TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
03/2016
Expediente
:
Nº
1784/2015
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
:
Marta
Urquieta
Jora
Demandados
:
Dominga
García
Padilla
y
Juan
Carlos
Quispe
García
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
26
de
enero
de
2016
Magistrada
Relatora:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
58
a
60,
interpuesta
por
Marta
Urquieta
Jora
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
65
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
con
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
58
a
60
de
obrados,
mediante
proveído
de
20
de
noviembre
de
2015
cursante
a
fs.
63
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
a
fin
de
que
la
misma
se
tramite
sin
vicios
de
nulidad,
la
parte
actora
debe
subsanar
las
siguientes
observaciones:
1.-
Deberá
presentar
Certificado
actualizado
de
Emisión
de
Título,
emitido
por
el
Departamento
de
Titulación
del
INRA,
que
acredite
que
dicho
Título
Ejecutorial
impugnado
fue
extendido
con
las
formalidades
legales,
toda
vez
que
es
el
instrumento
que
se
constituye
en
la
cosa
demandada;
2.-
Debe
dar
cumplimiento
al
art.
327
-
6),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
señalando
con
toda
exactitud
los
hechos
en
que
se
fundare,
el
derecho
expuesto
sucintamente
y
la
petición
en
términos
claros
y
positivos;
3.-
Velando
por
el
derecho
a
la
defensa,
previsto
por
el
art.
199-II
de
la
C.P.E.,
señale
con
exactitud
y
precisión
el
nombre,
domicilio
y
forma
de
notificación
de
terceros
interesados
si
hubiere,
a
objeto
de
hacerles
conocer
la
presente
demanda.
A
dicho
efecto
se
otorgó
el
plazo
de
12
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
64,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
impetrante,
mediante
Cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
63,
el
día
viernes
27
de
noviembre
de
2015.
Que,
mediante
informe
de
fecha
20
de
enero
del
presente
año,
cursante
a
fs.
65,
expedido
por
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
efectuadas
en
el
proveído
de
fs.
63;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
58
a
60
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022