Auto Interlocutorio Definitivo S1/0046/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0046/2015

Fecha: 14-Jul-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2015
Expediente : Nº 1154/2014
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante : Viceministerio de Tierras
Demandados : Rosenda Gutiérrez Barrientos de Corvera y
Adolfo Corvera Iñiguez
Distrito : Chuquisaca
Fecha : Sucre, 14 de julio de 2015
Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: El memorial de retiro de demanda cursante a fs. 48 de obrados, demás
antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Jhonny Oscar Cordero Nuñez, en su calidad de Viceministro de
Tierras, mediante memorial de fs. 48 de obrados, manifiesta que aun no se produjo la
contestación a la demanda por parte de los demandados, por lo que al amparo del art. 303
del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N°
1715, retira la demanda planteada, con el fin de no causar una doble actuación en el predio
"Buena Vista" que cuenta con intervención del INRA posterior a su titulación, en base al
Decreto Supremo N° 29354 de 28 de noviembre de 2007, Resolución Determinativa de Área
de Expropiación RES-EXP-DDCH N° 002/2011 de 27 de junio de 2011, que determina como
área de expropiación la extensión superficial de 903.6736 Has., del predio mencionado.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que si bien la demanda de Nulidad
de Título Ejecutorial fue admitida mediante auto de 27 de agosto de 2014 cursante a fs. 11
de obrados, los demandados aun no han sido citados con la misma, conforme se desprende
del Informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Villa Vaca Guzmán
(Muyupampa), que consta a fs. 29, dando lugar a que tampoco curse contestación alguna a la
demanda; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de
demanda, por ser interpuesta antes de la contestación por la parte demandada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78
de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la
demanda cursante de fs. 5 a 8 de obrados, teniéndose la misma como no presentada,
disponiéndose el archivo de obrados.
OTROSÍ.- Estese a lo dispuesto mediante el presente auto interlocutorio definitivo.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO