TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
57/2015
Expediente
:
Nº
1594/2015
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
:
Victoria
Alegre
Zerda
Demandados
:
Joaquín
Rocha
Callao,
Josefina
de
Rocha,
Casimiro
Gutiérrez
Coca
y
Beatriz
Vera
de
Gutiérrez
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
14
de
septiembre
de
2015
Magistrada
Relatora:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
32
a
35,
interpuesta
por
Victoria
Alegre
Zerda
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
40
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
en
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
32
a
35,
se
decretó
mediante
proveído
de
fs.
38,
que
con
la
finalidad
de
que
el
proceso
de
referencia
se
tramite
dentro
del
marco
de
la
legalidad
y
ajustado
a
derecho,
con
carácter
previo
a
la
admisión
se
cumpla
debidamente
con:
1.-
Dar
cumplimiento
al
art.
327-5)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
designando
la
cosa
demandada
con
toda
exactitud,
ya
que
en
la
inscripción
de
DD.RR.
figura
el
predio
como
"PUCARA
CHICA"
y
en
otros
documentos
y
la
demanda
como
"PUCARITA
CHICA",
2.-
Señalar
con
exactitud
y
precisión
el
nombre,
domicilio
y
forma
de
notificación
de
terceros
interesados
si
hubiere,
a
objeto
de
hacerles
conocer
la
presente
demanda.
A
dicho
efecto
se
otorgó
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
39,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
impetrante,
mediante
Cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
38,
el
día
martes
21
de
julio
de
2015.
Que,
mediante
informe
de
fecha
08
de
septiembre
del
presente
año,
cursante
a
fs.
40,
expedido
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
efectuadas
en
el
proveído
de
fs.
38;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
32
a
35
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022