TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
049/2015
Expediente:
Nº
1633/2015
Proceso:
Compulsa
Compulsante
(s):
Natalia
Gonzales
Martínez
Compulsado
(s):
Juez
Agroambiental
de
Punata
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Punata
Fecha:
Sucre,
septiembre
1
de
2015
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
El
memorial
de
compulsa
de
fs.
30
a
31,
presentado
por
Natalia
Gonzales
Martínez,
contra
el
auto
de
28
de
julio
de
2015
que
de
niega
el
recurso
de
casación
interpuesto
contra
el
Auto
de
1
de
julio
de
2015
precitado
auto
pronunciada
por
la
Juez
Agroambiental
de
Punata,
en
el
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
seguido
por
la
ahora
compulsante
contra
Octavia
Zegarra
Iriarte,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
Natalia
Gonzales
Martínez,
de
fs.
25
vta.,
a
27
del
testimonio
en
examen,
anuncia
recurso
de
compulsa
ante
el
rechazo
del
recurso
de
casación
presentado
contra
el
Auto
de
1
de
julio
de
2015,
en
aplicación
de
los
arts.
283-3),
284
y
288
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
apersonándose
posteriormente
ante
el
Tribunal
Agroambiental,
presentando
Testimonio
de
los
actuados
principales
y
formalizando
la
misma
bajo
los
siguientes
términos:
Refiere
que
en
fecha
29
de
julio
de
2015
fue
notificada
con
el
Auto
de
28
del
mismo
mes
y
año,
cuya
parte
resolutiva
niega
el
recurso
de
casación
interpuesto,
por
Natalia
Gonzales
Martínez,
contra
el
Auto
de
1
de
julio
de
2015
y
consecuentemente
declara
ejecutoriado
el
auto
de
26
de
enero
de
2015,
conforme
al
art.
262-1
del
Cod.
Pdto.
Civ.
Asimismo
en
la
parte
considerativa
del
referido
Auto,
señala
que
el
recurso
de
casación
se
habría
presentado
fuera
del
término
establecido
por
el
art.
87
de
la
ley
N°
1715,
sustentando
que
fue
notificada
el
2
de
julio
de
2015
con
el
auto
impugnado
y
que
el
recurso
de
casación
fue
presentado
el
13
del
mismo
mes
y
año.
Sin
embargo
el
plazo
para
recurrir
en
casación
fenecía
el
9
de
julio
de
2015,
conforme
señalo
el
juez
de
instancia.
De
lo
referido,
transcribiendo
lo
establecido
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
refiere
que
se
debió
aplicar
conforme
el
régimen
de
supletoriedad,
los
plazos
procesales,
establecidos
por
el
art.
90
de
la
L.
N°
439,
Nuevo
Código
Procesal
Civil,
conforme
se
tiene
fijado
y
establecido
en
la
disposición
transitoria
Segunda
Num.
3
de
la
L.
N°
439
que
actualmente
se
encuentran
en
vigencia
plena.
Continúa
y
sostiene
que
en
fecha
2
de
julio
fue
notificada
con
el
auto
de
1
de
julio
de
2015
y
tomando
en
cuenta
solo
los
días
hábiles
conforme
ordena
el
art.
90-II
del
Nuevo
Cod.
Procesal
Civil
el
recurso
de
casación
se
ha
presentado
al
séptimo
día,
dentro
el
término
establecido
por
ley,
en
tal
razón
presenta
recurso
de
compulsa
y
pide
se
declare
probado
el
mismo.
CONSIDERANDO:
En
el
caso
de
autos
se
debe
dejar
claramente
establecido
que
el
auto
emitido
en
fecha
1
de
julio
de
2015
por
su
fundamento
y
su
efecto
constituye
un
auto
interlocutorio
definitivo
que
corta
todo
procedimiento
ulterior
con
relación
a
la
pretensión
de
Natalia
Gonzales
Martínez.
De
los
fundamentos
expuesto
y
del
análisis
efectuado
se
tiene
que
el
recurso
de
casación
fue
rechazado
bajo
la
fundamentación
jurídica
de
extemporaneidad
toda
vez
que
habiendo
sido
notificado
la
recurrente
el
día
2
de
julio
de
2015
el
recurso
es
planteado
el
día
13
de
julio
del
mismo
mes
y
año
es
decir
fuera
de
los
8
días
previstos
por
el
art.
