Auto Interlocutorio Definitivo S1/0042/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0042/2015

Fecha: 12-Jun-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2015
Expediente: N° 1554/2015
Proceso: Compulsa
Recurrente: Oscar Virgilio Maldonado Salazar
Recurrido: Juez Agroambiental de Yapacani
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 12 de junio de 2015
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS: El anuncio de compulsa cursante a fs. 103 y vta., antecedentes cursantes en
obrados; y,
CONSIDERANDO : Que, Oscar Virgilio Maldonado Salazar, mediante memorial cursante a fs.
103 y vta., del legajo adjunto, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, conforme
lo dispuesto por el art. 288 del Cód. Pdto. Civ., con relación al art. 283-3) del Código citado,
presenta anuncio compulsa, ante la negativa del recurso de casación, disponiendo el juez de
la causa "tenerse por anunciado el recurso de compulsa" y ordenarse se franquee testimonio
de las piezas principales del proceso.
Que, posteriormente al anuncio de compulsa por memorial de 22 de mayo cursante a fs. 107,
el compulsante, solicita fotocopias legalizadas de la sentencia, notificaciones, recurso de
casación, decreto, informe y el auto de 6 de mayo de 2015 que declara extemporánea la
presentación del recurso de casación; solicitud que por decreto de 25 de mayo de 2015
cursante a fs. 108, el juez da curso a lo solicitado; que, a fs. 169 cursa nota de entrega de las
fotocopias legalizadas al compulsante, haciendo conocer que el Testimonio original y las
pruebas serán remitidas al Tribunal Agroambiental, debiendo hacer su apersonamiento
correspondiente; que, a fs. 170 cursa nota de remisión de Testimonio de Compulsa, realizada
por el Juez Agroambiental de Yapacani, la cual refiere que al haberse dispuesto tenerse por
anunciado el recurso de compulsa, mediante decreto de 15 de mayo de 2015, remite a éste
Tribunal las actuaciones procesales pertinentes.
Que, realizando un análisis a estos actuados realizados dentro del recurso de compulsa, se
advierte que el Juez Agroambiental de Yapacani, erróneamente y fuera de la tramitación que
prevé el capítulo IX del Título V del Libro Primero del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia
por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, remitió a este Tribunal el Testimonio de
Compulsa, siendo corresponde a Oscar
Virgilio Maldonado Salazar, interponer el recurso de compulsa ante el Tribunal Agroambiental,
conforme lo exige el art. 284 del Cód. Pdto. Civ., que señala "El recurso de compulsa deberá
interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciara de acuerdo a las
disposiciones que siguen", encontrándose por tal fuera del marco legal lo dispuesto por la
autoridad agroambiental, mediante nota de entrega al compulsante de las fotocopias
legalizadas solicitadas, donde "hace conocer" que el Testimonio original y las pruebas serán
"remitidas" al Tribunal Agroambiental, debiendo el compulsante hacer su apersonamiento
correspondiente; sin embargo se debe tener presente que la autoridad agroambiental no
contempló lo establecido en el art. 288 del Cód. Pdto. Civ., que señala "Cuando el inferior y
superior tengan asientos distintos, el litigante anunciará compulsa ante el mismo juez o
tribunal inferior dentro del tercer día de que se le hubiese notificado con la negativa....";
verificándose que conforme el artículo citado, que el Juzgado Agroambiental de Yapacani-
Santa Cruz, tiene asiento distinto al superior, que viene a ser el Tribunal Agroambiental, con
asiento en Sucre, por lo que se constata que el compulsante en cumplimiento a dicha
disposición solo "anunció compulsa" ante el juez inferior, en este caso ante el Juez
Agroambiental de Yapacani, correspondiendo a éste interponer el recurso de compulsa ante
éste Tribunal conforme lo exige el art. 288 del Cód. Pdto. Civ.
Consecuentemente, al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante este Tribunal con las
formalidades y requisitos previstos en la norma adjetiva aplicable al caso por la supletoriedad
prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, no se abre su competencia para el conocimiento,
tramitación y resolución conforme a procedimiento.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara NO HABER LUGAR la
admisión del testimonio remitido por el Juez Agroambiental de Yapacani, por no estar
adjuntado un recurso de compulsa, que se hubiere interpuesto a éste Tribunal, lo que impide
la apertura de su competencia, determinando la inviabilidad de su consideración, tramitación
y resolución.
De otro lado, se recomienda al Juez Agroambiental de Yapacani, abarcar la normativa
procesal que regula la tramitación de los recursos aplicable a materia, evitando efectuar
trámites que no corresponden en perjuicio del debido proceso.
No firma la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por ser de voto disidente.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
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