Auto Interlocutorio Definitivo S2/0055/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0055/2015

Fecha: 14-Ago-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 055/2015
Expediente: Nº 1627-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Nicolás Herrera Barca, Gobierno Autónomo
Municipal de Entre Ríos.
Demandado (s): Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, septiembre 21 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 29 a 32 vta., interpuesta por Nicolás
Herrera Barca, Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes se tiene que la demanda de fs. 29 a 32
vta., de obrados, fue observada por providencia de fecha 14 de agosto de 2015 cursante a fs.
35 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de la
facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio
del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda,
el demandante subsane la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días
hábiles,
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con dicha
providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
A fs. 37 cursa informe de fecha 16 de septiembre de 2015 elaborado por el Secretario de Sala
Segunda Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificado el día
martes 25 de agosto de 2015 con la providencia de fs. 35, y que hasta la fecha las
observaciones efectuadas a la demanda no fueron subsanadas.
El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado
al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este
sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por
NO PRESENTADA la demanda de fs. 29 a 32 vta., de obrados, interpuesta por Nicolás
Herrera Barca, Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Corresponde al EXP. N° 1627- DCA -2015
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO