Auto Interlocutorio Definitivo S1/0064/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0064/2016

Fecha: 21-Oct-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 64/2016
Expediente : Nº 2216/2016
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante : Teresa Fernandez Jaure
Demandada : Adela Fernandez Jauregui
Distrito : Chuquisaca
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2016
Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 4 a 8 de obrados,
interpuesta por Teresa Fernandez Jaure contra Adela Fernandez Jauregui, demandando la
nulidad absoluta de los Títulos Ejecutoriales N° SSP - NAL - 030421 y SSP - NAL - 030422 y el
informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 17 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 4 a 8, se decretó
mediante proveído de fs. 10, con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite
dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión se
cumpla debidamente con la presentación del
Certificado de Emisión de los
Títulos
Ejecutoriales N° SSP - NAL - 030421 Y SSP - NAL - 030422 actualizados que pretende anular y
por otra parte deberá señalar si en el presente proceso existen terceros interesados a efectos
de su intervención.
A dicho efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78
de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 13 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante,
mediante cédula fijada en su domicilio procesal, conforme se dispuso mediante proveído de
observación de demanda de fs. 10, el día martes 13 de septiembre de 2016.
Que, mediante informe de fecha 05 de octubre del año en curso, cursante a fs. 14, expedido
por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha
de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el proveído
de fs. 10, al mismo le merece el decreto de fecha 05 de octubre del año en curso, en el cual
se le concede el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su
legal notificación bajo el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada,
notificándose a la demandante, el 10 de octubre de 2016, cursante a fs. 16 de obrados.
Que, mediante informe de 19 de octubre del año en curso, cursante a fs. 17, realizado por
Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de
presentación de dicho informe,
no se subsanó las observaciones realizadas;
consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido
informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación
a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y
Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 4 a 8 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

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