87
-I
de
la
Ley
1715.
La
citada
disposición
legal
a
la
letra
señala:
"...deberán
presentarse
ante
el
Juez
de
Instancia,
en
el
plazo
de
ocho
(8)
días
perentorios
computables
a
partir
de
su
notificación,
observando
los
requisitos
señalados....",
infiriéndose
de
la
lectura
que
dicha
norma
establece
el
comienzo
del
computo
de
los
ocho
días
,
pero
no
así
el
transcurso
del
mismo
,
es
decir
la
forma
de
computo
de
los
8
días
establecidos
como
perentorios.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
En
ese
contexto
no
es
menos
evidente
que
existiendo
ausencia
respecto
al
transcurso
del
plazo,
corresponde
aplicar
el
régimen
de
supletoriedad
debiendo
acudir
al
art.
141
del
Cód.
Pdto
Civ.
el
cual
disponía
que:
"...los
plazos
transcurren
ininterrumpidamente
y
solo
se
suspenden
durante
las
vacaciones..."
computando
así
los
días
tomando
en
cuenta
feriados,
sábados
y
domingos.
Sin
embargo
de
lo
supra
referido,
cabe
señalar
que
a
partir
del
19
de
noviembre
del
año
2013
fue
promulgado
el
nuevo
Código
Procesal
Civil,
el
mismo
que
en
sus
arts.
89
al
95
regulan
el
computo
de
plazos
procesales,
esta
normativa
que
ha
entrado
en
vigencia
anticipada
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
Disposición
Transitoria
Segunda
de
la
citada
norma
legal
bajo
el
título:
(vigencia
anticipada
del
código)
norma
que
taxativamente
en
su
numeral
3,
refiere:
"Entraran
en
vigencia
al
momento
de
la
publicación..."
"...El
sistema
de
computo
de
plazos
procesales
incluidos
los
cómputos
para
los
plazos
en
relación
a
medios
de
impugnación..."
por
lo
que
en
aplicación
de
la
citada
Disposición
Transitoria
el
capítulo
VII
(Plazos
Procesales)
el
computo
de
plazos
debe
enmarcarse
a
lo
regulado
por
el
Codigo
Procesal
Civil.
En
ese
contexto
normativo
es
necesario
tomar
en
cuenta
que
el
art.
90
del
Código
Procesal
Civil
respecto
al
transcurso
de
los
plazos
refiere:
"Los
plazos
transcurrirán
en
forma
ininterrumpida,
salvo
disposición
contraria.
Se
exceptúan
los
plazos
cuya
duración
no
exceda
de
quince
días,
los
cuales
sólo
se
computarán
los
días
hábiles
...",
en
consecuencia
y
en
el
presente
caso
al
haberse
notificado
con
el
auto
el
día
2
de
julio
de
2015
el
plazo
para
la
presentación
del
recurso
de
casación
y
en
estricto
apego
a
las
disposiciones
legales
citadas
vencía
el
día
martes
14
de
julio
de
2015,
por
lo
que
se
concluye
que
el
recurso
de
casación
fue
presentada
en
el
plazo
establecido
por
ley.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
con
la
facultad
conferida
por
ley
y
en
aplicación
de
la
previsión
contenida
en
los
arts.
286,
291,
294
y
296
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
declara
LEGAL
la
compulsa
planteada
a
fs.
30
a
31
del
testimonio
de
compulsa,
disponiéndose
que
la
autoridad
jurisdiccional
prosiga
con
la
tramitación
del
recurso
planteado
por
la
ahora
compulsante,
debiendo
expedirse
al
efecto
la
respectiva
provisión
compulsoria.
En
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
el
art.
296-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
impone
a
la
Juez
Agroambiental
de
Punata
la
multa
de
Bs.
200.-
que
serán
descontados
de
sus
haberes
por
la
Unidad
de
Enlace
Administrativa
y
Financiera
del
Órgano
Judicial
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agroambiental.
Al
otrosí.-
Por
señalado
domicilio
procesal
en
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese,
notifíquese
y
cúmplase.
Fdo.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022