencias
de
fs.
43
de
obrados,
sin
que
dentro
de
los
plazos
concedidos
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
44
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
30
a
34
y
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022