Auto Interlocutorio Definitivo S2/0086/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0086/2016

Fecha: 10-Oct-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 086/2016
Expediente: Nº 2210-NTE-2016
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Nicanor Huarachi López
Demandado(s): Isidora Vargas Mamani y Otros
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 10 octubre de 2016
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 29 vta., interpuesta por Nicanor
Huarachi López, informe emitido por la Secretaria de Sala Segunda Dra. María del Rosario
Vilar Gutierrrez de fs. 34 los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 29 vta. de obrados, la misma fue
observada por decreto de 9 de septiembre de 2016 (cursante a fs. 32), ante las deficiencias
presentadas en la forma, y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la
parte actora subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele
al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicho decreto,
bajo apercibimiento de tenerse por
no presentada la
demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, con dicho decreto, el demandante es notificado el 14 de septiembre de 2016, como
consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 33.
Por los antecedentes mencionados el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los
defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la
subsanación de la observación efectuada a la demanda.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de fs. 32 dentro del término otorgado,
corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 29 y vta., de obrados interpuesta por Nicanor
Huarachi López.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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