Auto Interlocutorio Definitivo S2/0052/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0052/2015

Fecha: 09-Sep-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 052/2015
Expediente : No. 1648-DCA-2015
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Pedro Thiesen Rempel y David Bergen Harms,
representados por Gonzalo Alvaro Quinteros Chumacero.
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito : Santa Cruz
Propiedad : "COLONIA MENONITA NEULAND"
Fecha : Sucre, 9 de septiembre de 2015
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 25 de obrados interpuesta por
Gonzalo Álvaro Quinteros Chumacero en representación de Pedro Thiesen Rempel y David
Bergen Harms, de los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del
Estado, art. 144 núm. 3 de la L. No. 025 y art. 36 núm. 3. de la L. No. 1715, corresponde al
Tribunal Agroambiental a través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en
única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos,
negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones
administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como
en el caso de autos, dentro del término perentorio de treinta días computables a partir de su
notificación, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.
Que, de la revisión de antecedentes, Rolando Esteban Álvarez Balderrama, en calidad de
Apoderado de la ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS "COLONIA
MENONITA NEULAND",
fue notificado personalmente con la Resolución Suprema No.
15181/2015 de 22 de junio de 2015, a horas 15:30 p.m. del día lunes 27 de julio de
2015 , conforme se evidencia de la diligencia de notificación presentada por los mismos
demandantes (Pedro Thiesen Rempel y David Bergen Harms), cursante a fs. 17.
Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste
Tribunal Agroambiental a horas 16:05 p.m. del día jueves 27 de agosto de 2015 , tal
cual se evidencia del cargo de recepción de fs. 25 de obrados.
Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la
Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda
contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas
por el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima
Quinta del D. S. No. 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 25
incoada por Gonzalo Alvaro Quinteros Chumacero en representación de Pedro Thiesen
Rempel y David Bergen Harms, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto
por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 26 de agosto de 2015, fecha
límite para interponer la demanda contencioso administrativa.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 25
interpuesta por Gonzalo Álvaro Quinteros Chumacero en representación de Pedro Thiesen
Rempel y David Bergen Harms, por extemporánea.
A los otrosíes 2do., 3ro., 4to. .- Estese a lo resuelto.
Al otrosí 5to..- Por señalado el domicilio procesal en calle Tupac Yupanki No. 166, solo para el
presente actuado judicial.
Para futuras notificaciones con providencias y resoluciones a
dictarse, se señala domicilio procesal la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Agroambiental.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
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