Auto Interlocutorio Definitivo S2/0048/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0048/2015

Fecha: 05-Ago-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 048/2015
Expediente: Nº 1570-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Títulos Ejecutoriales
Demandante: Vicente Ramos Vásquez y otros
Demandado:
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 5 de agosto de 2015
Magistrado Semanero: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 176 a 177 de obrados,
memoriales de subsanación de fs. 203 y vta., 207 y 235 de obrados, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 176 a 177 de obrados, en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715 la misma fue observada por providencia de fs. 180 de
obrados,
ante las
deficiencias
presentadas,
ordenándose que el
impetrante adjunte
certificación de emisión del Titulo Ejecutorial objeto de la demanda, asimismo identifique el
número del mismo, aclarando además si solicita la nulidad del certificado de saneamiento N°
SAN - SIM SCZ0078 adjuntado a fs. 167 de obrados, y se efectué una petición en términos
claros y positivos cumpliendo lo dispuesto por el art. 327 -9) del Cód. Pdto. Civ., otorgándole
al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo
previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por
mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, en conocimiento de dicha observación, la parte demandante por memorial de fs. 203 y
vta de obrados, no subsano la observación realizada, sin embargo mediante decreto de fs.
205 se concedió un plazo perentorio de 5 días hábiles a objeto de cumplir con el decreto de
fs. 180 de obrados. Posteriormente y dentro del plazo de 5 días hábiles el demandante
presenta memorial de fs. 207 de obrados, memorial que es observado una vez más mediante
decreto de fs. 209 por no subsanar la observación dispuesta mediante la providencia de 26
de junio de 2015, otorgándole por última vez un plazo de 5 días hábiles bajo conminatoria de
aplicarse la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
A esta última observación el demandante presenta memorial de fs. 235 de obrados, sin
embargo de ello tampoco subsana las observaciones realizadas, mediante los decretos de fs.
180, 205 y 209 de obrados, por no haberse dado cumplimiento al art. 327 - 9) del Cód. Pdto.
Civ., corresponde resolver en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 176 a 177 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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