TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
67/2016
Expediente
:
Nº
2328/2016
Proceso
:
Recusación
Recusante
:
Faty
Parra
Peña
Autoridad
Recusada
:
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní
Distrito
:
Santa
Cruz
Asiento
Judicial
:
Yapacaní
Fecha
:
Sucre,
17
de
noviembre
de
2016
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
Auto
de
13
de
septiembre
de
2016,
cursante
de
fs.
285
a
286,
y
el
Informe
Legal
explicativo
de
la
misma
fecha
cursante
de
fs.
287
a
289
del
expediente
de
recusación,
mediante
el
cual
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní
no
se
allana
a
la
recusación
interpuesta
en
su
contra
por
Faty
Parra
Peña;
dentro
del
proceso
de
Nulidad
de
Actas
de
Posesión
Hereditaria
seguido
por
Marina
Montaño
Vda
de
Camacho
y
otros
contra
la
ahora
recusante;
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
cursa
de
fs.
277
a
278
vta.,
del
expediente
de
recusación,
memorial
de
recurso
interpuesto
por
Faty
Parra
Peña,
el
cual
sostiene
que
por
la
querella
penal
presentada
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní
por
los
delitos
de
Incumplimiento
de
Deberes,
Conducta
Antieconómica,
Falsedad
Ideológica,
Negativa
o
Retardo
de
Justicia,
Prevaricato,
Resoluciones
Contrarias
a
la
Constitución
y
las
Leyes,
Incumplimiento
de
Deberes,
Uso
Indebido
de
Influencias
y
Negativa
o
Retardo
de
Justicia,
el
mencionado
Juzgador
habría
incurrido
en
la
causal
de
recusación
prevista
por
el
art.
27-5)
y
6)
de
la
L.
Nº
025
y
art.
347-10)
de
la
L.
Nº
439;
sosteniendo
que
tanto
el
Juez
como
la
Secretaria
del
Juzgado
Agroambiental
de
Yapacaní,
ya
no
serían
funcionarios
idóneos
para
seguir
tramitando
la
causa,
que
ya
habrían
sido
citadas
por
el
Ministerio
Público
dentro
de
dicho
proceso
penal;
que
dicha
recusación
se
halla
sustentada
en
prueba
consistente
en
la
querella
presentada
y
el
accionar
de
las
señaladas
autoridades
del
Juzgado;
por
lo
que
pide
al
Juez
que
se
allane
a
la
recusación
y
se
separe
de
la
causa,
y
si
éste
no
fuera
el
caso,
se
remitan
antecedentes
de
la
recusación
a
la
autoridad
llamada
por
ley,
adjuntando
el
Informe
explicativo
correspondiente;
y
que
luego
de
los
trámites
de
ley
pide
que
se
declare
Probada
la
demanda
incidental
de
recusación,
apartando
definitivamente
del
conocimiento
de
la
causa
al
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní
y
a
la
Secretaría
de
dicho
Juzgado.
CONSIDERANDO:
Que,
el
titular
del
Juzgado
Agroambiental
de
Yapacaní,
mediante
Auto
de
3
de
noviembre
de
2015,
cursante
a
fs.
280
y
vta.,
del
testimonio,
dispone
el
rechazo
in
limine
de
la
recusación
planteada,
sin
embargo
de
manera
posterior
mediante
Auto
de
13
de
septiembre
de
2016,
deja
sin
efecto
dicho
rechazo,
fundamentando
dicha
decisión
en
que
se
estaría
dando
cumplimiento
a
la
Sentencia
de
Amparo
Constitucional
emitida
en
su
contra,
sin
embargo
no
individualiza
a
qué
Sentencia
Constitucional
hace
referencia.
Agregando
el
Juez
recusado,
en
relación
a
los
fundamentos
de
la
recusación,
que
no
se
allana
ni
la
acepta
por
considerar
que
no
incurre
en
ninguna
de
las
causales
invocadas,
considerando
los
argumentos
esgrimidos
falsos
y
temerarios;
manifestando
los
mismos
argumentos
en
el
Informe
Legal
que
consta
de
fs.
