TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
086/2016
Expediente:
Nº
2210-NTE-2016
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Nicanor
Huarachi
López
Demandado(s):
Isidora
Vargas
Mamani
y
Otros
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
10
octubre
de
2016
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
29
vta.,
interpuesta
por
Nicanor
Huarachi
López,
informe
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
Dra.
María
del
Rosario
Vilar
Gutierrrez
de
fs.
34
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
29
vta.
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
decreto
de
9
de
septiembre
de
2016
(cursante
a
fs.
32),
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
la
parte
actora
subsane
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
decreto,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicho
decreto,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
con
dicho
decreto,
el
demandante
es
notificado
el
14
de
septiembre
de
2016,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
33.
Por
los
antecedentes
mencionados
el
demandante
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
la
subsanación
de
la
observación
efectuada
a
la
demanda.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
decreto
de
fs.
32
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contenida
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
29
y
vta.,
de
obrados
interpuesta
por
Nicanor
Huarachi
López.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022