Auto Interlocutorio Definitivo S2/0056/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0056/2015

Fecha: 12-Ago-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 56/2015
Expediente: Nº 1586-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandantes: Victoria Flores Molina y Adolfo Toledo Medina
Demandados: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras e Instituto
Nacional de Reforma Agraria.
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, septiembre 22 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 37 a 43, interpuesta por Victoria
Flores Molina y Adolfo Toledo Medina, el informe de fs. 62 expedido por el Secretario de Sala
Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 37 a 43 la misma fue observada por
providencia de fs. 46 habiéndose subsanado en parte dichas observaciones, razón por la que,
por providencia de 12 de agosto de 2015 cursante a fs. 60 se concede, nuevamente a los
interesados, un plazo de 15 días hábiles, a objeto de que subsanen las observaciones
efectuadas en las providencias de fs. 46 y 60, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la demanda.
De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala
Segunda del
Tribunal
Agroambiental
cursante a fs.
61 de obrados,
se notificó a los
impetrantes, con la providencia de fs. 60, el 25 de agosto de 2015, quienes bajo su
responsabilidad no subsanaron las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el
plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe del Secretario de Sala Segunda que
cursa a fs. 62 de obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo
concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 12 de agosto de 2015 de fs. 60 en el
término otorgado a más de no haberse adjudicado el Titulo Ejecutorial cuya nulidad se
demanda conforme se dispuso en el proveído de fs. 46, corresponde dar aplicación a la
sanción contemplada en la parte final de la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 37 a 43 de obrados interpuesta por Victoria Flores
Molina y Adolfo Toledo Medina; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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