TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
42/2015
Expediente:
N°
1554/2015
Proceso:
Compulsa
Recurrente:
Oscar
Virgilio
Maldonado
Salazar
Recurrido:
Juez
Agroambiental
de
Yapacani
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
12
de
junio
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS:
El
anuncio
de
compulsa
cursante
a
fs.
103
y
vta.,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Oscar
Virgilio
Maldonado
Salazar,
mediante
memorial
cursante
a
fs.
103
y
vta.,
del
legajo
adjunto,
dentro
del
proceso
de
Desalojo
por
Avasallamiento,
conforme
lo
dispuesto
por
el
art.
288
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
con
relación
al
art.
283-3)
del
Código
citado,
presenta
anuncio
compulsa,
ante
la
negativa
del
recurso
de
casación,
disponiendo
el
juez
de
la
causa
"tenerse
por
anunciado
el
recurso
de
compulsa"
y
ordenarse
se
franquee
testimonio
de
las
piezas
principales
del
proceso.
Que,
posteriormente
al
anuncio
de
compulsa
por
memorial
de
22
de
mayo
cursante
a
fs.
107,
el
compulsante,
solicita
fotocopias
legalizadas
de
la
sentencia,
notificaciones,
recurso
de
casación,
decreto,
informe
y
el
auto
de
6
de
mayo
de
2015
que
declara
extemporánea
la
presentación
del
recurso
de
casación;
solicitud
que
por
decreto
de
25
de
mayo
de
2015
cursante
a
fs.
108,
el
juez
da
curso
a
lo
solicitado;
que,
a
fs.
169
cursa
nota
de
entrega
de
las
fotocopias
legalizadas
al
compulsante,
haciendo
conocer
que
el
Testimonio
original
y
las
pruebas
serán
remitidas
al
Tribunal
Agroambiental,
debiendo
hacer
su
apersonamiento
correspondiente;
que,
a
fs.
170
cursa
nota
de
remisión
de
Testimonio
de
Compulsa,
realizada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacani,
la
cual
refiere
que
al
haberse
dispuesto
tenerse
por
anunciado
el
recurso
de
compulsa,
mediante
decreto
de
15
de
mayo
de
2015,
remite
a
éste
Tribunal
las
actuaciones
procesales
pertinentes.
Que,
realizando
un
análisis
a
estos
actuados
realizados
dentro
del
recurso
de
compulsa,
se
advierte
que
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacani,
erróneamente
y
fuera
de
la
tramitación
que
prevé
el
capítulo
IX
del
Título
V
del
Libro
Primero
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
remitió
a
este
Tribunal
el
Testimonio
de
Compulsa,
siendo
corresponde
a
Oscar
Virgilio
Maldonado
Salazar,
interponer
el
recurso
de
compulsa
ante
el
Tribunal
Agroambiental,
conforme
lo
exige
el
art.
284
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
señala
"El
recurso
de
compulsa
deberá
interponerse
ante
el
juez
o
tribunal
inmediato
superior,
el
cual
lo
sustanciara
de
acuerdo
a
las
disposiciones
que
siguen",
encontrándose
por
tal
fuera
del
marco
legal
lo
dispuesto
por
la
autoridad
agroambiental,
mediante
nota
de
entrega
al
compulsante
de
las
fotocopias
legalizadas
solicitadas,
donde
"hace
conocer"
que
el
Testimonio
original
y
las
pruebas
serán
"remitidas"
al
Tribunal
Agroambiental,
debiendo
el
compulsante
hacer
su
apersonamiento
correspondiente;
sin
embargo
se
debe
tener
presente
que
la
autoridad
agroambiental
no
contempló
lo
establecido
en
el
art.
288
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
señala
"Cuando
el
inferior
y
superior
tengan
asientos
distintos,
el
litigante
anunciará
compulsa
ante
el
mismo
juez
o
tribunal
inferior
dentro
del
tercer
día
de
que
se
le
hubiese
notificado
con
la
negativa....";
verificándose
que
conforme
el
artículo
citado,
que
el
Juzgado
Agroambiental
de
Yapacani-
Santa
Cruz,
tiene
asiento
distinto
al
superior,
que
viene
a
ser
el
Tribunal
Agroambiental,
con
asiento
en
Sucre,
por
lo
que
se
constata
que
el
compulsante
en
cumplimiento
a
dicha
disposición
solo
"anunció
compulsa"
ante
el
juez
inferior,
en
este
caso
ante
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacani,
correspondiendo
a
éste
interponer
el
recurso
de
compulsa
ante
éste
Tribunal
conforme
lo
exige
el
art.
288
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Consecuentemente,
al
no
haberse
interpuesto
recurso
de
compulsa
ante
este
Tribunal
con
las
formalidades
y
requisitos
previstos
en
la
norma
adjetiva
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
no
se
abre
su
competencia
para
el
conocimiento,
tramitación
y
resolución
conforme
a
procedimiento.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
declara
NO
HABER
LUGAR
la
admisión
del
testimonio
remitido
por
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacani,
por
no
estar
adjuntado
un
recurso
de
compulsa,
que
se
hubiere
interpuesto
a
éste
Tribunal,
lo
que
impide
la
apertura
de
su
competencia,
determinando
la
inviabilidad
de
su
consideración,
tramitación
y
resolución.
De
otro
lado,
se
recomienda
al
Juez
Agroambiental
de
Yapacani,
abarcar
la
normativa
procesal
que
regula
la
tramitación
de
los
recursos
aplicable
a
materia,
evitando
efectuar
trámites
que
no
corresponden
en
perjuicio
del
debido
proceso.
No
firma
la
Magistrada,
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
ser
de
voto
disidente.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022