Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2016

Fecha: 25-Ene-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 015/2016
Expediente: Nº 1787-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Ader Heriberto Barron Acha
Demandados: Gerardo Llanes Navarro Alcalde del Gobierno
Autonomo Municial de El Villar
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 25 de enero de 2016
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo de fs. 15 a 21 de obrados, interpuesta por Ader
Heriberto Barron Acha contra Gerardo Llanes Navarro Alcalde del Gobierno Autonomo
Municipal de El Villar, el informe de fs. 28, emitido por el Secretario de Sala Segunda de este
Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 15 a 21, la misma fue observada por
providencia de fecha 20 de noviembre de 2015 cursante a fs. 24 de obrados, mediante el
cual se dispuso que el demandante presente documentación a través de la cual acredite su
legitimación activa, asimismo que adjunte el Titulo Ejecutorial en original o debidamente
legalizada cuya nulidad se demanda o en su defecto adjunte certificación de Emisión de
Titulo Ejecutorial emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, otorgándosele al
efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento
será aplicada la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula fijada en el domicilio señalado en
el otrosí 8° del memorial de demanda cursante a fs. 25 de obrados, se notifico al impetrante
con el decreto de fs. 24, el 30 de noviembre de 2015, quien bajo su responsabilidad no
subsano la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado, conforme
consta en el informe emitido por el Secretario de Sala Segunda que cursa a fs. 28 de obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 24, en el término otorgado corresponde dar aplicación
a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 15 a 21 de obrados, interpuesta por Ader Heriberto
Barrón Acha contra Gerardo Llanes Navarro Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El
Villar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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