Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2016

Fecha: 21-Ene-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 020/2016
Expediente: Nº 1895-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Pedro Condori Córdova.
Demandado (s): Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i
del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, febrero 22 de 2016
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 41 a 42 vta., interpuesta por Pedro
Condori Córdova, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes se tiene que la demanda de fs. 41 a 42
vta., de obrados, fue observada por providencia de fecha 21 de enero de 2016 cursante a fs.
45 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de la
facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio
del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda,
el demandante subsane la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días
hábiles,
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con dicha
providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
A fs. 48 cursa memorial de 12 de febrero de 2016 presentado por Pedro Condori Córdova,
solicitando el Retiro de la demanda de referencia en previsión al art. 303 del Cod. Pdto. Civ.
El art. 303 del Cod. Pdto Civ., señala: antes de contestada la demanda podrá el demandante
retirarla y se considerara como no presentada.
Es así que el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código
Procesal Civil, en lo pertinente señala "Siendo que el proceso civil se inspira en el principio
procesal dispositivo; por lo tanto como el actor tiene el derecho de demandar también tiene
igual derecho para retirar la demanda sin dar explicación alguna" pag. 239, correspondiendo
emitir pronunciamiento en este sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 303
del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por
NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 42 vta., de obrados, interpuesta por Pedro Condori
Córdova.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Corresponde al EXP. N° 1627- DCA -2015
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