Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2016

Fecha: 27-Ene-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 017/2016
Expediente: Nº 1638-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Ernesto Argani Calizaya
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 27 de enero de 2016
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: La demanda de fs. 229 a 260 vta., interpuesta por Ernesto Argani Calisaya en
contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 229 a 260 vta., la misma fue observada
por providencia de fs. 263 y vta. de obrados, disponiéndose que la parte demandante cumpla
1) con el art. 327 inc. 5 del Cód. Pdto. Civ, indicando la cosa demanda, designándola con toda
exactitud, sin ingresar en contradicciones sustentando la misma en normas pertinentes
según la naturaleza del proceso que se intenta, 2) aclarada la observación del punto 1),
acredite la diligencia de notificación con la resolución que se impugna y 3) señalar el
domicilio de los terceros interesados que podrían verse afectados con el resultado de la
demanda, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computable a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse
por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su
parte in fine.
Habiendo sido la parte actora notificada con el decreto de fs. 263 y vta., el 1 de septiembre
de 2015 conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 264, por memorial de
fs. 280 a 289 subsana parcialmente las observaciones dispuestas, concediéndosele
nuevamente mediante decreto de fs. 291 un plazo de 10 días hábiles a efectos de que de
cumplimiento a los numeral 1 y 2 de las observaciones efectuadas por decreto de fs. 263 y
vta., a más de la otorgación de plazo, el demandante en varias oportunidades impetra plazo
ampliatorio, por lo que en merito al derecho de acceso a la justicia se le concede, por
decretos de 296 y 301 los plazos ampliatorios solicitados por lo que presenta memorial
cursante de fs. 306 a 307 vta. solicitando admisión de la demanda.
Que, de la lectura del memorial de fs. 306 a 307 vta., se constata que la parte demandante
no subsano los numerales 1 y 2 de las observaciones efectuadas por decreto de fs. 263 y
vta., por lo que habiéndosele otorgado abundante plazo a efectos de su cumplimiento,
corresponde dar aplicación a lo establecido por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a
materia agraria por permisión de la supletoriedad prevista en el art. 78 de la L. N° 1715
modificada por
L.
N° 3545,
normativa legal
que prevé que si
no se subsanaren las
observaciones efectuadas a la demanda se la tendrá por no presentada, asimismo mediante
informe emitido por el Secretario de Sala Segunda se evidencia que hasta la fecha no existe
ningún otro memorial presentado por el demandante.
Que, conforme al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada
dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con las observaciones de fs. 263, 275 y 291 y la providencia de fs. 301 de
obrados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 229 a 260 de obrados.
No firma el Magistrado Javier Peñafiel Bravo por ser de criterio diferente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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