TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a.
No.
68/2017
Expediente
:
No.
2810
-
DCA
-
2017
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Eleuterio
Velásquez
Moscoso
representado
por
Nelson
Javier
Morales
Barrios.
Demandada
:
Eugenia
Beatriz
Yuque
Apaza,
Directora
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito
:
Chuquisaca
Predio
:
"Pampa
Lagunilla
y
Pampa
Lagunillas
Polígono
054"
Fecha
:
Sucre,
20
de
noviembre
de
2016
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
Los
antecedentes
del
proceso
y
el
memorial
de
retiro
de
demanda
de
fs.
22;
y,
CONSIDERANDO
I
:
Que,
Nelson
Javier
Morales
Barrios
en
representación
de
Eleuterio
Velásquez
Moscoso,
mediante
memorial
cursante
a
fs.
22
de
obrados
en
previsión
del
art.
239
del
Código
Procesal
Civil
solicita
el
retiro
de
su
demanda
en
virtud
que
la
misma
aún
no
ha
sido
citada,
menos
contestada
por
los
demandados.
CONSIDERANDO
II
:
Que,
por
mandato
de
lo
establecido
en
el
art.
189
núm.
3
de
la
C.P.E.
y
lo
prescrito
en
el
art.
36
núm.
3
de
la
Ley
No.
1715,
es
competencia
de
las
Salas
del
Tribunal
Agroambiental
el
conocer
los
procesos
contenciosos
administrativos
en
única
instancia.
Asimismo,
la
Disposición
Final
de
la
Ley
Nº
439,
el
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
nos
remite
al
Cód.
Pdto.
Civ.
y
en
el
caso
concreto,
a
lo
establecido
por
el
art.
303
del
Cód.
adjetivo
Civil,
precedentemente
citado,
aplicable
a
la
materia
por
la
permisión
establecida
en
el
art.
14-IV
de
la
C.P.E.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
la
demanda
contenciosa
administrativa,
aun
no
fue
admitida
por
este
Tribunal,
conforme
consta
de
obrados,
siendo
viable
la
solicitud
de
"retiro
de
la
demanda",
en
observancia
de
lo
establecido
en
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
lo
establecido
en
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ACEPTA
el
retiro
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
7
a
9,
incoada
por
Nelson
Javier
Morales
Barrios
en
representación
legal
de
Eleuterio
Velásquez
Moscoso,
en
consecuencia
considerándola
como
NO
PRESENTADA
,
quedando
de
esta
forma
concluida
de
manera
extraordinaria
el
presente
proceso,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados,
sin
costas.
Al
otrosí
1º.-
Por
Secretaria
de
Sala
Segunda
procédase
al
desglose
de
toda
la
documentación
adjuntada
por
el
interesado,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legibles
y
legalizadas
o
simples,
como
corresponda,
con
cargo
a
la
parte
actora,
sea
previa
las
formalidades
de
rigor.
REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE
Y
ARCHIVESE.-
Fdo.
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
Magistrada
Sala
Segunda
©
Tribunal
Agroambiental
2022