Auto Interlocutorio Definitivo S2/0038/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0038/2015

Fecha: 07-Jul-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 038/2015
Expediente : No. 1299 - DCA - 2014
Proceso : Contencioso Administrativo.
Demandante : Sofía Ticona Alba.
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito : La Paz.
Fecha : Sucre, 7 de julio de 2015
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La solicitud de desistimiento del proceso y del derecho, todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO : Que, Sofía Ticona Alba, en su condición de demandante tal cual consta de
la demanda de fs. 9 a 13 vta., subsanada por memorial de fs. 20 y vta., en base a un
documento de conciliación y transacción que adjunta mediante memorial de fs. 209 formula
desistimiento de la demanda contencioso administrativa, señalando en lo pertinente que:
"mediante documento de conciliación al que arribaron con el Sr. Mario Veizaga Girasol, a
través de sus representantes legales Dewey Veizaga Álvarez, Whitney Veizaga Álvarez y
Mario Veizaga Choque", documento que pide se considere y desiste de la demanda.
Corrido en traslado a la parte demandada con la providencia de fs. 211, a efectos del art. 304
- II del Cód. Pdto. Civ., conforme a diligencias de fs. 212, hasta la fecha no ha respondido, ni
se ha pronunciado, así se infiere del Informe del Secretario de Sala Segunda de fs. 214.
CONSIDERANDO : Que, el desistimiento, constituye una forma extraordinaria de concluir
el proceso, así los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ. determinan el desistimiento de la acción
o el proceso en el primer caso y del derecho en el segundo , implicando el expreso
abandono del juicio y en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y
causa.
De la revisión de obrados y la solicitud del desistimiento del proceso y de la acción, la parte
demandada conforme establece el art. 304 - II del Cód. Pdto. Civ., al no pronunciarse dentro
del plazo legal, se la tiene por conforme.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo expuesto
precedentemente:
I.- ACEPTA simple y llanamente el DESISTIMIENTO del proceso solicitado por la actora,
conforme establecen el art. 304 -II del Cód. Pdto. Civ., sin costas; consecuentemente,
procédase al archivo de obrados.
II.- Asimismo dispone el desglose de toda la documentación adjunta por los demandantes,
debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y/o simples, según corresponda.
III.- Del mismo modo, devuélvase antecedentes al Instituto Nacional de Reforma Agraria,
debiendo quedar en su lugar, fotocopias simples, a cargo de los actores.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
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