TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
015/2016
Expediente:
Nº
1787-NTE-2015
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Ader
Heriberto
Barron
Acha
Demandados:
Gerardo
Llanes
Navarro
Alcalde
del
Gobierno
Autonomo
Municial
de
El
Villar
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
25
de
enero
de
2016
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
de
fs.
15
a
21
de
obrados,
interpuesta
por
Ader
Heriberto
Barron
Acha
contra
Gerardo
Llanes
Navarro
Alcalde
del
Gobierno
Autonomo
Municipal
de
El
Villar,
el
informe
de
fs.
28,
emitido
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
15
a
21,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fecha
20
de
noviembre
de
2015
cursante
a
fs.
24
de
obrados,
mediante
el
cual
se
dispuso
que
el
demandante
presente
documentación
a
través
de
la
cual
acredite
su
legitimación
activa,
asimismo
que
adjunte
el
Titulo
Ejecutorial
en
original
o
debidamente
legalizada
cuya
nulidad
se
demanda
o
en
su
defecto
adjunte
certificación
de
Emisión
de
Titulo
Ejecutorial
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
será
aplicada
la
ultima
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
De
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula
fijada
en
el
domicilio
señalado
en
el
otrosí
8°
del
memorial
de
demanda
cursante
a
fs.
25
de
obrados,
se
notifico
al
impetrante
con
el
decreto
de
fs.
24,
el
30
de
noviembre
de
2015,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsano
la
observación
realizada
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado,
conforme
consta
en
el
informe
emitido
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
28
de
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
24,
en
el
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
15
a
21
de
obrados,
interpuesta
por
Ader
Heriberto
Barrón
Acha
contra
Gerardo
Llanes
Navarro
Alcalde
del
Gobierno
Autónomo
Municipal
de
El
Villar.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022