TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
44/2015
Expediente:
Nº
1534/2015
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Victoria
Flores
Molina,
Fernando
Flores
Molina
y
Adolfo
Toledo
Medina,
representados
por
Esteban
Morales
Tarqui
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
17
de
junio
de
2015
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Victoria
Flores
Molina,
Fernando
Flores
Molina
y
Adolfo
Toledo
Medina,
representados
por
Esteban
Morales
Tarqui,
interponen
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
mediante
memorial
cursante
de
fs.
40
a
45;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
14
de
mayo
de
2015
cursante
a
fs.
48,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
la
parte
actora
adjunte
testimonio
de
poder,
especifique
que
tipo
de
demanda
interpone
y
cumpla
a
cabalidad
el
art.
327-4),
5),
6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
dispuesto
en
proveído
de
fs.
48,
el
19
de
mayo
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
49
de
obrados;
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
las
observaciones
dispuestas
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
50
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
40
a
45
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022