TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
04/2016
Expediente:
Nº
1023/2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Viceministro
de
Tierras.
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
27
de
enero
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
memorial
de
recurso
de
reposición;
y,
CONSIDERANDO:
Que
por
memorial
a
fs.
195
y
vta.
de
obrados,
la
tercera
interesada
Angela
Cristina
Soberón
Menacho
de
Melgar,
interpone
recurso
de
reposición
contra
el
proveído
de
15
de
enero
de
2015
cursante
a
fs.
193
de
obrados,
argumentando:
Que
por
informe
evacuado
por
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
se
establece
en
su
último
párrafo
que
en
fecha
15
de
junio
de
2015
le
fue
entregada
a
la
parte
actora
la
orden
instruida
destinada
a
notificar
a
los
terceros
interesados,
no
obstante
de
ello
a
la
fecha
del
referido
informe
de
15
de
enero
de
2016
dicha
orden
no
ha
sido
devuelta,
lo
que
quiere
decir
que
ya
han
transcurrido
más
de
7
meses
desde
la
señalada
última
actuación
notándose
un
total
abandono
por
parte
del
demandante.
Añade
que
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
establece
la
perención
de
instancia
cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
por
lo
que
al
amparo
de
los
arts.
215
y
216
del
Cód.
Pdto.
Civ.
interpone
recurso
de
reposición
respecto
al
referido
proveído
solicitando
se
deje
sin
efecto
el
mismo
por
no
corresponder
en
derecho
y
más
al
contrario
se
disponga
la
perención
de
instancia.
CONSIDERANDO
:
Que,
ante
las
argumentaciones
expuestas
y
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
y
se
concluye
lo
siguiente:
Conforme
se
desprende
del
Informe
Nº
11/2016
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
192
y
vta.
de
obrados,
efectivamente
se
entregó
a
la
parte
actora
la
orden
instruida
para
la
notificación
a
los
terceros
interesados
en
fecha
15
de
junio
de
2015,
tal
cual
consta
en
la
nota
de
entrega
cursante
a
fs.
184
vta.
de
obrados,
habiéndose
por
proveído
de
fs.
182
exhortado
su
devolución
debidamente
diligenciada,
sin
que
hasta
la
fecha
de
emisión
del
informe
de
referencia
hubiera
dado
cumplimiento
el
actor
a
dicha
actuación
procesal,
transcurriendo
desde
la
fecha
en
que
se
le
entregó
la
referida
orden
instruida
más
de
6
meses
de
inactividad
procesal
por
parte
del
demandante,
sin
que
corresponda,
según
el
estado
del
proceso,
ordenar
su
devolución
como
se
dispuso
en
el
proveído
de
fs.
193
de
obrados,
sino
más
al
contrario,
declarar
la
extinción
del
proceso
por
inactividad,
lo
que
amerita
diferir
favorablemente
la
reposición
incoada
por
la
mencionada
tercera
interesada.
En
ese
sentido,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
contenida
en
el
art.
217-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
DEJA
SIN
EFECTO
el
proveído
de
fs.
193
de
obrados,
disponiéndose
en
su
lugar
lo
siguiente:
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715,
modificada
por
la
L.
N°
3545.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
el
Viceministro
de
Tierras,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
se
evidencia
que
la
demanda
fue
admitida
mediante
auto
de
6
de
junio
de
2014,
cursante
a
fs.
18
y
vta.
de
obrados,
notificándose
a
la
parte
actora
con
dicho
auto
de
admisión
de
demanda,
el
13
de
junio
de
2014,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
19
de
obrados,
auto
de
admisión
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
de
terceos
interesados
mediante
orden
instruida
encomendando
su
ejecución
al
Juez
Agroambiental
de
Camiri,
diligencia
que
no
pudo
efectuarse
por
la
nombrada
autoridad
comisionada
en
razón
a
que
la
parte
actora
no
concurrió
a
dicho
despacho
judicial
para
lograr
dicha
diligencia,
conforme
consta
en
el
informe
cursante
a
fs.
177
de
obrados,
razón
por
la
cual,
a
solicitud
expresa
de
la
parte
actora,
por
proveído
de
fs.
182
se
dispuso
nuevamente
remitir
la
orden
instruida
para
la
citación
de
terceros
interesados
entregándose
la
misma
a
la
parte
actora
exhortándole
su
devolución
debidamente
diligenciada,
entrega
que
se
efectuó
el
15
de
junio
de
2015,
conforme
consta
en
la
nota
de
entrega
cursante
a
fs.
184
vta.
de
obrados,
sin
que
desde
esa
oportunidad
a
la
fecha
de
emisión
del
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
192
y
vta.,
hubiera
la
parte
actora
devuelto
la
orden
instruida
diligenciada
y
menos
presentó
memorial
o
petición
alguna
a
efecto
de
lograr
la
citación
de
los
terceros
interesados,
siendo
que
dicha
actuación,
que
le
corresponde
efectuar
como
parte
accionante,
debe
imprescindiblemente
llevarse
a
cabo
oportunamente,
cuyo
incumplimiento
impide
la
continuación
del
trámite
del
caso
de
autos,
al
ser
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad,
lo
que
demuestra
el
abandono
por
parte
del
actor
en
el
presente
proceso.
Consecuentemente,
la
última
actuación
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efectos
del
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
lograr
la
citación
de
los
terceros
interesados,
se
remonta
a
la
nota
de
entrega
de
orden
instruida
de
15
de
junio
de
2015
cursante
a
fs.
184
vta.,
sin
que
desde
esa
fecha,
hubiera
la
parte
actora
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
pese
a
la
exhortación
que
se
dispuso
para
su
cumplimiento,
transcurriendo
de
este
modo
a
la
fecha
inexorablemente
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
por
tal
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
lo
que,
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
efectuar
el
actor
los
actos
procesales
que
le
corresponde
para
la
citación
de
los
terceros
interesados
antes
de
que
transcurra
el
plazo
de
6
meses
que
prevé
el
señalado
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
seguido
por
el
Viceministro
de
Tierras,
Jhonny
Oscar
Cordero
Núñez,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
Jorge
Gómez
Chumacero,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
ser
de
criterio
diferente.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022