TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
020/2016
Expediente:
Nº
1895-DCA-2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Pedro
Condori
Córdova.
Demandado
(s):
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
Nacional
a.i
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
febrero
22
de
2016
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
41
a
42
vta.,
interpuesta
por
Pedro
Condori
Córdova,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisados
los
antecedentes
se
tiene
que
la
demanda
de
fs.
41
a
42
vta.,
de
obrados,
fue
observada
por
providencia
de
fecha
21
de
enero
de
2016
cursante
a
fs.
45
de
obrados,
ante
las
deficiencias
que
presentaba,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
demandante
subsane
la
observación
efectuada,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
A
fs.
48
cursa
memorial
de
12
de
febrero
de
2016
presentado
por
Pedro
Condori
Córdova,
solicitando
el
Retiro
de
la
demanda
de
referencia
en
previsión
al
art.
303
del
Cod.
Pdto.
Civ.
El
art.
303
del
Cod.
Pdto
Civ.,
señala:
antes
de
contestada
la
demanda
podrá
el
demandante
retirarla
y
se
considerara
como
no
presentada.
Es
así
que
el
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
en
su
libro
Análisis
Doctrinal
del
Nuevo
Código
Procesal
Civil,
en
lo
pertinente
señala
"Siendo
que
el
proceso
civil
se
inspira
en
el
principio
procesal
dispositivo;
por
lo
tanto
como
el
actor
tiene
el
derecho
de
demandar
también
tiene
igual
derecho
para
retirar
la
demanda
sin
dar
explicación
alguna"
pag.
239,
correspondiendo
emitir
pronunciamiento
en
este
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
41
a
42
vta.,
de
obrados,
interpuesta
por
Pedro
Condori
Córdova.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Corresponde
al
EXP.
N°
1627-
DCA
-2015
©
Tribunal
Agroambiental
2022