TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
69/2016
Expediente:
Nº
2201/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Luis
Alberto
Torrez
Ávila,
Reinaldo
Orellana
Cordero
y
Elvis
Isnado
Álvarez
en
representación
legal
de
Félix
Saavedra
Fuentes,
Casiano
Saavedra
Fuentes,
Benigna
Saavedra
Vda.
de
Águila
y
Domitila
Saavedra
de
Rosales.
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
28
de
noviembre
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Luis
Alberto
Torrez
Ávila,
Reinaldo
Orellana
Cordero
y
Elvis
Isnado
Álvarez,
en
representación
legal
de
Félix
Saavedra
Fuentes,
Casiano
Saavedra
Fuentes,
Benigna
Saavedra
Vda.
de
Águila
y
Domitila
Saavedra
de
Rosales,
interponen
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
de
fs.
7
a
9
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
2
de
septiembre
de
2016
cursante
a
fs.
12,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
los
impetrantes
acrediten
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
1399/2016
que
se
impugna,
dar
cumplimiento
a
los
incisos
6)
y
7)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
y
señalar
si
existen
terceros
interesados,
otorgándoles
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
dia
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
notificándoles
con
dicho
proveído
el
5
de
septiembre
de
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
13
de
obrados;
posteriormente
al
no
haberse
dado
cumplimiento
al
decreto
de
fs.
12,
por
proveído
de
05
de
octubre
de
2016
cursante
a
fs.
15,
se
concede
un
último
plazo
de
5
días
hábiles
computable
a
partir
del
dia
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
apli
carse
la
ultima
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.N°
1715
y
tenerse
como
no
presentada
la
demanda,
notificándoles
con
dicho
proveído
el
10
de
octubre
de
2016,
cursante
a
fs.
16
de
obrados,
sin
que
dentro
del
referido
plazo
concedido
hubieran
dado
los
actores
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
Informe
de
Secretaria
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
17
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
7
a
9
de
obrados.
No
firma
la
Magistrada
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
encontrase
con
baja
médica.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022