TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
54/2015
Expediente:
Nº
1607-2015
Proceso:
Recusación
Recusante:
Gary
Subirana
Cabrera
Recusado:
Jackeline
Ruiz
Suarez,
Juez
Agroambiental
de
San
Borja
Distrito:
San
Borja
Fecha:
Sucre,
18
de
septiembre
de
2015
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
recusación
de
fs.
78
de
obrados
e
informe
de
fs.
120
a
121
los
demás
antecedentes
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Gary
Subirana
Cabrera,
plantea
recusación
contra
la
Juez
Agroambiental
de
San
Borja,
señalando
que
por
la
prueba
presentada,
consistente
en
los
certificados
de
nacimiento
del
hijo
de
la
juzgadora,
de
su
conyugue
y
de
la
demandante
y
poderconferente
Faisal
Yureidini
Nuñez,
se
acredita
el
interés
de
la
Juez
en
la
litis,
solicitando
se
aparte
del
conocimiento
de
la
causa
en
mérito
al
art.
347
numeral
1
del
Cód.
Procesal
Civil
al
tener
esta
un
afín
en
segundo
grado
con
el
demandante.
Que,
mediante
informe
de
29
de
agosto
2015
cursante
de
fs.
120
a
121
la
juez
no
se
allana
a
la
recusación
interpuesta,
señalando
que
en
el
proceso,
conforme
al
art.
50
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
son
partes
esenciales
del
proceso
el
demandante
y
el
demandado
y
que
en
la
presente
causa
el
demandante
es
Jorge
Pablo
Miranda
Riveros
quien
solicita
reconocimiento
judicial
de
firmas
en
contra
de
Gary
Subirana
Cabrera
y
Carlos
Subirana
Cabrera,
con
quienes
la
autoridad
recusada
no
tiene
relación
de
parentesco,
asimismo
señala
que
la
recusación
no
fue
deducida
en
la
primera
actuación
procesal
y
si
esta
hubiese
sido
sobreviniente
tampoco
fue
deducida
dentro
del
tercer
día.
CONSIDERANDO:
Que
la
recusación
es
la
facultad
que
la
ley
concede
a
las
partes
en
un
juicio,
para
pedir
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
una
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
él
o
que
lo
ha
prejuzgado.
Esta
facultad,
se
encuentra
regulada
en
los
arts.
347
a
356
del
Código
Procesal
Civil,
en
cuanto
a
su
tramitación
el
art.
353
-
I
de
la
citada
norma
legal
impone
al
recusante
la
obligación
de
plantear
el
incidente
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
intentare
valerse.
En
el
caso
presente,
se
evidencia
que
el
recusante
plantea
el
incidente
contra
la
Juez
Agroambiental
de
San
Borja,
mediante
un
escueto
memorial
en
el
cual
no
realiza
una
argumentación
precisa
que
sustente
la
recusación
planteada
e
incumpliendo
con
la
presentación
de
la
prueba,
ampara
su
petición
en
el
numeral
1)
del
art.
347
de
la
L.
Nº
439,
sin
embargo
y
al
margen
de
no
adjuntar
la
prueba
correspondiente,
olvida
que
en
la
medida
preparatoria
de
reconocimiento
judicial
de
firmas,
se
pretende
el
reconocimiento
de
las
firmas
de
Gary
Subirana
Cabrera
y
Carlos
Subirana
Cabrera
del
contrato
privado
de
venta
de
ganado
vacuno
cursante
a
fs.
3
de
obrados,
el
cual
si
bien
el
suscrito
también
por
Faisal
Yureidini
Nuñez,
no
es
menos
evidente
que
este
documento
ha
sido
subrogado
a
favor
del
demandante
Jorge
Pablo
Miranda
Riveros,
infiriéndose
así
que
Faisal
Yureidini
Nuñez
en
la
medida
preparatoria
de
reconocimiento
judicial
de
firmas
así
como
en
una
futura
demanda
no
tiene
ni
tendrá
la
calidad
de
parte,
en
consecuencia
al
no
constituirse
en
parte
de
la
presente
medida
preparatoria,
no
se
ha
probado
la
causal
de
recusación
prevista
en
el
art.
347
numeral
1)
del
Código
Procesal
Civil.
En
consecuencia
y
por
lo
relacionado
precedentemente,
se
establece
que
la
recusación
planteada
es
manifiestamente
improcedente
;
correspondiendo
aplicar
la
previsión
contenida
en
el
art.
353
-
IV
del
Código
Procesal
Civil,
más
aún
si
la
misma
ha
sido
deducida
sin
observar
lo
establecido
en
el
art.
351
-
II
de
la
citada
norma
adjetiva.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36
-
4
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
la
L.
Nº
3545
y
en
aplicación
del
art.
353
-IV
del
Código
Procesal
Civil,
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Gary
Subirana
Cabrera,
contra
Jackeline
Ruiz
Suárez
Juez
Agroambiental
de
San
Borja.
Sea
con
costas
al
recusante.
Regístrese,
notifíquese
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022