TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
06/2016
Expediente
:
Nº
1771/2015
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes
:
Marcelino
Arnez
Jiménez,
Julia
Orozco
Fuentes
y
Teodora
Arnez
Molina
Demandados
:
Guido
Quiroga
Acosta
y
Juan
Quiroga
Acosta
Dirigentes
de
la
OTB
Urioste
Norte.
Distrito
:
Cochabamba
Predio
:
OTB
Urioste
Norte
par.118
Fecha
:
Sucre,
28
de
enero
de
2016
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
21
a
25
de
obrados,
interpuesta
por
Marcelino
Arnez
Jiménez,
Julia
Orozco
Fuentes
y
Teodora
Arnez
de
Molina
contra
Guido
Quiroga
Acosta
y
Juan
Quiroga
Acosta,
Dirigentes
de
la
OTB
Urioste
Norte,
demandando
la
nulidad
absoluta
del
Título
Ejecutorial
N°
PCM-
NAL
000047
de
fecha
25
de
mayo
de
2010
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
33
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
en
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
21
a
25,
se
decretó
mediante
proveído
de
fs.
28,
con
la
finalidad
de
que
el
proceso
de
referencia
se
tramite
dentro
del
marco
de
la
legalidad
y
ajustado
a
derecho,
con
carácter
previo
a
la
admisión
se
cumpla
debidamente
con:
1.-
Deberá
presentar
Titulo
Ejecutorial
debidamente
legalizado
o
Certificado
actualizado
de
Emisión
de
Titulo,
emitido
por
el
Departamento
de
Titulación
del
INRA,
que
acredite
que
dicho
Titulo
ejecutorial
impugnado
fue
extendido
con
las
formalidades
legales,
toda
vez
que
es
el
instrumento
que
se
constituye
en
la
cosa
demandada,
2.-
Velando
por
el
derecho
a
la
defensa,
previsto
por
el
art.
119-II
de
la
C.P.E.,
señale
con
exactitud
y
precisión
el
nombre,
domicilio
y
forma
de
notificación
de
terceros
interesados
si
hubiese
,
a
objeto
de
hacerles
conocer
la
presente
demanda.
A
dicho
efecto
se
otorgó
el
plazo
de
12
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
29,
se
establece
la
legal
notificación
a
los
impetrantes,
mediante
cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
28,
el
día
martes
17
de
noviembre
de
2015.
Que,
la
conminatoria
realizada
fue
respondida
mediante
memorial
que
cursa
a
fs.
30
de
obrados,
sin
embargo
mediante
decreto
de
24
de
noviembre
de
2015
que
cursa
a
fs.
31;
se
dispuso
lo
siguiente,
"En
atención
al
memorial
que
antecede,
no
ha
lugar
a
la
petición
solicitada
por
cuanto
en
materia
agraria
para
la
admisión
de
una
demanda
de
nulidad
de
Titulo
ejecutorial,
requisito
imprescindible
es
la
presentación
de
la
Certificación
de
emisión
de
dicho
título,
otorgada
por
la
autoridad
o
entidad
emisora
y
custodio
que
sea
el
mismo,
de
conformidad
a
lo
que
establece
los
arts.
1309
y
1311
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
de
manera
supletoria
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715".
Nuevamente
se
le
otorgó
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
para
subsanar
dicha
observación.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
32
de
obrados
se
establece
la
legal
notificación
a
los
impetrantes,
mediante
Cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
el
día
viernes
27
de
noviembre
de
2015.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que,
mediante
informe
de
fecha
20
de
enero
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
33,
expedido
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
realizadas
en
los
proveídos
de
fs.
28
y
31;
consiguientemente,
estando
fenecido
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
21
a
25
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022