Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2016

Fecha: 18-Ene-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTELOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 008/2016
Expediente: Nº 1776-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Elmer Rojas Torrez
Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Beni
Predio: Taropecito
Fecha: Sucre, 18 de enero de 2016
Magistrado Semanero: Bernardo Huarachi Tola
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa incoada por Elmer Rojas Torrez contra Juan
Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo
Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución
Administrativas RA-SS Nº 1339/2015 de 3 de julio de 2015, el informe que precede, y :
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que la
acción contenciosa administrativa de fs. 24 a 27, fue observada por decreto de fs. 30,
disponiéndose que el
actor:
1.- Adjunte la diligencia de notificación con la resolución
impugnada. 2.- Adjunte la resolución impugnada en su integridad. 3.- Acredite el interés de
legitimación pasiva; otorgándosele para el efecto el plazo de 15 días hábiles, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicara la parte in fine del art. 333 del
Cód. Pdto. Civ.
De la diligencia de notificación cursante a fs. 31 de obrados se tiene que Elmer Rojas Torrez,
fue notificado con el decreto de 13 de noviembre de 2015 cursante a fs. 30, el 20 de
noviembre de 2015, no habiendo subsanado hasta la fecha las observaciones efectuadas a la
demanda, conforme se tiene de los antecedentes procesales e informe de fs. 32, suscrito por
el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas
establecidas podrá el
juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del
plazo
prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por
no presentada "
Es deber del Juez, frente a la interposición de la demanda efectuar un primer examen de
admisibilidad, velando porque se cumplan con todos los requisitos y presupuestos exigidos
para todo acto de proposición inicial establecidos en el Art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y en su
caso los requisitos especiales en cada tipo de proceso, es decir cuando ello no ocurra, realizar
las observaciones necesarias en virtud al principio de Juez Director del Proceso.
Por los aspectos señalados precedentemente se concluye que el actor no subsano las
observaciones efectuadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para el efecto, por
lo que corresponde dar aplicabilidad a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód.
Pdto. Civ. aplicable a materia agraria (ahora agroambiental) por permisión del régimen de
supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley Nº 3545.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., por aplicación supletoria dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715
modificada por
Ley Nº
3545,
tiene por
NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa, suscitada por Elmer Rojas Torrez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras.
Regístrese, notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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