TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
048/2015
Expediente:
Nº
1570-NTE-2015
Proceso:
Nulidad
de
Títulos
Ejecutoriales
Demandante:
Vicente
Ramos
Vásquez
y
otros
Demandado:
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
5
de
agosto
de
2015
Magistrado
Semanero:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
176
a
177
de
obrados,
memoriales
de
subsanación
de
fs.
203
y
vta.,
207
y
235
de
obrados,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
176
a
177
de
obrados,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
180
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas,
ordenándose
que
el
impetrante
adjunte
certificación
de
emisión
del
Titulo
Ejecutorial
objeto
de
la
demanda,
asimismo
identifique
el
número
del
mismo,
aclarando
además
si
solicita
la
nulidad
del
certificado
de
saneamiento
N°
SAN
-
SIM
SCZ0078
adjuntado
a
fs.
167
de
obrados,
y
se
efectué
una
petición
en
términos
claros
y
positivos
cumpliendo
lo
dispuesto
por
el
art.
327
-9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
en
conocimiento
de
dicha
observación,
la
parte
demandante
por
memorial
de
fs.
203
y
vta
de
obrados,
no
subsano
la
observación
realizada,
sin
embargo
mediante
decreto
de
fs.
205
se
concedió
un
plazo
perentorio
de
5
días
hábiles
a
objeto
de
cumplir
con
el
decreto
de
fs.
180
de
obrados.
Posteriormente
y
dentro
del
plazo
de
5
días
hábiles
el
demandante
presenta
memorial
de
fs.
207
de
obrados,
memorial
que
es
observado
una
vez
más
mediante
decreto
de
fs.
209
por
no
subsanar
la
observación
dispuesta
mediante
la
providencia
de
26
de
junio
de
2015,
otorgándole
por
última
vez
un
plazo
de
5
días
hábiles
bajo
conminatoria
de
aplicarse
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
A
esta
última
observación
el
demandante
presenta
memorial
de
fs.
235
de
obrados,
sin
embargo
de
ello
tampoco
subsana
las
observaciones
realizadas,
mediante
los
decretos
de
fs.
180,
205
y
209
de
obrados,
por
no
haberse
dado
cumplimiento
al
art.
327
-
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
corresponde
resolver
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
176
a
177
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022