Auto Interlocutorio Definitivo S1/0043/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0043/2015

Fecha: 16-Jun-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2015
Expediente: Nº 1446/2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: María Elijia Valverde Inturia y Lia Valverde
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 16 de junio de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que María Elijia Valverde Inturia y Lía Valverde, interponen demanda
contencioso administrativa cursante de fs. 15 a 17 y vta. de obrados; empero, debido a los
defectos que presenta, por proveído de 6 de marzo de 2015 cursante a fs. 19, se dispuso que
con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, las impetrantes
cumplan con el numeral 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. e identifiquen si existen terceros
interesados dado que la Resolución Administrativa impugnada reconoce derechos a otras
personas que pueden verse afectados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 10
días hábiles computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo
conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda,
el 13 de marzo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 20 de obrados;
posteriormente por proveído de 17 de abril de 2015 de fs. 24 vta., se concedió a la parte
actora por equidad un plazo adicional de 5 días; de igual forma por proveído de 30 de abril de
2015 de fs. 39 se volvió a otorgar a la parte actora nuevo plazo ampliatorio de 3 días hábiles
y finalmente por proveído de 19 de mayo de 2015 de fs. 42, se concedió por última vez un
nuevo plazo ampliatorio de 2 días hábiles, notificándoles con el mismo el 22 de mayo de
2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 43 de obrados, sin que dentro del plazo
concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este
Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal
Agroambiental cursante a fs. 53 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo
otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 15 a 17 y vta. de obrados .
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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