Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2016

Fecha: 28-Ene-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2016
Expediente : Nº 1771/2015
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandantes : Marcelino Arnez Jiménez, Julia Orozco Fuentes y
Teodora Arnez Molina
Demandados : Guido Quiroga Acosta y Juan Quiroga Acosta
Dirigentes de la OTB Urioste Norte.
Distrito : Cochabamba
Predio : OTB Urioste Norte par.118
Fecha : Sucre, 28 de enero de 2016
Magistrada Relatora : Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 21 a 25 de
obrados, interpuesta por Marcelino Arnez Jiménez, Julia Orozco Fuentes y Teodora Arnez de
Molina contra Guido Quiroga Acosta y Juan Quiroga Acosta, Dirigentes de la OTB Urioste
Norte, demandando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° PCM- NAL 000047 de fecha
25 de mayo de 2010 y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 33 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 21 a 25, se decretó
mediante proveído de fs. 28, con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite
dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión se
cumpla debidamente con: 1.- Deberá presentar Titulo Ejecutorial debidamente legalizado o
Certificado actualizado de Emisión de Titulo, emitido por el Departamento de Titulación del
INRA, que acredite que dicho Titulo ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades
legales, toda vez que es el instrumento que se constituye en la cosa demandada, 2.- Velando
por el derecho a la defensa, previsto por el art. 119-II de la C.P.E., señale con exactitud y
precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiese , a
objeto de hacerles conocer la presente demanda.
A dicho efecto se otorgó el plazo de 12 días hábiles computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78
de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 29, se establece la legal notificación a los impetrantes, mediante
cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso
mediante proveído de observación de demanda de fs. 28, el día martes 17 de noviembre de
2015.
Que, la conminatoria realizada fue respondida mediante memorial que cursa a fs. 30 de
obrados, sin embargo mediante decreto de 24 de noviembre de 2015 que cursa a fs. 31; se
dispuso lo siguiente, "En atención al memorial que antecede, no ha lugar a la petición
solicitada por cuanto en materia agraria para la admisión de una demanda de nulidad de
Titulo ejecutorial, requisito imprescindible es la presentación de la Certificación de emisión de
dicho título, otorgada por la autoridad o entidad emisora y custodio que sea el mismo, de
conformidad a lo que establece los arts. 1309 y 1311 del Cód. Pdto. Civ., aplicables de
manera supletoria por disposición del art. 78 de la L. N° 1715".
Nuevamente se le otorgó el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación para subsanar dicha observación.
Que, de la diligencia de fs. 32 de obrados se establece la legal notificación a los impetrantes,
mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el día viernes
27 de noviembre de 2015.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Que, mediante informe de fecha 20 de enero del año en curso, cursante a fs. 33, expedido
por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha
de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en los
proveídos de fs. 28 y 31; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme
se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y
Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 21 a 25 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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