TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
070/2016
Expediente:
Nº
1580/2015
Proceso:
Acción
Reivindicatoria
Demandante:
Kahtrin
Kohler
Kreidstein,
representada
legalmente
por
Luis
Rodrigo
Caballero
Noya
Demandado:
Luis
Assad
Simón
Tovias,
representado
legalmente
por
Mabel
Annette
Simón
Pereira.
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
05
de
diciembre
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
memorial
de
fs.
413
de
obrados,
mediante
el
cual
el
representante
de
la
demandante,
Kahtrin
Kohler
Kreidstein,
haciendo
referencia
que
en
mérito
a
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
N°
0606/2016
-
S2
de
fecha
30
de
mayo
de
2016,
pide
se
deje
sin
efecto
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1ª
Nº
37/2016
de
17
de
mayo
de
2016,
y
se
mantenga
subsistente
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1ª
Nº
52/2015
de
14
de
agosto
de
2015,
emitido
en
el
presente
proceso.
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
obrados
se
establece
que
en
el
presente
Recurso
se
emitió
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1ª
Nº
37/2016
de
17
de
mayo
de
2016,
cursante
a
fs.
241
a
249
y
vta.
de
obrados,
en
cumplimiento
al
Auto
de
Amparo
Constitucional
N°
07/2016
de
23
de
marzo
de
2016
de
fs.
218
a
226
y
vta.
de
obrados,
que
dispone
conceder
en
parte
la
tutela
constitucional
invocada
por
Mabel
Annette
Simón
Pereira
como
heredera
y
en
representación
legal
de
Delia
Pereira
Rodriguez
de
Simón,
Luis
Assad
Simon
Pereira,
Marinella
Simon
Pereira,
Ricardo
Wilson
Simon
Pereira,
Harold
Ernesto
Simon
Pereira
y
Delia
Verónica
Simón
Pereira
y
ordena
emitir
nuevo
Auto
Nacional
Agroambiental
al
haberse
lesionado
el
derecho
del
debido
proceso
en
sus
vertientes
de
falta
de
motivación,
fundamentación
y
debida
valoración
de
la
prueba
aportada
por
las
partes,
no
así
con
relación
al
principio
de
congruencia;
en
ese
ínterin,
se
emite
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
N°
0606/2016
-
S2
de
fecha
30
de
mayo
de
2016,
que
en
copia
legalizada
cursa
de
fs.
379
a
398
de
obrados,
mediante
la
cual
en
revisión,
el
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
revoca
la
Resolución
N°
07/2016
de
23
de
marzo
de
2016,
denegándose
la
tutela
constitucional
impetrada
por
Mabel
Annette
Simón
Pereira;
constataciones
que
hacen
ver
que
al
dejarse
sin
efecto
el
fallo
constitucional
que
dio
lugar
a
la
emisión
del
Auto
Nacional
Agroambiental
S1ª
Nº
37/2016
de
17
de
mayo
de
2016,
éste
quedó
sin
efecto
jurídico
alguno,
dando
lugar
a
que
se
mantenga
subsistente
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1ª
Nº
52/2015
de
14
de
agosto
de
2015;
por
lo
que
en
aplicación
del
art.
203
de
la
CPE,
el
Tribunal
Agroambiental
debe
dar
cumplimiento
a
las
decisiones
de
la
Justicia
Constitucional,
disponiendo
lo
que
corresponda
en
derecho.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
ingresar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal;
en
cumplimiento
de
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
N°
0606/2016
-
S2
de
fecha
30
de
mayo
de
2016;
DEJA
SIN
EFECTO
LEGAL
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1ª
Nº
37/2016
de
17
de
mayo
de
2016,
cursante
a
fs.
241
a
249
y
vta.
de
obrados,
quedando
vigente
y
con
todos
sus
efectos
legales
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1ª
Nº
52/2015
de
14
de
agosto
de
2015,
cursante
de
fs.
193
a
198
de
obrados.
Otrosí
1°.-
Téngase
por
señalado.
Comuníquese
el
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo
a
la
Dra.
Jackeline
Ruiz
Suárez,
Jueza
Agroambiental
de
San
Borja
-
Beni,
a
los
fines
legales
consiguientes.
Regístrese
y
notifíquese.-
Firmado
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022