Auto Interlocutorio Definitivo S2/0040/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0040/2015

Fecha: 03-Jun-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 40/2015
Expediente: Nº 1510-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Asociación de Productores Bajo
Riego de Villamontes
Demandado: José Quiroga
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, julio 20 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 103 a 108, interpuesta por la
Asociación de Productores Bajo Riego de Villamontes, el informe de fs. 129 expedido por el
Secretario de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 103 a 108 la misma fue
observada por providencias de fs. 111 y 118 habiendo sido subsanadas en parte dichas
observaciones, razón por la que, por providencia de 3 de junio de 2015 cursante a fs. 123 se
concede, nuevamente al interesado, un plazo de 12 días hábiles, a objeto de que subsane la
observación efectuada en el numeral 2 de la providencia de fs. 111 bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la demanda.
De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 124 de obrados, se notificó al impetrante,
con la providencia de fs. 123, el 9 de junio de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó
la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme
consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 129 de obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo
concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 3 de junio de 2015 de fs. 123 en el
término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la parte final de la
citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 103 a 108 de obrados interpuesta por la Asociación
de Productores Bajo Riego de Villamontes; y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
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