TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
010/2016
Expediente
:
2312-2016
Proceso
:
Revisión
extraordinaria
de
Sentencia
Recurrente
(s)
:
Dagil
Gallardo
Cardoso
Distrito
:
Chuquisaca
Asiento
Judicial
:
Machareri
Fecha
:
Sucre,
diciembre
2
de
2016
Magistrado
Relator
:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS
EN
SALA
PLENA
:
El
memorial
de
fs.
9
a
13
y
vta.,
presentado
por
Dagil
Gallardo
Cardozo,
decreto
de
3
de
noviembre
de
2016
de
fs.
15,
informe
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Plena,
Dra.
N.
Guadalupe
Pérez
A.,
los
antecedentes
de
la
capeta
signada
con
el
número
2312-2016;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisado
el
memorial
de
fs.
9
a
13
y
vta.
de
obrados,
presentado
por
Dagil
Gallardo
Cardozo,
el
mismo
fue
observado
por
decreto
de
03
de
noviembre
de
2016
de
fs.
15
que
textualmente
señala:
"Con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
del
Recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
Sentencia,
la
parte
actora
deberá
ajustar
su
demanda
en
términos
claros
tomando
en
cuenta
lo
señalado
en
los
arts.
284,
286
y
287
del
Código
Procesal
Civil
en
vigencia.
Al
efecto
se
le
concede
el
plazo
de
3
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
(...)"
(Las
negrillas
fueron
añadidas)
Es
decir,
se
dispuso
que
el
recurrente
adecue
su
memorial
a
los
requisitos
de
forma
y
de
fondo
establecidos
en
los
arts.
284
(procedencia),
286
(plazo)
y
287
(Admisibilidad)
del
Código
Procesal
Civil,
que
en
sí,
norman
la
tramitación
del
Recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
Sentencia
y
que
imperativamente
deben
ser
exteriorizados
y
cumplidos
por
el
recurrente,
a
efectos
de
que
este
Tribunal
ingrese
al
análisis
de
fondo
de
dicho
recurso;
al
respecto
Gonzales
Castellanos
Trigo
en
su
libro
"Análisis
Doctrinal
del
Nuevo
Código
Procesal
Civil",
primera
edición,
págs.
430,
432
y
440,
efectuando
un
análisis
del
Recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
Sentencia,
refiere:
"(...)
la
revisión
extraordinaria
de
sentencia
es
el
remedio
procesal
extraordinario
encaminado
a
examinar
de
nuevo
una
sentencia
pasada
en
autoridad
de
cosa
juzgada,
cuando
se
ha
llegado
a
ella
por
medios
ilícitos
o
irregulares,
sin
culpa
o
negligencia
del
vencido,
presidiendo
o
incorporando
nuevos
elementos
de
prueba
en
el
nuevo
juicio.
(...)
Dos
son
los
motivos
fundamentales
de
la
revisión
extraordinaria
de
sentencias:
la
existencia
de
dos
sentencias
inconciliables
entre
sí,
una
de
las
cuales
tiene
que
ser
necesariamente
condenatoria;
y
nuevos
hechos
o
elementos
de
prueba
que
ponen
en
evidencia
el
error
cometido
en
la
primera
sentencia
y
en
tela
de
juicio
(...).
Requisitos
de
admisión
del
recurso.-
El
artículo
en
estudio,
determina
cuales
son
los
requisitos
que
debe
contener
el
recurso
extraordinario
de
revisión
de
sentencia.
Si
la
parte
no
cumple
con
tales
exigencias,
el
tribunal
(...)
se
encuentra
facultado
en
rechazar
el
citado
recurso
o
mandar
a
subsanar
dichos
errores
u
omisiones
en
un
término
prudencial,
bajo
conminatorias
de
tenerse
como
no
presentada
la
demanda
(...).
Este
es
un
recurso
bastante
formalista;
por
tanto,
si
no
se
cumplen
con
todos
los
requisitos
exigidos
por
la
Ley,
el
mismo
no
es
admitido.
(...)"
(Las
negrillas
fueron
añadidas)
Bajo
esa
línea,
toda
vez
que
mediante
informe
realizado
por
la
Secretaria
de
Sala
Plena
de
este
Tribunal,
Dra.
Guadalupe
Pérez
A.
de
fs.
17,
se
da
a
conocer
que
Dagil
Gallardo
Cardozo,
no
subsanó
las
observaciones
efectuadas
por
este
Tribunal
dentro
del
plazo
establecido
en
el
decreto
de
fs.
15
,
es
decir,
la
presentación
de
la
sentencia
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
ejecutoriada
que
pruebe
que
el
acta
de
conciliación
de
20
de
septiembre
de
2013
de
fs.
2
y
vta.,
fue
realizada
en
base
a
documentos
declarados
falsos,
testigos
condenados
por
falso
testimonio,
en
virtud
de
cohecho,
violencia
o
fraude
procesal,
por
haber
recobrado
documentos
decisivos
detenidos
por
fuerza
mayor
o
por
obra
de
la
parte
victoriosa
o
por
lo
que
señala
en
su
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
"que
una
vez
culminado
dicha
audiencia
el
Sr,
Juez
"Dr.
Julio
Rios"
Junto
a
su
secretario
Dr.
José
R.
Vasquet
R.
extrañamente
me
inducen
oficiosamente
a
que
firmara
el
"supuesto
Acta
de
conciliación"
mediante
del
cual
no
se
da
lectura
y
menos
se
aclara
el
contenido
del
referido
acuerdo
conciliatorio,
por
lo
que,
hasta
ese
momento
estaría
viciada
por
uno
de
los
elementos
constitutivos
de
un
acuerdo
conciliatorio,
consistente
en
la
VOLUNTAD
por
parte
de
mi
persona
en
el
de
aceptar
aspectos
que
la
realidad
objetiva
del
los
hechos
que
no
son
completamente
ciertos."
(Las
negrillas
fueron
añadidas),
en
otras
palabras,
nuevos
hechos
o
elementos
de
prueba
que
pongan
en
evidencia
el
error
cometido
en
la
conciliación
de
20
de
septiembre
de
2013;
por
lo
que
el
recurso
de
Revisión
Extraordinaria
de
Sentencia
no
cumple
con
los
requisitos
de
forma
y
de
fondo
a
efectos
de
que
este
Tribunal
ingrese
al
análisis
del
recurso
planteado,
aspecto
que
fue
de
conocimiento
de
Dagil
Gallardo
Cardozo,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
citación
de
fs.
16
y
teniéndose
en
cuenta
que
el
cumplimiento
de
las
exigencias
señaladas
en
la
normativa
aplicable
al
caso
son
de
su
entera
responsabilidad,
en
virtud
a
lo
establecido
en
el
art.
113-I
del
Código
Procesal
Civil,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contenida
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
establecido
en
el
art.
113-I
del
Código
Procesal
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADO
el
recurso
de
Revisión
Extraordinaria
de
Sentencia
interpuesto
por
Dagil
Gallardo
Cardozo,
sin
costas
y
costos.
No
firma
el
Magistrado
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
por
ser
de
voto
disidente.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022