TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
63/2015
Expediente:
Nº
1672-NTE-2015
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante(s):
Edwin
Santos
Saavedra
Toledo
por
sí
y
en
representación
de
la
Empresa
CONSARQ
S.A.
Demandado(s):
Juan
Carlos
García
Flores
y
Mario
García
Flores
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
noviembre
19
de
2015
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
en
Suplencia
Legal
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
44
a
49,
interpuesta
por
Edwin
Santos
Saavedra
Toledo
por
sí
y
en
representación
de
la
Empresa
CONSARQ
S.A.,
memorial
de
subsanación
cursantes
a
fs.
57.,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
la
demanda
de
fs.
44
a
49
de
obrados,
fue
observada
por
decreto
de
25
de
septiembre
de
2015
cursante
a
fs.
52
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
los
demandantes
subsanen
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
decreto,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
por
memorial
cursante
a
fs.
57,
los
demandantes
subsanan
parcialmente
las
observaciones
realizadas
por
decreto
de
fs.
52,
y
solicitan
un
plazo
prudencial
a
efectos
de
presentar
la
copia
legalizada
del
Titulo
Ejecutorial
impugnado
otorgándoseles,
mediante
decreto
de
26
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
59,
un
plazo
adicional
de
5
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
a
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
El
precitado
decreto
(de
fs.
59),
fue
notificado
a
los
demandantes
el
3
de
noviembre
de
2015,
de
manera
personal,
tal
como
se
puede
evidenciar
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
60.
Que,
mediante
informe
realizado
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
Dr.
Herculiano
Capusiri
Casana
cursante
de
fs.
61,
se
da
a
conocer
que
Edwin
Santos
Saavedra
Toledo
por
sí
y
en
representación
de
la
Empresa
CONSARQ
S.A.
no
dio
cumplimiento
al
decreto
de
26
de
octubre
de
2015,
habiéndose
vencido
el
plazo
otorgado
para
tal
efecto.
Por
lo
supra
señalado
y
en
virtud
a
lo
establecido
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
los
demandantes
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
mediante
decreto
de
25
de
septiembre
de
2015
cursante
a
fs.
52,
bajo
su
propia
responsabilidad,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contenida
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
44
a
49,
interpuesta
por
Edwin
Santos
Saavedra
Toledo
por
sí
y
en
representación
de
la
Empresa
CONSARQ
S.A.,
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
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