TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
058/2016
Expediente:
3220-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Carlos
Andrés
Cabezas
Dávalos
y
Valeria
Campos
Torres
en
representación
de
Fortunata
Mamani
de
Pérez
Demandado
(s):
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
junio
03
de
2016
Segundo
relator:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
16
a
25,
interpuesta
por
Carlos
Andrés
Cabezas
Dávalos
y
Valeria
Campos
Torres
en
representación
de
Fortunata
Mamani
de
Pérez,
contra
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
1110/2010
de
09
de
noviembre
de
2010,
los
antecedentes
del
proceso,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
tiene
lugar
cuando
en
éste
no
se
cumple
ningún
acto
de
impulso
procesal
durante
los
plazos
establecidos
por
ley,
constituyendo
un
castigo
que
se
impone
a
la
parte
demandante
por
no
haber
dado
el
impulso
necesario
al
proceso,
declaratoria
que
procede
de
oficio
o
a
petición
de
parte
por
el
solo
transcurso
del
tiempo
y
la
inactividad
procesal
de
la
parte
actora
.
Que,
la
justicia
se
encuentra
construida
por
principios
entre
estos
el
principio
de
celeridad
entendido
como:
"La
abreviación
y
simplificación
del
proceso,
evitando
que
su
irrazonable
prolongación
haga
inoperable
la
tutela
de
los
derechos
e
intereses
comprometidos
en
el
proceso",
ya
que
la
justicia
que
tarda
no
es
justicia,
principio
al
cual
deben
regirse
no
únicamente
los
administradores
de
justicia
sino
también
quienes
demandan
la
tutela
de
sus
derechos,
dejando
de
lado
aquellos
actos
tendientes
a
dilatar
y
entrabar
el
curso
normal
del
proceso.
Que,
revisada
la
demanda
contenciosa
administrativa
interpuesta
por
Carlos
Andrés
Cabezas
Dávalos
y
Valeria
Campos
Torres
en
representación
de
Fortunata
Mamani
de
Pérez,
se
evidencia
que:
-A
fs.
198
y
vta.,
cursa
auto
de
admisión
de
la
demanda.
-A
fs.
200
vta.
cursa
nota
marginal
por
la
cual
se
acredita
que
la
apoderada
legal
recogió
la
orden
instruida,
para
la
citación
al
tercero
interesado
Albino
Subia
Cardozo,
el
23
de
septiembre
de
2015
.
-A
fs.
201
vta.
cursa
nota
marginal
por
la
cual
se
acredita
que
la
apoderada
legal
recogió
la
orden
instruida,
para
la
citación
al
demandado
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
23
de
septiembre
de
2015
.
-De
fs.
281
a
282
cursa
memorial
presentado
por
Albino
Subia
Cardozo,
por
el
cual
solicita
la
extinción
por
inactividad
del
proceso,
correspondiéndole
el
decreto
18
de
mayo
de
2016
de
fs.
284
por
el
que
se
le
conmina
a
adecuar
su
petitorio
a
la
normativa
aplicable
a
los
procesos
Contenciosos
Administrativos.
-A
fs.
318
cursa
memorial
presentado
por
Valeria
Campos
Torres
en
representación
de
Fortunata
Mamani
de
Pérez
acompañando
orden
instruida,
correspondiéndole
el
decreto
de
23
de
mayo
de
2016.
En
este
contexto
se
tiene
que,
mediante
nota
marginal
cursante
a
fs.
200
vta.
y
201
vta.
se
entrego
las
ordenes
instruidas
a
la
apoderada
legal
de
la
demandante
a
efectos
de
que
realice
la
citación
legal
del
tercero
interesado
Albino
Subia
Cardozo
y
del
demandado
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
respectivamente,
fecha
desde
la
cual
no
se
realizó
ninguna
otra
actuación
,
en
tal
razón,
conforme
al
cómputo
de
plazos
se
concluye
que
hasta
la
presentación
del
memorial
de
fs.
281
a
282
por
el
cual
se
solicita
la
extinción
del
proceso,
transcurrieron
más
de
seis
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
meses
de
inactividad
de
la
demandante
,
ingresando
la
conducta
(de
la
parte
actora)
en
los
límites
del
artículo
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
permisión
contenida
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
teniéndose
en
cuenta
que
la
perención
de
instancia,
tiene
lugar
cuando
en
el
proceso
no
se
cumple
ningún
acto
de
impulso
procesal
durante
los
plazos
establecidos
por
ley
,
constituyendo
un
castigo
que
se
impone
a
la
parte
demandante
por
no
haber
dado
el
impulso
necesario
al
proceso,
cuya
declaratoria
procede
de
oficio
o
a
petición
de
parte
por
operar
por
el
transcurso
del
tiempo
y
la
inactividad
procesal
de
la
parte
actora
y
no
se
convalida
con
la
actuación
posterior
de
las
partes
,
aspecto
concordante
con
lo
establecido
en
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
1724/2014
de
5
de
septiembre
de
2014,
que
en
lo
pertinente
señala:
(...)
"al
cumplir
todas
las
condiciones
señaladas,
es
aplicable
la
perención
de
instancia,
pudiendo
ser
declarada
de
oficio
o
a
petición
de
parte
ya
que
opera
por
solamente
el
transcurso
del
tiempo
legal
del
abandono
procesal
y
no
se
convalida
con
la
actuación
posterior
de
las
partes
"
(Las
negrillas
nos
corresponden).
Sin
perjuicio
de
lo
anteriormente
señalado,
es
preciso
aclarar
que
si
bien
el
Tribunal
Agroambiental
solicitó
al
tercero
interesado
adecue
su
petitorio
a
la
normativa
aplicable
a
los
procesos
Contenciosos
Administrativos,
la
perención
de
instancia
ya
había
operado,
por
lo
que
no
correspondió
emitir
el
decreto
de
fs.
284
,
siendo
que
de
los
antecedentes
del
proceso
se
pudo
evidenciar
que
se
encontraban
materializados
los
elementos
de
la
perención
de
instancia.
En
éste
orden
de
ideas,
éste
Tribunal
concluye
que,
siendo
que
en
el
caso
en
examen,
se
materializó
la
inactividad
procesal
de
la
parte
actora
por
más
de
seis
meses,
corresponde,
en
la
vía
de
saneamiento
procesal,
anular
los
actos
contrarios
y
pronunciarse
conforme
al
principio
de
celeridad
que
debe
regir
todo
proceso
jurisdiccional.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
merito
a
la
jurisdicción
y
competencia
que
le
otorga
la
Ley,
ANULA
obrados
hasta
fs.
284
y
en
aplicación
a
lo
establecido
en
el
artículo
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
declara
la
PERENCIÓN
DE
INSTANCIA
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
interpuesta
por
Carlos
Andrés
Cabezas
Dávalos
en
representación
de
Fortunata
Mamani
de
Pérez,
contra
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Providenciando
el
memorial
y
Otrosies
cursante
de
fs.
326
a
327;
Estese
al
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
A.L.
©
Tribunal
Agroambiental
2022