TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
100/2016
Expediente:
Nº
2369-2016
Proceso:
Recusación
Recusante:
Ivar
Coca
Flores,
Nora
Vetancur
Ávila
e
Ivar
Coca
Vetancur.
Recusado:
Jacqueline
Verónica
Hesse
de
los
Ríos
Juez
Agroambiental
de
Entre
Ríos
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
05
de
diciembre
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
recusación
de
fs.
13
a
15
de
obrados,
Auto
de
fs.
16
a
17
informe
de
fs.
37
del
legajo
de
recusación,
demás
antecedente;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Ivar
Coca
Flores,
Nora
Vetancur
Ávila
e
Ivar
Coca
Ventancur,
plantean
recusación
contra
la
Juez
Agroambiental
de
Entre
Ríos,
bajo
las
causales
4
y
6
del
art.
347
del
Cód.
Procesal
Civil
aplicable
al
caso
por
el
imperio
del
art.
78
de
la
Ley
N°
1715
indicando
que
bajo
el
citado
ordenamiento
jurídico
buscan
tutela
judicial
imparcial
y
sobre
todo
justa,
en
razón
a
que
se
ventilaron
varias
causas
en
el
despacho
de
la
juez
recusada
(conciliación
previa
e
inspección,
demanda
de
acción
negatoria
y
demanda
interdicto
de
retener
la
posesión)
habiendo
solicitado
informaciones
impertinentes
en
especial
con
relación
al
interdicto
de
retener
la
posesión,
haciendo
una
relación
de
hechos
del
proceso
y
de
lo
obrado
por
la
juez
señalan
que
existe
una
enemistad
o
resentimiento
de
la
autoridad
recusada
por
las
denuncias
y
quejas
que
presentaron
ante
la
Defensoría
del
Pueblo
y
Derechos
Humanos
en
mérito
al
art.
30
de
la
Ley
N°
1818
y
al
encontrarse
pendiente
una
resolución,
existiría
un
litigio
entre
la
recusada
y
el
Defensor
del
Pueblo
por
lo
que
plantea
la
recusación
contra
la
Juez
Agroambiental
de
Entre
Ríos.
Que,
mediante
Auto
de
17
de
noviembre
de
2016
de
fs.
2,
la
juez
recusada,
resuelve
no
allanarse
a
la
recusación
interpuesta,
argumentando
que
la
parte
actora
no
consideró
que
el
art.
351
numeral
II
(sin
señalar
norma)
manifiesta
que
la
oportunidad
para
la
recusación
es
en
la
primera
actuación
y
tomando
en
cuenta
que
la
ley
N°
477
indica
que
la
primera
actuación
es
dentro
las
24
horas
de
admitida
la
demanda
y
en
audiencia
de
inspección
judicial,
en
el
caso
concreto
la
parte
presentó
pasado
un
día
de
la
primera
actuación
procesal
a
la
que
asistió
con
los
co
demandados,
conforme
al
cargo
de
presentación
al
juzgado.
CONSIDERANDO:
Que,
la
recusación
es
la
facultad
que
la
ley
concede
a
las
partes
en
un
juicio,
para
pedir
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
una
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
él
o
que
lo
ha
prejuzgado.
Esta
facultad,
se
encuentra
regulada
por
los
arts.
347
a
356
del
Código
Procesal
Civil,
en
cuanto
a
su
tramitación
el
art.
353
-
I
de
la
citada
norma
legal
impone
al
recusante
la
obligación
de
plantear
el
incidente
con
la
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
intentare
valerse
y
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
art.
351
-II
ultima
parte
de
la
L.
N°
439.
En
el
caso
presente,
se
evidencia
que
la
recusante
plantea
el
incidente
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Entre
Ríos
mediante
un
escueto
memorial
en
el
cual
y
sin
efectuar
una
argumentación
precisa
que
sustente
la
recusación
planteada,
fundamenta
su
recusación
en
el
art.
4
y
6
de
la
Ley
N°
347,
los
mismos
que
hacen
referencia
a)
La
enemistad,
odio
y
resentimiento
de
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
partes
o
sus
abogados,
que
se
manifestare
por
hechos
conocidos
y
b)
La
existencia
de
un
litigio
pendiente
de
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
partes,
sin
sustentar
prueba
que
genere
convicción
respecto
de
las
causales
invocadas,
si
bien
a
objeto
de
acreditar
la
causal
respecto
al
litigio
pendiente
acompaña
una
certificación
emitida
por
el
Defensor
del
Pueblo
a
fs.
1
sustentando
el
hecho
de
que
conforme
al
art.
30
de
la
L.
N°
1818
se
estaría
a
punto
de
emitir
una
resolución,
deberá
comprenderse
que
la
denuncia
al
Defensor
del
Pueblo
no
constituye
un
litigio
pendiente
con
algunas
de
las
partes,
toda
vez
que
la
Defensoría
del
Pueblo
a
través
de
las
quejas
puestas
a
su
conocimiento
conforme
al
art.
11
de
la
Ley
N°
1818
realiza
investigaciones
y
denuncias
emitiendo
posteriormente
recordatorios
de
deberes
legales
y
recomendaciones
a
las
instancias
correspondientes
llamase
Consejo
de
la
Judicatura
ahora
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Consejo
de
la
Magistratura,
no
siendo
la
queja
interpuesta
un
enfrentamiento
del
juez
y
de
los
recusantes
en
un
juicio
ante
autoridad
jurisdiccional.
Asimismo,
con
relación
a
la
enemistad
del
juez
con
los
recusantes,
estas
se
basan
en
apreciaciones
subjetivas
que
no
han
sido
debidamente
probadas
por
las
partes,
más
aún
si
el
sustento
principal
se
vincula
a
la
denuncia
ante
el
Defensor
del
Pueblo
la
cual
por
sí
misma
no
prueba
enemistad,
odio
o
resentimiento
del
juzgador
que
pueda
alterar
su
imparcialidad.
En
consecuencia
y
por
lo
relacionado
precedentemente,
se
establece
que
la
recusación
planteada
es
manifiestamente
improcedente
;
correspondiendo
aplicar
la
previsión
contenida
en
el
art.
353
-
IV
del
Código
Procesal
Civil,
más
aún
si
la
misma
ha
sido
deducida
sin
observar
lo
establecido
en
el
art.
351
-
II
de
la
citada
norma
adjetiva.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36
-
4
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
la
L.
Nº
3545
y
en
aplicación
del
art.
353
inc.
IV
del
Código
Procesal
Civil,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Ivar
Coca
Flores,
Nora
Vetancur
Avila
e
Ivar
Coca
Vetancur,
contra
la
Juez
Agroambiental
de
Entre
Ríos.
Sea
con
costas
y
multa
en
la
suma
de
300
Bs.
Regístrese,
notifíquese
y
adjúntese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022