TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
017/2016
Expediente:
Nº
1638-DCA-2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ernesto
Argani
Calizaya
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
27
de
enero
de
2016
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
fs.
229
a
260
vta.,
interpuesta
por
Ernesto
Argani
Calisaya
en
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
de
fs.
229
a
260
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
263
y
vta.
de
obrados,
disponiéndose
que
la
parte
demandante
cumpla
1)
con
el
art.
327
inc.
5
del
Cód.
Pdto.
Civ,
indicando
la
cosa
demanda,
designándola
con
toda
exactitud,
sin
ingresar
en
contradicciones
sustentando
la
misma
en
normas
pertinentes
según
la
naturaleza
del
proceso
que
se
intenta,
2)
aclarada
la
observación
del
punto
1),
acredite
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
que
se
impugna
y
3)
señalar
el
domicilio
de
los
terceros
interesados
que
podrían
verse
afectados
con
el
resultado
de
la
demanda,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Habiendo
sido
la
parte
actora
notificada
con
el
decreto
de
fs.
263
y
vta.,
el
1
de
septiembre
de
2015
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
264,
por
memorial
de
fs.
280
a
289
subsana
parcialmente
las
observaciones
dispuestas,
concediéndosele
nuevamente
mediante
decreto
de
fs.
291
un
plazo
de
10
días
hábiles
a
efectos
de
que
de
cumplimiento
a
los
numeral
1
y
2
de
las
observaciones
efectuadas
por
decreto
de
fs.
263
y
vta.,
a
más
de
la
otorgación
de
plazo,
el
demandante
en
varias
oportunidades
impetra
plazo
ampliatorio,
por
lo
que
en
merito
al
derecho
de
acceso
a
la
justicia
se
le
concede,
por
decretos
de
296
y
301
los
plazos
ampliatorios
solicitados
por
lo
que
presenta
memorial
cursante
de
fs.
306
a
307
vta.
solicitando
admisión
de
la
demanda.
Que,
de
la
lectura
del
memorial
de
fs.
306
a
307
vta.,
se
constata
que
la
parte
demandante
no
subsano
los
numerales
1
y
2
de
las
observaciones
efectuadas
por
decreto
de
fs.
263
y
vta.,
por
lo
que
habiéndosele
otorgado
abundante
plazo
a
efectos
de
su
cumplimiento,
corresponde
dar
aplicación
a
lo
establecido
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
a
materia
agraria
por
permisión
de
la
supletoriedad
prevista
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
L.
N°
3545,
normativa
legal
que
prevé
que
si
no
se
subsanaren
las
observaciones
efectuadas
a
la
demanda
se
la
tendrá
por
no
presentada,
asimismo
mediante
informe
emitido
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
se
evidencia
que
hasta
la
fecha
no
existe
ningún
otro
memorial
presentado
por
el
demandante.
Que,
conforme
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
las
observaciones
de
fs.
263,
275
y
291
y
la
providencia
de
fs.
301
de
obrados
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
229
a
260
de
obrados.
No
firma
el
Magistrado
Javier
Peñafiel
Bravo
por
ser
de
criterio
diferente.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022