Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2016

Fecha: 18-Ene-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTELOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 010/2016
Expediente: Nº 1781-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Roxana Plata Heredia en representación de Jesús
Jhonny Soleto Salvatierra.
Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Beni
Predio: La Guajira
Fecha: Sucre, 18 de enero de 2016
Magistrado Semanero: Bernardo Huarachi Tola
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa incoada por Roxana Plata Heredia en
representación de Jesús Jhonny Soleto Salvatierra contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras, impugnado la Resolución Administrativas RA-SS Nº 1574/2015 de
31 de julio de 2015, el informe que precede, y:
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que la
acción contenciosa administrativa de fs. 188 a 191, fue observada por decreto de fs. 194,
disponiéndose que el
actor:
1.- Adjunte la diligencia de notificación con la resolución
impugnada y 2.- Acredite el interés de legitimación pasiva; otorgándosele para el efecto el
plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicara la
parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
De la diligencia de notificación cursante de fs. 195 de obrados se tiene que Roxana Plata
Heredia, fue notificada con el decreto de 13 de noviembre de 2015 cursante a fs. 194, el 20
de noviembre de 2015, no habiendo subsanado hasta la fecha las observaciones efectuadas a
la demanda, conforme se tiene de los antecedentes procesales e informe de fs. 196, suscrito
por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas
establecidas podrá el
juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del
plazo
prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por
no presentada "
Es deber del Juez, frente a la interposición de la demanda efectuar un primer examen de
admisibilidad, velando porque se cumplan con todos los requisitos y presupuestos exigidos
para todo acto de proposición inicial establecidos en el Art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y en su
caso los requisitos especiales en cada tipo de proceso, y cuando ello no ocurra, realizar las
observaciones necesarias en virtud al principio de Juez Director del Proceso.
Por los aspectos señalados precedentemente se concluye que la actora no subsano las
observaciones efectuadas a la demanda, dejando vencer el plazo para el efecto, por lo que
corresponde dar aplicabilidad a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto.
Civ. aplicable a materia agraria (ahora agroambiental) por permisión del régimen de
supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley Nº 3545.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., por aplicación supletoria dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715
modificada por
Ley Nº
3545,
tiene por
NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa, suscitada por Roxana Plata Heredia en representación de Jesús Jhonny Soleto
Salvatierra contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Regístrese, notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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