Auto Interlocutorio Definitivo S1/0037/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0037/2015

Fecha: 26-May-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2015
Expediente: Nº 987/2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Carlos Barañado Ríos y Marino Barrios
Hidalgo.
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 26 de mayo de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin
efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del
proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte
demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se
realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono
impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley,
declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como
un castigo impuesto por ley por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de
procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la
administración de justicia agraria consagrada en el art. 76 de la L. N° 1715, entendiendo que
este principio no es solo público sino también privado, toda vez que el Órgano Jurisdiccional
no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Carlos
Barañado Ríos y Marino Barrios Hidalgo, contra el Director Nacional del INRA, se evidencia
que por auto de admisión de demanda de fs. 59 a 60 de obrados, se dispuso, entre otros
aspectos, la citación del demandado y terceros interesados mediante orden instruida,
procediéndose a expedir las referidas órdenes entregándose a la parte actora, conforme se
desprende de las anotaciones cursantes a fs. 62 vta., 63 vta. y 64 vta. de obrados, lo que
implica la obligatoriedad de la parte actora de efectuar los actos procesales para lograr la
citación del demandado y terceros interesados, sin que hasta la fecha de emisión del informe
de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 66, hubieran los actores
efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr dicha citación al no devolver las
órdenes instruidas debidamente diligenciadas,
siendo que dicha obligación debe
imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo
establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por
disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, al ser acto procesal de su directa incumbencia y
responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del
inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual
debió ejercer su rol de lograr la citación del demandado y terceros interesados, se remonta a
la entrega de las órdenes instruidas, efectuada el 26 de septiembre de 2014, sin que desde
esa fecha se evidencie actuación o solicitud alguna tendiente a cumplir
la finalidad
observada, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte
demandante un claro abandono de su acción.
Consecuentemente, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene
que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar los actores
petición o acto procesal alguno que les incumbe y que amerita el desarrollo del proceso,
debiendo por lo cual resolver conforme al art. 309 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION
de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Carlos Barañado Ríos y
Marino Barrios Hidalgo en contra del Director Nacional a.i. del INRA, disponiéndose el
correspondiente archivo de obrados, con costas.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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