TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S.P.
N°
05/2016
Expediente:
2212/2016
Recusantes:
María
Amparo
Toro
Nava
en
calidad
de
representante
legal
de
CONSARQ
S.A.
Recusados:
Dres.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
y
Paty
Yola
Paucara
Paco,
Magistrados
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre
24
de
octubre
del
2016
Magistrada
Relatora:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
VISTOS
EN
SALA
PLENA:
El
incidente
de
recusación
planteado
contra
los
Magistrados
de
Sala
Primera
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
y
Paty
Yola
Paucara
Paco,
interpuesto
por
MARIA
AMPARO
TORO
NAVA
en
representación
legal
de
CONSARQ
S.A,
en
el
proceso
de
nulidad
de
título
ejecutorial,
seguido
por
Adolfo
Canedo
Fernández
y
Carmen
Zegarra
de
Canedo
contra
la
Granja
Canedo
S.A.,
los
fundamentos
en
los
que
basa
su
recusación,
el
no
allanamiento
de
la
Magistrada
Paty
Yola
Paucara
Paco
de
fs.
95
a
96,
así
como
el
allanamiento
a
dicha
recusación
del
Magistrado
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
de
fs.
97;
memorial
de
fs.
103,
demás
antecedentes
y
CONSIDERANDO
:
Que,
mediante
memorial
de
fs.
90
a
96
de
obrados
MARIA
AMPARO
TORO
NAVA
en
representación
legal
de
CONSARQ
S.A,
formula
recusación
contra
los
Magistrados
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
y
Paty
Yola
Paucara
Paco
al
amparo
de
lo
dispuesto
por
el
art.
27
inc.
9
de
la
Ley
N°
025,
solicitando
que
en
aplicación
de
lo
dispuesto
por
el
art.
353-II
de
la
Ley
439
se
allanen
a
la
misma
remitiendo
obrados
al
juez
natural
como
establece
el
Art.
348-
II
de
la
Ley
439.
Posteriormente
y
mediante
memorial
de
fs.
103
de
obrados
se
retira
parcialmente
la
recusación
en
relación
de
la
Magistrada
Dra.
Patty
Yola
Paucara
Paco,
ratificando
la
recusación
presentada
contra
el
Magistrado
Ricardo
Soto
Butrón,
en
tal
razón
se
pasa
a
resolver
la
recusación
interpuesta
contra
la
precitada
Autoridad.
CONSIDERANDO
:
Que,
de
lo
precedentemente
expuesto
corresponde
señalar
que
el
Magistrado
Ricardo
Soto
Butrón
a
fs.
97,
respecto
de
la
recusación
interpuesta
se
allana
a
la
misma,
indicando
que
a
raíz
de
la
emisión
de
la
Sentencia
Agroambiental
Nacional
S1ª
Nº
27/2013
que
declaró
probada
la
demanda
de
Nulidad
del
Título
Ejecutorial
Nº
SPP-
NAL-011976
que
siguió
"CONSARQ
S.A."
contra
Adolfo
Canedo
Fernández
y
Carmen
Zegarra
de
Canedo,
estos
últimos
presentaron
denuncia
ante
la
Asamblea
Legislativa
Plurinacional,
por
lo
que,
citando
los
arts.
13-1),
115-2),
120-1),
180-1)
y
186
de
la
C.P.E.,
piden
su
recusación
señalando
que
se
ha
incurrido
en
la
causal
de
recusación
señalada
en
el
art.
27-9)
de
la
L.
Nº
025
que
describe:
"Ser
o
haber
sido
demandante
o
querellante
contra
una
de
las
partes,
o
denunciado
o
querellado
por
cualquiera
de
éstas
con
anterioridad
a
la
iniciación
del
litigio",
por
lo
que
la
mencionada
Autoridad
se
allana
a
la
misma.
Por
otra
parte
señala
que,
en
la
recusación
se
evidencia
que
Adolfo
Canedo
Fernández
y
Carmen
Zegarra
de
Canedo,
representados
por
Eleuterio
Nogales
Melgarejo
y
Gabriel
Angulo
Mamani,
en
el
año
2013,
interpusieron
denuncia
contra
el
indicado
Magistrado
estando
la
misma
radicada
en
la
Asamblea
Legislativa
Plurinacional;
en
consecuencia
indica
que:
Al
haber
efectuado
los
ahora
demandantes
en
el
proceso
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial,
Adolfo
Canedo
Fernández
y
Carmen
Zegarra
de
Canedo,
denuncia
contra
su
Autoridad
con
anterioridad
a
la
iniciación
del
caso
de
autos
que
data
del
2
de
abril
de
2016,
en
observancia
de
lo
previsto
por
el
art.
27-9)
de
la
L.
Nº
025
que
señala
que
es
causal
de
recusación
el
haber
sido
denunciado
por
cualquiera
de
las
partes
y
que
en
el
caso
de
autos,
fue
por
la
parte
demandante
y
con
anterioridad
a
la
iniciación
del
litigio,
corresponde
allanarse
a
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
recusación
interpuesta".
En
mérito
a
dichos
argumentos
la
mencionada
Autoridad
decide
allanarse
a
la
recusación
interpuesta
por
el
tercero
interesado,
la
Sociedad
Construcciones
y
Arquitectura
"CONSARQ
S.A.".
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
al
art.
353-II
de
la
Ley
N°
439
aplicable
por
supletoriedad
en
virtud
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
el
cual
establece:
"...
si
la
autoridad
recusada
se
allanare
a
la
misma,
se
tendrá
por
aceptada
la
recusación"
y
tomando
en
cuenta
que
conforme
a
la
prueba
presentada
se
acreditó
la
existencia
de
denuncia
contra
el
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
Adolfo
Canedo
Fernández
y
Carmen
Zegarra
de
Canedo
(partes
del
proceso
en
el
que
se
plantea
el
presente
incidente
de
recusación)
habiendo
el
recusante
demostrado
la
causal
inserta
en
el
art.
27
núm.
9
de
la
Ley
N°
025
el
cual
textualmente
refiere:
"Ser
o
haber
sido
denunciante
o
querellante
contra
una
de
las
partes,
o
denunciado
o
querellado
por
cualquiera
de
éstas
con
anterioridad
a
la
iniciación
del
litigio",
corresponde
resolver
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal
y
en
mérito
a
lo
expuesto
en
el
presente
caso
declara
PROBADA
la
recusación
interpuesta
contra
el
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Asimismo
se
tiene
por
retirada
la
recusación
de
fs.103
respecto
de
la
Magistrada
Dra.
Patty
Yola
Paucara
Paco.
En
consecuencia
a
los
efectos
del
conocimiento
y
resolución
de
la
causa,
por
Secretaría
de
Sala
Plena
remítase
el
cuaderno
de
autos
a
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
y
sea
con
las
formalidades
de
ley.
REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE
Y
ARCHIVESE
.
No
firma
la
Magistrada
Cinthia
Armijo
Paz
por
ser
de
voto
disidente.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Presidente
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
©
Tribunal
Agroambiental
2022