Auto Interlocutorio Definitivo S1/0044/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0044/2015

Fecha: 17-Jun-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2015
Expediente: Nº 1534/2015
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Victoria Flores Molina, Fernando Flores Molina y
Adolfo Toledo Medina, representados por Esteban Morales Tarqui
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 17 de junio de 2015
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Victoria Flores Molina, Fernando Flores Molina y Adolfo Toledo
Medina, representados por Esteban Morales Tarqui, interponen demanda de nulidad de título
ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 40 a 45; empero, debido a los defectos que
presenta, por proveído de 14 de mayo de 2015 cursante a fs. 48, se dispuso que con carácter
previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la parte actora adjunte
testimonio de poder, especifique que tipo de demanda interpone y cumpla a cabalidad el art.
327-4), 5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10
días hábiles computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo
conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715., notificándole con dicho proveído en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 48, el 19
de mayo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 49 de obrados; sin que
dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a las observaciones
dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala
Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 50 de obrados; consiguientemente,
estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de
título ejecutorial de fs. 40 a 45 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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