TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
40/2015
Expediente:
Nº
1510-NTE-2015
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Asociación
de
Productores
Bajo
Riego
de
Villamontes
Demandado:
José
Quiroga
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
julio
20
de
2015
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
titulo
ejecutorial
de
fs.
103
a
108,
interpuesta
por
la
Asociación
de
Productores
Bajo
Riego
de
Villamontes,
el
informe
de
fs.
129
expedido
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
cursante
de
fs.
103
a
108
la
misma
fue
observada
por
providencias
de
fs.
111
y
118
habiendo
sido
subsanadas
en
parte
dichas
observaciones,
razón
por
la
que,
por
providencia
de
3
de
junio
de
2015
cursante
a
fs.
123
se
concede,
nuevamente
al
interesado,
un
plazo
de
12
días
hábiles,
a
objeto
de
que
subsane
la
observación
efectuada
en
el
numeral
2
de
la
providencia
de
fs.
111
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
De
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula,
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
124
de
obrados,
se
notificó
al
impetrante,
con
la
providencia
de
fs.
123,
el
9
de
junio
de
2015,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
la
observación
realizada
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
129
de
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
en
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada,
en
consecuencia
la
parte
actora,
al
no
haber
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
3
de
junio
de
2015
de
fs.
123
en
el
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
parte
final
de
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
103
a
108
de
obrados
interpuesta
por
la
Asociación
de
Productores
Bajo
Riego
de
Villamontes;
y
se
dispone
el
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022