TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
026/2016
Expediente:
Nº
1903-DCA-2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Elvi
Esmeregilda
Cuellar
Aranibar.
Demandado
(s):
Fiscalía
General
del
Estado
y
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Aguas
y
Otro.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
marzo
11
de
2016
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
47
a
51
vta.,
interpuesta
por
Elvi
Esmeregilda
Cuellar
Aranibar
representante
legal
de
la
Sociedad
Comercial
"LES-TEK
S.R.L."
contra
la
Fiscalía
General
del
Estado,
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Aguas
y
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierras,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
47
a
51
vta.,
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fecha
29
de
enero
de
2016
cursante
a
fs.
54
de
obrados,
ante
las
deficiencias
que
presentaba,
por
lo
que
se
dispuso
que,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
la
demandante
subsane
las
observaciones
efectuadas,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
conforme
lo
dispuesto
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
Ley
N°
1715.
A
fs.
58
cursa
informe
de
4
de
marzo
de
2016
elaborada
por
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
donde
expresa
que
la
parte
actora
fue
notificada
el
día
lunes
15
de
febrero
de
2016
con
la
providencia
de
fs.
54
y
que
hasta
la
fecha
no
se
subsanó
la
observación
efectuada
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado.
El
art.
333
del
Cod.
Pdto
Civ.,
señala
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
en
el
plazo
otorgado
al
efecto
se
la
tendrá
por
no
presentada,
correspondiendo
emitir
pronunciamiento
en
este
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
47
a
51
vta.,
de
obrados,
interpuesta
por
Elvi
Esmeregilda
Cuellar
Aranibar
en
representación
legal
de
la
Sociedad
Comercial
"LES-TEK
S.R.L."
contra
la
Fiscalía
General
del
Estado,
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Aguas
y
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierras
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022