TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
55/2015
Expediente:
1571/2015
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Amalia
Sarabia
Vda.
de
Terceros
Demandados:
Anacleta
Aguilar
de
Arias
y
Marcelino
Arias
Cabrera
Distrito.
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
1
de
septiembre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS.
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
136
a
142
de
obrados
y,
CONSIDERANDO:
Que
Amalia
Sarabia
Vda.
de
Terceros,
interpone
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
mediante
memorial
cursante
de
fs.
136
a
142
de
obrados;
empero
debido
a
los
defectos
que
presenta
la
misma,
por
proveído
de
25
de
junio
de
2015
cursante
a
fs.
145,
se
dispuso
que
la
parte
actora
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
presente
certificado
actualizado
de
Emisión
de
Título
emitido
por
el
Departamento
de
Titulación
del
INRA;
por
otra
parte
velando
por
el
derecho
a
la
defensa
previsto
por
el
art.
119-II
de
la
C.P.E.,
señale
con
exactitud
y
precisión
el
nombre,
domicilio
y
forma
de
notificación
de
terceros
interesados
si
hubiere,
a
objeto
de
hacerles
conocer
la
presente
demanda,
concediéndole
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
por
la
parte
actora,
el
30
de
junio
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
146
de
obrados;
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
dispuestas
a
fs.
145,
por
este
Tribunal
Agroambiental.
En
ese
sentido,
al
no
haber
la
demandante
subsanado
su
demanda
en
el
término
de
ley,
tal
cual
se
acredita
por
el
informe
expedido
por
la
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fecha
27
de
agosto
del
presente
año,
cursante
a
fs.
147;
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
Art
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
Art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
136
a
142
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022