Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2016

Fecha: 29-Ene-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 026/2016
Expediente: Nº 1903-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Elvi Esmeregilda Cuellar Aranibar.
Demandado (s): Fiscalía General del Estado y Ministerio de
Medio Ambiente y Aguas y Otro.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, marzo 11 de 2016
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 47 a 51 vta., interpuesta por Elvi
Esmeregilda Cuellar Aranibar representante legal de la Sociedad Comercial "LES-TEK S.R.L."
contra la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 47 a 51 vta., de obrados, la misma fue
observada por providencia de fecha 29 de enero de 2016 cursante a fs. 54 de obrados, ante
las deficiencias que presentaba, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la admisión
de la demanda, la demandante subsane las observaciones efectuadas, otorgándosele al
efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda conforme lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la Ley N° 1715.
A fs. 58 cursa informe de 4 de marzo de 2016 elaborada por Secretaria de Sala Segunda del
Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificada el día lunes 15 de
febrero de 2016 con la providencia de fs. 54 y que hasta la fecha no se subsanó la
observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado.
El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado
al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este
sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por
NO PRESENTADA la demanda de fs. 47 a 51 vta., de obrados, interpuesta por Elvi
Esmeregilda Cuellar Aranibar en representación legal de la Sociedad Comercial "LES-TEK
S.R.L." contra la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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