287
a
289
del
testimonio,
donde
agrega
además
que
fue
querellado
en
14
de
octubre
de
2015
por
los
delitos
de
prevaricato,
resoluciones
contrarias
a
la
ley
y
conducta
antieconómica,
siendo
notificado
recién
con
el
rechazo
de
la
denuncia
en
17
de
marzo
de
2016,
tomando
así
conocimiento
de
que
existió
(dicha
querella)
en
esa
fecha
pero
que
nunca
se
le
investigó
por
tales
delitos.
CONSIDERANDO:
Que,
corresponde
a
este
Tribunal,
de
conformidad
con
el
art.
36-4
de
la
L.
Nº
1715,
conocer
las
recusaciones
interpuestas
por
los
Jueces
Agroambientales,
incidente
que
debe
ser
tramitado
conforme
lo
dispone
el
art.
347
y
ss.
de
la
L.
Nº
439
de
aplicación
supletoria
en
la
materia
en
virtud
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715;
debiendo
efectuarse
el
siguiente
análisis:
De
la
revisión
de
la
causal
invocada
en
la
recusación
se
advierte
que
la
misma
se
refiere
a
"La
denuncia
o
querella
planteada
por
la
autoridad
judicial
contra
una
de
las
partes,
o
la
de
cualquiera
de
éstas
contra
aquel,
con
anterioridad
a
la
iniciación
del
litigio."
(Art.
347-10
de
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
L.
Nº
439),
concordante
con
el
art.
27-5)
y
6)
de
la
L.
Nº
025;
es
decir
que
esta
causal
o
motivo
para
apartar
al
Juzgador
del
conocimiento
de
la
causa,
debe
sustentarse
en
la
existencia
de
una
denuncia
o
proceso
penal
entre
el
Juez
y
una
de
las
partes,
con
anterioridad
a
la
iniciación
del
litigio,
o
sea
antes
que
el
Juzgador
recusado
asuma
competencia
en
el
proceso,
en
el
entendido
de
que
no
podría
provocarse
artificiosamente
el
motivo
para
apartar
al
Juez
de
conocer
y
tramitar
el
litigio
una
vez
que
éste
asuma
conocimiento
de
la
causa.
En
ese
orden,
se
advierte
que
el
memorial
de
querella
presentado
por
la
recusante
Faty
Parra
Peña,
cursante
de
fs.
271
a
275,
presentado
en
la
Fiscalía
de
Santa
Cruz
en
14
de
octubre
de
2015,
es
posterior
al
inicio
del
proceso
agroambiental
de
nulidad
de
actas
de
posesión
hereditaria,
cuya
demanda
fue
presentada
en
21
de
mayo
de
2015
(fs.
12
a
16
vta.,
del
testimonio)
y
a
la
contestación
a
dicha
acción
por
parte
de
la
demandada
y
ahora
recusante
en
17
de
junio
de
2015
(fs.
22
a
27
vta.
del
testimonio),
siendo
evidente
entonces
que
el
litigio
pendiente
invocado
para
la
recusación
no
se
ajusta
a
lo
establecido
por
el
art.
347-10
de
la
L.
Nº
439,
resultando
manifiestamente
improcedente;
al
margen
de
aquello,
de
los
actuados
cursantes
en
el
testimonio
de
recusación
se
advierte
de
fs.
281
a
282,
que
la
mencionada
querella
interpuesta
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní,
fue
objeto
de
Resolución
de
Rechazo
por
la
Fiscal
de
Materia
del
caso,
debido
a
que
la
investigación
no
habría
aportado
elementos
suficientes
para
fundar
una
acusación
formal,
lo
que
da
lugar
a
determinar
que
tal
querella
no
siguió
su
tramitación
respectiva;
correspondiendo
en
consecuencia
pronunciarse
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
Sin
entrar
en
mayores
abundamientos
de
orden
legal,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
353-IV
de
la
L.
Nº
439,
RECHAZA
sin
más
trámite
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Faty
Parra
Peña
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní;
debiendo
esta
autoridad
jurisdiccional
continuar
con
el
conocimiento
del
proceso
de
Nulidad
de
Actas
de
Posesión
Hereditaria.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022