Auto Interlocutorio Definitivo S2/0058/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0058/2016

Fecha: 23-Sep-2015

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 058/2016
Expediente: 3220-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Valeria
Campos Torres en representación de Fortunata Mamani de Pérez
Demandado (s): Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i.
del Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, junio 03 de 2016
Segundo relator: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 16 a 25, interpuesta por Carlos
Andrés Cabezas Dávalos y Valeria Campos Torres en representación de Fortunata Mamani de
Pérez, contra Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma
Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1110/2010 de 09 de noviembre
de 2010, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, tiene lugar cuando en éste no se cumple ningún acto de impulso
procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a
la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, declaratoria que
procede de oficio o a petición de parte por el
solo transcurso del
tiempo y la
inactividad procesal de la parte actora .
Que, la justicia se encuentra construida por principios entre estos el principio de celeridad
entendido como: "La abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable
prolongación haga inoperable la tutela de los derechos e intereses comprometidos en el
proceso", ya que la justicia que tarda no es justicia, principio al cual deben regirse no
únicamente los administradores de justicia sino también quienes demandan la tutela de
sus derechos, dejando de lado aquellos actos tendientes a dilatar y entrabar el curso
normal del proceso.
Que, revisada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carlos Andrés Cabezas
Dávalos y Valeria Campos Torres en representación de Fortunata Mamani de Pérez, se
evidencia que:
-A fs. 198 y vta., cursa auto de admisión de la demanda.
-A fs. 200 vta. cursa nota marginal por la cual se acredita que la apoderada legal recogió la
orden instruida, para la citación al tercero interesado Albino Subia Cardozo, el 23 de
septiembre de 2015 .
-A fs. 201 vta. cursa nota marginal por la cual se acredita que la apoderada legal recogió la
orden instruida, para la citación al demandado Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i.
del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el 23 de septiembre de 2015 .
-De fs. 281 a 282 cursa memorial presentado por Albino Subia Cardozo, por el cual solicita la
extinción por inactividad del proceso, correspondiéndole el decreto 18 de mayo de 2016 de
fs. 284 por el que se le conmina a adecuar su petitorio a la normativa aplicable a los procesos
Contenciosos Administrativos.
-A fs. 318 cursa memorial presentado por Valeria Campos Torres en representación de
Fortunata Mamani de Pérez acompañando orden instruida, correspondiéndole el decreto de
23 de mayo de 2016.
En este contexto se tiene que, mediante nota marginal cursante a fs. 200 vta. y 201 vta. se
entrego las ordenes instruidas a la apoderada legal de la demandante a efectos de que
realice la citación legal del tercero interesado Albino Subia Cardozo y del demandado Jorge
Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria
respectivamente, fecha desde la cual no se realizó ninguna otra actuación , en tal razón,
conforme al cómputo de plazos se concluye que hasta la presentación del memorial de
fs. 281 a 282 por el cual se solicita la extinción del proceso, transcurrieron más de seis

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meses de inactividad de la demandante , ingresando la conducta (de la parte actora) en
los límites del artículo 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la permisión contenida en
el art. 78 de la L. N° 1715 teniéndose en cuenta que la perención de instancia, tiene lugar
cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos
establecidos por ley , constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante
por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o
a petición de parte por operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la
parte actora y no se convalida con la actuación posterior de las partes , aspecto
concordante con lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1724/2014 de 5
de septiembre de 2014, que en lo pertinente señala: (...) "al cumplir todas las condiciones
señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a
petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono
procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes " (Las negrillas nos
corresponden).
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es preciso aclarar que si bien el Tribunal
Agroambiental solicitó al tercero interesado adecue su petitorio a la normativa aplicable a los
procesos Contenciosos Administrativos, la perención de instancia ya había operado, por lo
que no correspondió emitir el decreto de fs. 284 , siendo que de los antecedentes del
proceso se pudo evidenciar que se encontraban materializados los elementos de la perención
de instancia.
En éste orden de ideas, éste Tribunal concluye que, siendo que en el caso en examen, se
materializó la inactividad procesal de la parte actora por más de seis meses, corresponde, en
la vía de saneamiento procesal, anular los actos contrarios y pronunciarse conforme al
principio de celeridad que debe regir todo proceso jurisdiccional.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en merito a la jurisdicción y competencia que le otorga la
Ley, ANULA obrados hasta fs. 284 y en aplicación a lo establecido en el artículo 309 del Cód.
Pdto. Civ. declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la demanda contenciosa administrativa
interpuesta por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en representación de Fortunata Mamani de
Pérez, contra Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma
Agraria.
Providenciando el memorial y Otrosies cursante de fs. 326 a 327; Estese al presente
Auto Interlocutorio Definitivo.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
A.L.
© Tribunal Agroambiental 2022

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