Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2016

Fecha: 26-Ene-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2016
Expediente : Nº 1784/2015
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante : Marta Urquieta Jora
Demandados : Dominga García Padilla y Juan Carlos Quispe
García
Distrito : Cochabamba
Fecha : Sucre, 26 de enero de 2016
Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 58 a 60, interpuesta por Marta
Urquieta Jora y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 65 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 58 a 60 de obrados,
mediante proveído de 20 de noviembre de 2015 cursante a fs. 63 de obrados, se dispone que
con carácter previo a la admisión de la demanda, a fin de que la misma se tramite sin vicios
de nulidad, la parte actora debe subsanar las siguientes observaciones: 1.- Deberá presentar
Certificado actualizado de Emisión de Título, emitido por el Departamento de Titulación del
INRA, que acredite que dicho Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades
legales, toda vez que es el instrumento que se constituye en la cosa demandada; 2.- Debe
dar cumplimiento al art. 327 - 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., señalando con toda exactitud los
hechos en que se fundare, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros
y positivos; 3.- Velando por el derecho a la defensa, previsto por el art. 199-II de la C.P.E.,
señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros
interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda. A dicho efecto se
otorgó el plazo de 12 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 64, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante
Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso
mediante proveído de observación de demanda de fs. 63, el día viernes 27 de noviembre de
2015.
Que, mediante informe de fecha 20 de enero del presente año, cursante a fs. 65, expedido
por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo
concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las
observaciones efectuadas en el proveído de fs. 63; consiguientemente, estando expirado el
plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del
Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en
la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad
y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 58 a 60 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO