TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
64/2016
Expediente
:
Nº
2216/2016
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
:
Teresa
Fernandez
Jaure
Demandada
:
Adela
Fernandez
Jauregui
Distrito
:
Chuquisaca
Fecha
:
Sucre,
21
de
octubre
de
2016
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
4
a
8
de
obrados,
interpuesta
por
Teresa
Fernandez
Jaure
contra
Adela
Fernandez
Jauregui,
demandando
la
nulidad
absoluta
de
los
Títulos
Ejecutoriales
N°
SSP
-
NAL
-
030421
y
SSP
-
NAL
-
030422
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
17
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
en
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
4
a
8,
se
decretó
mediante
proveído
de
fs.
10,
con
la
finalidad
de
que
el
proceso
de
referencia
se
tramite
dentro
del
marco
de
la
legalidad
y
ajustado
a
derecho,
con
carácter
previo
a
la
admisión
se
cumpla
debidamente
con
la
presentación
del
Certificado
de
Emisión
de
los
Títulos
Ejecutoriales
N°
SSP
-
NAL
-
030421
Y
SSP
-
NAL
-
030422
actualizados
que
pretende
anular
y
por
otra
parte
deberá
señalar
si
en
el
presente
proceso
existen
terceros
interesados
a
efectos
de
su
intervención.
A
dicho
efecto
se
otorgó
el
plazo
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
13
de
obrados,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
impetrante,
mediante
cédula
fijada
en
su
domicilio
procesal,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
10,
el
día
martes
13
de
septiembre
de
2016.
Que,
mediante
informe
de
fecha
05
de
octubre
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
14,
expedido
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
realizadas
en
el
proveído
de
fs.
10,
al
mismo
le
merece
el
decreto
de
fecha
05
de
octubre
del
año
en
curso,
en
el
cual
se
le
concede
el
plazo
de
5
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
el
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada,
notificándose
a
la
demandante,
el
10
de
octubre
de
2016,
cursante
a
fs.
16
de
obrados.
Que,
mediante
informe
de
19
de
octubre
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
17,
realizado
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
realizadas;
consiguientemente,
estando
fenecido
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
4
a
8
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022