TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
56/2015
Expediente:
Nº
1586-NTE-2015
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandantes:
Victoria
Flores
Molina
y
Adolfo
Toledo
Medina
Demandados:
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
e
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
septiembre
22
de
2015
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
titulo
ejecutorial
de
fs.
37
a
43,
interpuesta
por
Victoria
Flores
Molina
y
Adolfo
Toledo
Medina,
el
informe
de
fs.
62
expedido
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
37
a
43
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
46
habiéndose
subsanado
en
parte
dichas
observaciones,
razón
por
la
que,
por
providencia
de
12
de
agosto
de
2015
cursante
a
fs.
60
se
concede,
nuevamente
a
los
interesados,
un
plazo
de
15
días
hábiles,
a
objeto
de
que
subsanen
las
observaciones
efectuadas
en
las
providencias
de
fs.
46
y
60,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
De
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula,
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
61
de
obrados,
se
notificó
a
los
impetrantes,
con
la
providencia
de
fs.
60,
el
25
de
agosto
de
2015,
quienes
bajo
su
responsabilidad
no
subsanaron
las
observaciones
realizadas
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
del
Secretario
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
62
de
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
en
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada,
en
consecuencia
la
parte
actora,
al
no
haber
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
12
de
agosto
de
2015
de
fs.
60
en
el
término
otorgado
a
más
de
no
haberse
adjudicado
el
Titulo
Ejecutorial
cuya
nulidad
se
demanda
conforme
se
dispuso
en
el
proveído
de
fs.
46,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
parte
final
de
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
37
a
43
de
obrados
interpuesta
por
Victoria
Flores
Molina
y
Adolfo
Toledo
Medina;
disponiéndose
en
consecuencia
el
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022