Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2016

Fecha: 20-Ene-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTELOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 013/2016
Expediente: Nº 1774-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Dina Malue Hurtado
Demandados: Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero
Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
Distrito: Beni
Predio: Florida
Fecha: Sucre, 20 de enero de 2016
Magistrado Semanero: Bernardo Huarachi Tola
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa incoada por Dina Malue Hurtado contra
Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Cesar
Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero,
Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnado la Resolución
Administrativas RA-SS Nº 1816/2015 de 28 de agosto de 2015, el informe que precede, y:
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que la
acción contenciosa administrativa de fs. 166 a 168 vta., fue observada por decreto de fs. 172,
disponiéndose que la actora 1.- De estricto cumplimiento a la previsión contenida en el incs.
7) y -9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. 2.- Aclare respecto a la legitimación pasiva de Juan
Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo
Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras., otorgándose el plazo de 15 días hábiles
a efectos de subsanar las observaciones a la demanda, bajo apercibimiento de que en caso
de incumplimiento se aplicara la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
De la diligencia de notificación cursante de fs. 173 de obrados se tiene que Dina Malue
Hurtado, fue notificada con el decreto de 13 de noviembre de 2015 cursante a fs. 172, el 24
de noviembre de 2015, no habiendo subsanado hasta la fecha las observaciones efectuadas a
la demanda, conforme se tiene de los antecedentes procesales e informe de fs. 174, suscrito
por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas
establecidas podrá el
juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del
plazo
prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por
no presentada "
Es deber del Juez, frente a la interposición de una demanda efectuar un primer examen de
admisibilidad, velando porque se cumplan con todos los requisitos y presupuestos exigidos
para todo acto de proposición inicial establecidos en el Art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y en su
caso los requisitos especiales en cada tipo de proceso y cuando ello no ocurra, realizar las
observaciones necesarias en virtud al principio de Juez Director del Proceso.
Por los aspectos señalados precedentemente se concluye que la actora no subsano las
observaciones efectuadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para el efecto, por
lo que corresponde dar aplicabilidad a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód.
Pdto. Civ. aplicable a materia agraria (ahora agroambiental) por permisión de la
supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley Nº 3545.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., por aplicación supletoria dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715
modificada por
Ley Nº
3545,
tiene por
NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa, suscitada por Dina Maule Hurtado contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto
Nacional de Reforma Agraria.
Regístrese, notifíquese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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