Auto Interlocutorio Definitivo S1/0058/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0058/2015

Fecha: 14-Sep-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2015
Expediente : Nº 1584/2015
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Tomas Vallejos Choque y Gregorio Vallejos
Zárate
Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra
de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito : Santa Cruz
Fecha : Sucre, 14 de septiembre de 2015
Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo de fs. 36 a 37, interpuesta por Tomas
Vallejos Choque y Gregorio Vallejos Zárate y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs.
42 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda Contencioso Administrativa interpuesta de
fs. 36 a 37, se decretó mediante proveído de fs. 40, que con carácter previo a la
consideración de la admisión de la demanda los demandantes subsanen lo siguiente: 1)
Adjunten en original o fotocopia legalizada de la constancia de notificación a sus personas
con la Resolución Suprema N° 112636 de 27 de agosto de 2014; 2) Señalar con exactitud y
claridad los nombres y domicilios de los beneficiarios para integrarlos a la litis en calidad de
terceros interesados; 3) Cumplir con lo dispuesto por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ.
señalando con claridad y precisión el nombre y domicilio del o los demandados; 4) cumpla
con lo dispuesto por el art 327- 6), 7) y 9) del Cód Pdto. Civ. exponiendo los hechos, el
derecho y la petición en términos claros y precisos. A dicho efecto se otorgó el plazo de 10
días hábiles computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación bajo
apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme prevé la última parte
del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78
de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 41, se establece la legal notificación a los impetrantes, mediante
Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso
mediante proveído de observación de demanda de fs. 40, el día martes 07 de julio de 2015.
Que, mediante informe de fecha 08 de septiembre del presente año, cursante a fs. 42,
expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta
la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las
observaciones efectuadas en el proveído de fs. 40; consiguientemente, estando expirado el
plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del
Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en
la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y
Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 36 a 37, de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
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