Auto Interlocutorio Definitivo S2/0068/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0068/2017

Fecha: 20-Nov-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a. No. 68/2017
Expediente : No. 2810 - DCA - 2017
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Eleuterio Velásquez Moscoso representado por
Nelson Javier Morales Barrios.
Demandada : Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional
a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Distrito : Chuquisaca
Predio : "Pampa Lagunilla y Pampa Lagunillas Polígono 054"
Fecha : Sucre, 20 de noviembre de 2016
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : Los antecedentes del proceso y el memorial de retiro de demanda de fs. 22; y,
CONSIDERANDO I : Que, Nelson Javier Morales Barrios en representación de Eleuterio
Velásquez Moscoso, mediante memorial cursante a fs. 22 de obrados en previsión del art.
239 del Código Procesal Civil solicita el retiro de su demanda en virtud que la misma aún no
ha sido citada, menos contestada por los demandados.
CONSIDERANDO II : Que, por mandato de lo establecido en el art. 189 núm. 3 de la C.P.E. y
lo prescrito en el art. 36 núm. 3 de la Ley No. 1715, es competencia de las Salas del Tribunal
Agroambiental el conocer los procesos contenciosos administrativos en única instancia.
Asimismo, la Disposición Final de la Ley Nº 439, el art. 78 de la Ley No. 1715, nos remite al
Cód. Pdto. Civ. y en el caso concreto, a lo establecido por el art. 303 del Cód. adjetivo Civil,
precedentemente citado, aplicable a la materia por la permisión establecida en el art. 14-IV
de la C.P.E.
Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda contenciosa administrativa,
aun no fue admitida por este Tribunal, conforme consta de obrados, siendo viable la solicitud
de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme lo establecido en el art.
303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 7 a
9, incoada por Nelson Javier Morales Barrios en representación legal de Eleuterio Velásquez
Moscoso, en consecuencia considerándola como NO PRESENTADA , quedando de esta
forma concluida de manera extraordinaria el presente proceso, disponiéndose el archivo de
obrados, sin costas.
Al otrosí 1º.- Por Secretaria de Sala Segunda procédase al desglose de toda la
documentación adjuntada por el interesado, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles
y legalizadas o simples, como corresponda, con cargo a la parte actora, sea previa las
formalidades de rigor.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE.-
Fdo.
Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda
Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda
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