TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
46/2015
Expediente
:
Nº
1154/2014
Proceso
:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
:
Viceministerio
de
Tierras
Demandados
:
Rosenda
Gutiérrez
Barrientos
de
Corvera
y
Adolfo
Corvera
Iñiguez
Distrito
:
Chuquisaca
Fecha
:
Sucre,
14
de
julio
de
2015
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
memorial
de
retiro
de
demanda
cursante
a
fs.
48
de
obrados,
demás
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Jhonny
Oscar
Cordero
Nuñez,
en
su
calidad
de
Viceministro
de
Tierras,
mediante
memorial
de
fs.
48
de
obrados,
manifiesta
que
aun
no
se
produjo
la
contestación
a
la
demanda
por
parte
de
los
demandados,
por
lo
que
al
amparo
del
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
en
la
materia
en
virtud
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
retira
la
demanda
planteada,
con
el
fin
de
no
causar
una
doble
actuación
en
el
predio
"Buena
Vista"
que
cuenta
con
intervención
del
INRA
posterior
a
su
titulación,
en
base
al
Decreto
Supremo
N°
29354
de
28
de
noviembre
de
2007,
Resolución
Determinativa
de
Área
de
Expropiación
RES-EXP-DDCH
N°
002/2011
de
27
de
junio
de
2011,
que
determina
como
área
de
expropiación
la
extensión
superficial
de
903.6736
Has.,
del
predio
mencionado.
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
obrados
se
tiene
que
si
bien
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
fue
admitida
mediante
auto
de
27
de
agosto
de
2014
cursante
a
fs.
11
de
obrados,
los
demandados
aun
no
han
sido
citados
con
la
misma,
conforme
se
desprende
del
Informe
de
la
Oficial
de
Diligencias
del
Juzgado
Agroambiental
de
Villa
Vaca
Guzmán
(Muyupampa),
que
consta
a
fs.
29,
dando
lugar
a
que
tampoco
curse
contestación
alguna
a
la
demanda;
en
consecuencia
corresponde
deferir
favorablemente
la
solicitud
de
retiro
de
demanda,
por
ser
interpuesta
antes
de
la
contestación
por
la
parte
demandada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
en
la
materia
en
virtud
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545;
ACEPTA
el
RETIRO
de
la
demanda
cursante
de
fs.
5
a
8
de
obrados,
teniéndose
la
misma
como
no
presentada,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
OTROSÍ.-
Estese
a
lo
dispuesto
mediante
el
presente
auto
interlocutorio
definitivo.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022