Auto Interlocutorio Definitivo S1/0069/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0069/2016

Fecha: 28-Nov-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 69/2016
Expediente: Nº 2201/2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Luis Alberto Torrez Ávila, Reinaldo
Orellana Cordero y Elvis Isnado
Álvarez en representación legal
de Félix Saavedra Fuentes,
Casiano Saavedra Fuentes,
Benigna Saavedra Vda. de Águila y Domitila Saavedra de Rosales.
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 28 de noviembre de 2016
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Luis Alberto Torrez Ávila, Reinaldo Orellana Cordero y Elvis Isnado
Álvarez, en representación legal de Félix Saavedra Fuentes, Casiano Saavedra Fuentes,
Benigna Saavedra Vda. de Águila y Domitila Saavedra de Rosales, interponen demanda
Contencioso Administrativa cursante de fs. 7 a 9 de obrados; empero, debido a los defectos
que presenta, por proveído de 2 de septiembre de 2016 cursante a fs. 12, se dispuso que con
carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes
acrediten con documentación idónea en original o fotocopia legalizada de la diligencia de
notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1399/2016 que se impugna,
dar
cumplimiento a los incisos 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., y señalar si existen terceros
interesados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables
a partir del dia siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la
última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándoles con dicho proveído el 5 de
septiembre de 2016, conforme se desprende de la diligencia de fs. 13 de obrados;
posteriormente al no haberse dado cumplimiento al decreto de fs. 12, por proveído de 05 de
octubre de 2016 cursante a fs. 15, se concede un último plazo de 5 días hábiles computable a
partir del dia siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de apli carse la
ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de
supletoriedad previsto por el art. 78 de la L.N° 1715 y tenerse como no presentada la
demanda, notificándoles con dicho proveído el 10 de octubre de 2016, cursante a fs. 16 de
obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubieran dado los actores cumplimiento
a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del Informe de Secretaria
de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 17 de obrados;
consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la
conminatoria efectuada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso
Administrativa de fs. 7 a 9 de obrados.
No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrase con baja médica.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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