TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
No.
052/2015
Expediente
:
No.
1648-DCA-2015
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Pedro
Thiesen
Rempel
y
David
Bergen
Harms,
representados
por
Gonzalo
Alvaro
Quinteros
Chumacero.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito
:
Santa
Cruz
Propiedad
:
"COLONIA
MENONITA
NEULAND"
Fecha
:
Sucre,
9
de
septiembre
de
2015
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
19
a
25
de
obrados
interpuesta
por
Gonzalo
Álvaro
Quinteros
Chumacero
en
representación
de
Pedro
Thiesen
Rempel
y
David
Bergen
Harms,
de
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
conforme
establece
el
art.
189
núm.
3
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
art.
144
núm.
3
de
la
L.
No.
025
y
art.
36
núm.
3.
de
la
L.
No.
1715,
corresponde
al
Tribunal
Agroambiental
a
través
de
sus
Salas
Primera
y
Segunda,
"conocer
y
resolver
en
única
instancia
los
procesos
contencioso
administrativos
que
resulten
de
los
contratos,
negociaciones,
autorizaciones,
otorgación,
distribución
y
redistribución
de
derechos
de
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales
renovables,
y
de
los
demás
actos
y
resoluciones
administrativas",
tratándose
de
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento,
como
en
el
caso
de
autos,
dentro
del
término
perentorio
de
treinta
días
computables
a
partir
de
su
notificación,
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
Rolando
Esteban
Álvarez
Balderrama,
en
calidad
de
Apoderado
de
la
ASOCIACION
DE
PEQUEÑOS
PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
"COLONIA
MENONITA
NEULAND",
fue
notificado
personalmente
con
la
Resolución
Suprema
No.
15181/2015
de
22
de
junio
de
2015,
a
horas
15:30
p.m.
del
día
lunes
27
de
julio
de
2015
,
conforme
se
evidencia
de
la
diligencia
de
notificación
presentada
por
los
mismos
demandantes
(Pedro
Thiesen
Rempel
y
David
Bergen
Harms),
cursante
a
fs.
17.
Asimismo,
se
constata
que
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
a
éste
Tribunal
Agroambiental
a
horas
16:05
p.m.
del
día
jueves
27
de
agosto
de
2015
,
tal
cual
se
evidencia
del
cargo
de
recepción
de
fs.
25
de
obrados.
Que,
por
lo
descrito
precedentemente,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Suprema
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
disposiciones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715
modificada
por
la
L.
No.
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
No.
29215,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
19
a
25
incoada
por
Gonzalo
Alvaro
Quinteros
Chumacero
en
representación
de
Pedro
Thiesen
Rempel
y
David
Bergen
Harms,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
26
de
agosto
de
2015,
fecha
límite
para
interponer
la
demanda
contencioso
administrativa.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
19
a
25
interpuesta
por
Gonzalo
Álvaro
Quinteros
Chumacero
en
representación
de
Pedro
Thiesen
Rempel
y
David
Bergen
Harms,
por
extemporánea.
A
los
otrosíes
2do.,
3ro.,
4to.
.-
Estese
a
lo
resuelto.
Al
otrosí
5to..-
Por
señalado
el
domicilio
procesal
en
calle
Tupac
Yupanki
No.
166,
solo
para
el
presente
actuado
judicial.
Para
futuras
notificaciones
con
providencias
y
resoluciones
a
dictarse,
se
señala
domicilio
procesal
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Agroambiental.
REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE
Y
ARCHÍVESE.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
©
Tribunal
Agroambiental
2022