TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
43/2015
Expediente:
Nº
1446/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
María
Elijia
Valverde
Inturia
y
Lia
Valverde
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
16
de
junio
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
María
Elijia
Valverde
Inturia
y
Lía
Valverde,
interponen
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
15
a
17
y
vta.
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
6
de
marzo
de
2015
cursante
a
fs.
19,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
las
impetrantes
cumplan
con
el
numeral
7)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
e
identifiquen
si
existen
terceros
interesados
dado
que
la
Resolución
Administrativa
impugnada
reconoce
derechos
a
otras
personas
que
pueden
verse
afectados,
otorgándoles
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
notificándoles
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
demanda,
el
13
de
marzo
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
20
de
obrados;
posteriormente
por
proveído
de
17
de
abril
de
2015
de
fs.
24
vta.,
se
concedió
a
la
parte
actora
por
equidad
un
plazo
adicional
de
5
días;
de
igual
forma
por
proveído
de
30
de
abril
de
2015
de
fs.
39
se
volvió
a
otorgar
a
la
parte
actora
nuevo
plazo
ampliatorio
de
3
días
hábiles
y
finalmente
por
proveído
de
19
de
mayo
de
2015
de
fs.
42,
se
concedió
por
última
vez
un
nuevo
plazo
ampliatorio
de
2
días
hábiles,
notificándoles
con
el
mismo
el
22
de
mayo
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
43
de
obrados,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
53
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
15
a
17
y
vta.
de
obrados
.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022