TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
58/2015
Expediente
:
Nº
1584/2015
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Tomas
Vallejos
Choque
y
Gregorio
Vallejos
Zárate
Demandados
:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha
:
Sucre,
14
de
septiembre
de
2015
Magistrada
Relatora:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativo
de
fs.
36
a
37,
interpuesta
por
Tomas
Vallejos
Choque
y
Gregorio
Vallejos
Zárate
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
42
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
en
relación
a
la
demanda
Contencioso
Administrativa
interpuesta
de
fs.
36
a
37,
se
decretó
mediante
proveído
de
fs.
40,
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda
los
demandantes
subsanen
lo
siguiente:
1)
Adjunten
en
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
constancia
de
notificación
a
sus
personas
con
la
Resolución
Suprema
N°
112636
de
27
de
agosto
de
2014;
2)
Señalar
con
exactitud
y
claridad
los
nombres
y
domicilios
de
los
beneficiarios
para
integrarlos
a
la
litis
en
calidad
de
terceros
interesados;
3)
Cumplir
con
lo
dispuesto
por
el
art.
327-4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
señalando
con
claridad
y
precisión
el
nombre
y
domicilio
del
o
los
demandados;
4)
cumpla
con
lo
dispuesto
por
el
art
327-
6),
7)
y
9)
del
Cód
Pdto.
Civ.
exponiendo
los
hechos,
el
derecho
y
la
petición
en
términos
claros
y
precisos.
A
dicho
efecto
se
otorgó
el
plazo
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
41,
se
establece
la
legal
notificación
a
los
impetrantes,
mediante
Cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
40,
el
día
martes
07
de
julio
de
2015.
Que,
mediante
informe
de
fecha
08
de
septiembre
del
presente
año,
cursante
a
fs.
42,
expedido
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
efectuadas
en
el
proveído
de
fs.
40;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
36
a
37,
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022