TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
038/2015
Expediente
:
No.
1299
-
DCA
-
2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo.
Demandante
:
Sofía
Ticona
Alba.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
La
Paz.
Fecha
:
Sucre,
7
de
julio
de
2015
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
solicitud
de
desistimiento
del
proceso
y
del
derecho,
todo
lo
inherente;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Sofía
Ticona
Alba,
en
su
condición
de
demandante
tal
cual
consta
de
la
demanda
de
fs.
9
a
13
vta.,
subsanada
por
memorial
de
fs.
20
y
vta.,
en
base
a
un
documento
de
conciliación
y
transacción
que
adjunta
mediante
memorial
de
fs.
209
formula
desistimiento
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
señalando
en
lo
pertinente
que:
"mediante
documento
de
conciliación
al
que
arribaron
con
el
Sr.
Mario
Veizaga
Girasol,
a
través
de
sus
representantes
legales
Dewey
Veizaga
Álvarez,
Whitney
Veizaga
Álvarez
y
Mario
Veizaga
Choque",
documento
que
pide
se
considere
y
desiste
de
la
demanda.
Corrido
en
traslado
a
la
parte
demandada
con
la
providencia
de
fs.
211,
a
efectos
del
art.
304
-
II
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
conforme
a
diligencias
de
fs.
212,
hasta
la
fecha
no
ha
respondido,
ni
se
ha
pronunciado,
así
se
infiere
del
Informe
del
Secretario
de
Sala
Segunda
de
fs.
214.
CONSIDERANDO
:
Que,
el
desistimiento,
constituye
una
forma
extraordinaria
de
concluir
el
proceso,
así
los
arts.
304
y
305
del
Cód.
Pdto.
Civ.
determinan
el
desistimiento
de
la
acción
o
el
proceso
en
el
primer
caso
y
del
derecho
en
el
segundo
,
implicando
el
expreso
abandono
del
juicio
y
en
lo
sucesivo
no
podrá
promoverse
otro
proceso
por
el
mismo
objeto
y
causa.
De
la
revisión
de
obrados
y
la
solicitud
del
desistimiento
del
proceso
y
de
la
acción,
la
parte
demandada
conforme
establece
el
art.
304
-
II
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
al
no
pronunciarse
dentro
del
plazo
legal,
se
la
tiene
por
conforme.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
mérito
a
lo
expuesto
precedentemente:
I.-
ACEPTA
simple
y
llanamente
el
DESISTIMIENTO
del
proceso
solicitado
por
la
actora,
conforme
establecen
el
art.
304
-II
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
sin
costas;
consecuentemente,
procédase
al
archivo
de
obrados.
II.-
Asimismo
dispone
el
desglose
de
toda
la
documentación
adjunta
por
los
demandantes,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
y/o
simples,
según
corresponda.
III.-
Del
mismo
modo,
devuélvase
antecedentes
al
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
debiendo
quedar
en
su
lugar,
fotocopias
simples,
a
cargo
de
los
actores.
REGÍSTRESE,
NOTIFIQUESE
Y
DEVUELVASE.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022