Auto Interlocutorio Definitivo S1/0057/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0057/2015

Fecha: 14-Sep-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 57/2015
Expediente : Nº 1594/2015
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante : Victoria Alegre Zerda
Demandados : Joaquín Rocha Callao, Josefina de Rocha,
Casimiro
Gutiérrez Coca y Beatriz Vera de Gutiérrez
Distrito : Cochabamba
Fecha : Sucre, 14 de septiembre de 2015
Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 32 a 35, interpuesta por Victoria
Alegre Zerda y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 40 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 32 a 35, se decretó
mediante proveído de fs. 38, que con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite
dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión se
cumpla debidamente con: 1.- Dar cumplimiento al art. 327-5) del Cód. Pdto. Civ., designando
la cosa demandada con toda exactitud, ya que en la inscripción de DD.RR. figura el predio
como "PUCARA CHICA" y en otros documentos y la demanda como "PUCARITA CHICA", 2.-
Señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros
interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda. A dicho efecto se
otorgó el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 39, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante
Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso
mediante proveído de observación de demanda de fs. 38, el día martes 21 de julio de 2015.
Que, mediante informe de fecha 08 de septiembre del presente año, cursante a fs. 40,
expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta
la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el
proveído de fs. 38; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se
señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en
la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y
Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 32 a 35 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO